21.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 43/196


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/295 DE LA COMISIÓN

de 20 de febrero de 2017

sobre medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de la carne de aves de corral en Francia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 220, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Entre el 24 de noviembre de 2015 y el 5 de agosto de 2016, Francia confirmó y notificó numerosos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5. En total, se confirmaron 81 brotes en el sudoeste de Francia. Se vieron afectadas las especies siguientes: patos, ocas, gallinas ponedoras, pavos, pollos de cría de la especie Gallus domesticus, gallitos y pollos, pintadas y codornices.

(2)

Francia adoptó inmediata y eficazmente todas las medidas zoosanitarias y veterinarias necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE del Consejo (2).

(3)

En particular, las autoridades francesas adoptaron medidas de control, seguimiento y prevención y establecieron zonas de protección, vigilancia y otras zonas restringidas de conformidad con las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/2239 (3), (UE) 2015/2460 (4), (UE) 2016/42 (5), (UE) 2016/237 (6) y (UE) 2016/447 (7) de la Comisión. Con el fin de controlar y evitar la propagación de la enfermedad, las autoridades francesas impusieron las medidas siguientes:

a)

la prohibición de introducir patos y ocas en las explotaciones situadas en la otra zona restringida y en las zonas de protección y de vigilancia establecidas a raíz de los cuatro últimos brotes de gripe aviar altamente patógena que tuvieron lugar los días 15 de julio, 18 de julio, 25 de julio y 5 de agosto de 2016; la prohibición de introducir patos y ocas en las explotaciones situadas en la otra zona restringida tenía como finalidad, en particular, garantizar un período de vacío sanitario de dieciséis semanas;

b)

la prohibición de movimientos aplicable a una gran parte de la población de aves de corral sensible y de comercialización de aves de corral vivas fuera de la otra zona restringida;

c)

la prolongación de los períodos de reposo en las explotaciones de aves de corral sensibles distintas de patos y ocas situadas en las zonas de protección y de vigilancia y en la otra zona restringida, incluidas las zonas de protección y de vigilancia establecidas a raíz de los cuatro últimos brotes de gripe aviar altamente patógena que tuvieron lugar los días 15 de julio, 18 de julio, 25 de julio y 5 de agosto de 2016.

(4)

Aplicando estas medidas, las autoridades francesas consiguieron erradicar la amenaza. Las medidas zoosanitarias y veterinarias de la Unión y nacionales se aplicaron hasta el 15 de septiembre de 2016 en todas las explotaciones pertinentes, excepto en las explotaciones de aves de corral situadas en las zonas de protección y de vigilancia establecidas a raíz de los cuatro últimos brotes de gripe aviar altamente patógena que tuvieron lugar los días 15 de julio, 18 de julio, 25 de julio y 5 de agosto de 2016, donde dichas medidas se aplicaron, respectivamente, hasta el 25 de agosto, 25 de septiembre y 3 de octubre de 2016.

(5)

Las autoridades francesas informaron a la Comisión de que las medidas sanitarias y veterinarias necesarias que habían aplicado para contener y erradicar la propagación de la enfermedad habían afectado a un gran número de agentes económicos y que estos sufrieron pérdidas de ingresos no subvencionables por la contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(6)

El 20 de abril, el 20 de septiembre y el 24 de octubre de 2016, la Comisión recibió de las autoridades francesas solicitudes oficiales de cofinanciación de determinadas medidas excepcionales, con arreglo al artículo 220, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(7)

Como consecuencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias aplicadas, se prohibió la introducción de aves en todas las explotaciones de patos y ocas situadas en la otra zona restringida y en las zonas de protección y de vigilancia establecidas a raíz de los cuatro últimos brotes de gripe aviar altamente patógena que tuvieron lugar los días 15 de julio, 18 de julio, 25 de julio y 5 de agosto de 2016. Estas explotaciones de patos y ocas sufrieron una pérdida de producción de carne de aves de corral. Procede, por tanto, compensar tales pérdidas.

