1.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 54/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/357 DE LA COMISIÓN

de 28 de febrero de 2017

por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa ciclaniliprol, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de diciembre de 2013, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, Austria recibió una solicitud de ISK Biosciences Europe N.V. para la aprobación de la sustancia activa ciclaniliprol.

(2)

El 17 de enero de 2014, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento, el Estado miembro ponente comunicó al solicitante, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») la admisibilidad de la solicitud.

(3)

De conformidad con el artículo 11, apartados 2 y 3, del mismo Reglamento, se evaluaron los efectos de esta sustancia activa sobre la salud humana, la salud de los animales y el medio ambiente en relación con los usos propuestos por el solicitante. El 1 de abril de 2015, el Estado miembro ponente presentó un proyecto de informe de evaluación.

(4)

Los Estados miembros y la Autoridad revisaron el proyecto de informe de evaluación. El 6 de abril de 2016, la Autoridad presentó a la Comisión su conclusión sobre la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa ciclaniliprol (2) en plaguicidas.

(5)

Mediante carta de 28 de septiembre de 2016, ISK Biosciences Europe N.V. retiró su solicitud de aprobación del ciclaniliprol. Debido a la retirada de la solicitud, con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, no debe aprobarse el ciclaniliprol.

(6)

El presente Reglamento no excluye la presentación de una nueva solicitud relativa al ciclaniliprol con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No aprobación de sustancia activa

No se aprueba la sustancia activa ciclaniliprol.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  EFSA Journal 2016;14(4):4452. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu