11.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 36/37 |
REGLAMENTO (UE) 2017/238 DE LA COMISIÓN
de 10 de febrero de 2017
por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 31, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En su dictamen de 16 de diciembre de 2008 (2), el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) concluyó que el uso de Benzophenone-3 como filtro ultravioleta en una concentración de hasta un 6 % p/p en los productos cosméticos de protección solar y de hasta un 0,5 % p/p en todos los tipos de productos cosméticos para proteger la formulación no entrañaba ningún riesgo para la salud humana, aparte de su potencial como alérgeno y fotoalérgeno de contacto. |
(2) |
Por consiguiente, la actual concentración máxima del 10 % p/p de Benzophenone-3 utilizado como filtro ultravioleta en productos cosméticos debe reducirse al 6 % p/p. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 en consecuencia. |
(4) |
La aplicación de las nuevas concentraciones máximas debe aplazarse para que la industria pueda hacer los ajustes necesarios en las formulaciones de los productos. En particular, debe concederse a las empresas un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para