(8)

Como consecuencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias, las gallinas ponedoras al final de su ciclo de producción y los pollos de cría de la especie Gallus domesticus no pudieron ser transportados fuera de la otra zona restringida para ser sacrificados para la producción de carne en mataderos especializados. Esto provocó su sacrificio y destrucción en mataderos o en granjas así como una pérdida de producción de los productores de gallinas ponedoras y de pollos de cría de la especie Gallus domesticus situados en la otra zona restringida. Procede, por tanto, compensar tales pérdidas.

(9)

Como consecuencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias, los períodos de reposo se prolongaron en las explotaciones de pollos estándar, ecológicos, Label Rouge o camperos, de pollitos, de pintadas Label Rouge y camperas, de pavos y de codornices situadas en las zonas de protección, zonas de vigilancia y en la otra zona restringida, incluidas las zonas de protección y de vigilancia establecidas a raíz de los cuatro últimos brotes de gripe aviar altamente patógena que tuvieron lugar los días 15 de julio, 18 de julio, 25 de julio y 5 de agosto de 2016. Esto provocó una pérdida de producción de carne de aves de corral en estas explotaciones. Procede, por tanto, compensar tales pérdidas.

(10)

Como consecuencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias, los pollos vivos, las gallinas ponedoras, las pintadas y los pavos no pudieron ser vendidos fuera de la otra zona restringida. Esto provocó una pérdida de producción para los productores de pollos vivos, gallinas ponedoras, pintadas y pavos situados en la otra zona restringida. Procede, por tanto, compensar tales pérdidas.

(11)

De conformidad con el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la cofinanciación de la Unión debe ser equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Francia para las medidas excepcionales de apoyo del mercado. La Comisión, tras examinar la solicitud de Francia, debe fijar las cantidades máximas que pueden optar a la financiación respecto a cada medida excepcional de apoyo del mercado.

(12)

Para evitar el riesgo de exceso de compensación, el importe a tanto alzado de cofinanciación debe basarse en estudios técnicos y económicos o documentos contables y fijarse en un nivel adecuado para cada animal y producto según las categorías de animales producidos, y no solo en función de la especie sino también del método de producción, esto es, producción estándar, campera, certificada en virtud del régimen nacional, certificada en virtud del régimen Label Rouge, cubierta por una indicación geográfica protegida (IGP), así como en función de la duración del ciclo de producción, es decir, ciclo largo para productores de ocas y patos que solo producen animales vivos, ciclo corto para productores de ocas y patos que producen animales vivos y los convierten en productos transformados.

(13)

Para evitar el riesgo de doble financiación, las pérdidas sufridas no deben haber sido compensadas por ayudas estatales o seguros y la cofinanciación de la Unión en virtud del presente Reglamento debe limitarse a los animales y productos subvencionables con respecto a los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.

(14)

El alcance y la duración de las medidas excepcionales de apoyo del mercado previstas en el presente Reglamento deben limitarse a lo estrictamente necesario para apoyar el mercado; en particular, las medidas excepcionales de apoyo del mercado solo deben aplicarse a la producción de carne de aves de corral en las explotaciones situadas en las zonas reguladas y durante el período de vigencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias establecidas en la legislación de la Unión y francesa correspondientes a los 81 brotes de gripe aviar altamente patógena.

(15)

En aras de una buena gestión presupuestaria de estas medidas excepcionales de apoyo del mercado, únicamente los pagos realizados por Francia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2017 deben poder recibir la cofinanciación de la Unión. El artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (9) no debe aplicarse.

(16)

A fin de garantizar la subvencionabilidad y la corrección de los pagos, las autoridades francesas deben llevar a cabo controles previos.

(17)

Para permitir a la Unión realizar su control financiero, las autoridades francesas deben comunicar a la Comisión la liquidación de los pagos.

(18)

A fin de que Francia pueda aplicar inmediatamente estas medidas, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(19)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Francia para apoyar el mercado de la carne de aves de corral gravemente afectado por los 81 brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 que fueron detectados y notificados por Francia entre el 24 de noviembre de 2015 y el 5 de agosto de 2016.

Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos efectuados durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión y francesa enumeradas en el anexo.

Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos de las explotaciones de aves de corral sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y situadas en las partes de Francia contempladas en la legislación de la Unión y francesa enumeradas en el anexo.

Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión las ayudas abonadas por Francia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2017. No será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014.

Artículo 2

Los niveles máximos de cofinanciación de la Unión serán los siguientes:

a)

por la pérdida de producción de ocas y patos situados en la otra zona restringida y en las zonas de protección y vigilancia establecidas a raíz de los cuatro últimos brotes de gripe aviar altamente patógena que tuvieron lugar el 15 de julio, el 18 de julio, el 25 de julio y el 5 de agosto de 2016, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal hasta un importe máximo de 40 000 002 EUR:

i)

para los productores con un ciclo de producción corto de:

patos cruzados en fase de arranque del código NC 0105 99 10:

0,24 EUR/animal para un máximo de 724 512 animales,

patos cruzados cebados del código NC 0105 99 10:

1,13 EUR/animal para un máximo de 606 172 animales,

patos cruzados en fase final del código NC 0105 99 10:

4,41 EUR/animal para un máximo de 690 431 animales,

patos cruzados del código NC 0105 99 10, canales enteras:

2,20 EUR/animal para un máximo de 664 261 animales,

patos cruzados del código NC 0105 99 10, cortados en trozos:

4,275 EUR/animal para un máximo de 578 814 animales,

patos cruzados del código NC 0105 99 10, transformados:

19,055 EUR/animal para un máximo de 321 019 animales,

ocas en fase de arranque del código NC 0105 99 20:

2,455 EUR/animal para un máximo de 15 769 animales,

ocas del código NC 0105 99 20, canales enteras:

10,595 EUR/animal para un máximo de 14 560 animales,

ocas del código NC 0105 99 20, transformadas:

23,33 EUR/animal para un máximo de 11 024 animales,

patos del código NC 0105 99 10, para asar:

1,37 EUR/animal para un máximo de 25 831 animales,

ocas del código NC 0105 99 20, para asar:

2,855 EUR/animal para un máximo de 7 156 animales,

ii)

para los productores con un ciclo de producción largo de:

patos cruzados en fase de arranque de tres días de edad del código NC 0105 99 10:

0,0487 EUR/animal para un máximo de 668 427 animales,

patos cruzados en fase de arranque estándar, IGP y Label Rouge del código NC 0105 99 10:

0,24 EUR/animal para un máximo de 10 115 677 animales,

patos cruzados cebados estándar del código NC 0105 99 10:

0,515 EUR/animal para un máximo de 646 195 animales,

patos cruzados cebados IGP del código NC 0105 99 10:

0,68 EUR/animal para un máximo de 8 737 557 animales,

patos cruzados cebados Label Rouge del código NC 0105 99 10:

0,81 EUR/animal para un máximo de 808 848 animales,

patos cruzados en fase final estándar del código NC 0105 99 10:

1,48 EUR/animal para un máximo de 900 255 animales,

patos cruzados en fase final IGP del código NC 0105 99 10:

1,645 EUR/animal para un máximo de 7 818 392 animales,

patos cruzados en fase final Label Rouge del código NC 0105 99 10:

2,63 EUR/animal para un máximo de 559 637 animales,

patos de Berbería estándar del código NC 0105 99 10:

0,48 EUR/animal para un máximo de 71 331 animales,

patos de Berbería certificados del código NC 0105 99 10:

0,585 EUR/animal para un máximo de 7 579 animales,

patos de Berbería Label Rouge del código NC 0105 99 10:

0,625 EUR/animal para un máximo de 28 344 animales,

patos de Oustalet del código NC 0105 99 10:

1,1325 EUR/animal para un máximo de 7 392 animales,

ocas cebadas del código NC 0105 99 20:

2,855 EUR/animal para un máximo de 50 179 animales,

ocas en fase final del código NC 0105 99 20:

5,54 EUR/animal para un máximo de 49 500 animales;

b)

por la pérdida de producción, sacrificio y destrucción en mataderos o en explotaciones de gallinas ponedoras al final de su ciclo de producción y de pollos de cría de la especie Gallus domesticus situadas en la otra zona restringida, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal hasta un importe máximo de 519 155 EUR:

gallinas ponedoras al final de su ciclo de producción y pollos de cría de la especie Gallus domesticus del código NC 0105 94 00, transportados, sacrificados en mataderos y destruidos:

0,2645 EUR/animal para un máximo de 1 902 064 animales,

pollos de cría de la especie Gallus domesticus sacrificados en la explotación y destruidos del código NC 0105 94 00:

1,055 EUR/animal para un máximo de 15 222 animales;

c)

por la prolongación de los períodos de reposo, en las zonas de protección y de vigilancia y en la otra zona restringida, incluidas las zonas de protección y de vigilancia establecidas a raíz de los cuatro últimos brotes de gripe aviar altamente patógena que tuvieron lugar los días 15 de julio, 18 de julio, 25 de julio y 5 de agosto de 2016, de pollos estándar, ecológicos, Label Rouge o camperos, de gallitos, de pintadas Label Rouge y camperas, de pavos y de codornices, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal hasta un importe máximo de 1 430 908 EUR:

pollos estándar y gallitos del código NC 0105 94 00:

0,00191 EUR por animal y por día para un máximo de 31 247 850 animales y un importe máximo de 626 466 EUR,

pollos Label Rouge o camperos del código NC 0105 94 00:

0,00416563 EUR por animal y por día para un máximo de 14 105 345 animales y un importe máximo de 616 878 EUR,

pollos ecológicos del código NC 0105 94 00:

0,005050685 EUR por animal y por día para un máximo de 700 201 animales y un importe máximo de 37 039 EUR,

pintadas Label Rouge y camperas del código NC 0105 99 50:

0,00365332 EUR por animal y por día para un máximo de 1 405 735 animales y un importe máximo de 53 856 EUR,

pavos del código NC 0105 99 30:

0,005195 EUR por animal y por día para un máximo de 1 533 617 animales y un importe máximo de 83 371 EUR,

codornices del código NC 0106 39 80:

0,000605 EUR por animal y por día para un máximo de 2 102 602 animales y un importe máximo de 13 298 EUR;

d)

por la pérdida de producción de pollos vivos en fase de arranque, pintadas vivas en fase de arranque, pavos vivos en fase de arranque para el mercado nacional francés, pavos vivos en fase de arranque para el mercado de la Unión, gallinas ponedoras vivas en fase de arranque, pollos vivos adultos y pintadas vivas adultas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal hasta un importe máximo de 545 152 EUR:

pollos vivos en fase de arranque del código NC 0105 94 00:

0,591 EUR/animal para un máximo de 183 439 animales,

pintadas vivas en fase de arranque del código NC 0105 99 50:

0,4955 EUR/animal para un máximo de 126 996 animales,

pavos vivos en fase de arranque para el mercado nacional francés del código NC 0105 99 30:

0,681 EUR/animal para un máximo de 21 166 animales,

pavos vivos en fase de arranque para el mercado de la Unión del código NC 0105 99 30:

0,633 EUR/animal para un máximo de 423 320 animales,

gallinas ponedoras vivas en fase de arranque del código NC 0105 94 00:

0,43 EUR/animal para un máximo de 56 443 animales,

pollos vivos adultos del código NC 0105 94 00:

0,47 EUR/animal para un máximo de 98 775 animales,

pintadas vivas adultas del código NC 0105 99 50:

0,49 EUR/animal para un máximo de 42 332 animales.

Artículo 3

La cofinanciación de la Unión de conformidad con el presente Reglamento se limitará a los animales y productos no compensados por ayudas estatales o seguros y para los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.

Artículo 4

Francia llevará a cabo controles administrativos y físicos de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

En particular, las autoridades francesas verificarán:

a)

la subvencionabilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda;

b)

con respecto a cada solicitante subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción;

c)

que ningún solicitante subvencionable haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2.

En lo que atañe a los solicitantes subvencionables con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos de los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno.

En los casos en que no se confirme la subvencionabilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones.

Artículo 5

Las autoridades francesas comunicarán a la Comisión la liquidación de los pagos.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/2239 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de los subtipos H5N1 y H5N2 en Francia (DO L 317 de 3.12.2015, p. 37).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/2460 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2015, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 en Francia (DO L 339 de 24.12.2015, p. 52).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/42 de la Comisión, de 15 de enero de 2016, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2460, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 en Francia (DO L 11 de 16.1.2016, p. 10).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/237 de la Comisión, de 17 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2460, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 en Francia (DO L 44 de 19.2.2016, p. 12).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/447 de la Comisión, de 22 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2460, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 en Francia (DO L 78 de 24.3.2016, p. 76).

(8)  Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).

(9)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

(10)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).


ANEXO

Partes de Francia y períodos a que se hace referencia en el artículo 1

Partes de Francia y períodos establecidos según la Directiva 2005/94/CE y especificados en los actos siguientes:

Decisión de Ejecución (UE) 2015/2239 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de los subtipos H5N1 y H5N2 en Francia (DO L 317 de 3.12.2015, p. 37).

Decisión de Ejecución (UE) 2015/2460 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2015, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 en Francia (DO L 339 de 24.12.2015, p. 52).

Decisión de Ejecución (UE) 2016/42 de la Comisión, de 15 de enero de 2016, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2460, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 en Francia (DO L 11 de 16.1.2016, p. 10).

Decisión de Ejecución (UE) 2016/237 de la Comisión, de 17 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2460, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 en Francia (DO L 44 de 19.2.2016, p. 12).

Decisión de Ejecución (UE) 2016/447 de la Comisión, de 22 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2460, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 en Francia (DO L 78 de 24.3.2016, p. 76).

Orden de 2 de diciembre de 2015 por la que se establece una zona restringida de bajo riesgo a raíz de la declaración de influenza aviar altamente patógena y se limitan determinados movimientos fuera del territorio nacional desde el departamento de Dordoña (Diario Oficial de la República Francesa de 3.12.2016, texto 38 de 178).

Orden de 17 de diciembre de 2015 por la que se establecen disposiciones de lucha complementarias contra la influenza aviar altamente patógena a raíz de la detección de la enfermedad en el territorio francés (Diario Oficial de la República Francesa de 18.12.2016, texto 56 de 142).

Orden de 15 de enero de 2016 que modifica la Orden de 17 de diciembre por la que se establecen disposiciones de lucha complementarias contra la influenza aviar altamente patógena a raíz de la detección de la enfermedad en el territorio francés (Diario Oficial de la República Francesa de 16.1.2016, texto 31 de 85).

Orden de 9 de febrero de 2016 por la que se establecen disposiciones de lucha complementarias contra la influenza altamente patógena a raíz de la detección de la enfermedad en el territorio francés (Diario Oficial de la República Francesa de 10.2.2016, texto 42 de 129).

Orden de 14 de septiembre de 2016 por la que se establecen disposiciones de lucha transitorias contra la influenza aviar altamente patógena (Diario Oficial de la República Francesa de 15.9.2016, texto 33 de 100).

Órdenes gubernativas de declaración de infecciones de los focos de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 24 de noviembre de 2015 y el 18 de abril de 2016.

Órdenes gubernativas de suspensión de declaración de infecciones de los focos de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 24 de noviembre de 2015 y el 18 de abril de 2016.

Órdenes gubernativas de declaración de infecciones de los focos de gripe aviar altamente patógena confirmados los días 15 de julio, 18 de julio, 25 de julio y 5 de agosto de 2016.

Órdenes gubernativas de suspensión de declaración de infecciones de los focos de gripe aviar altamente patógena confirmados los días 15 de julio, 18 de julio, 25 de julio y 5 de agosto de 2016.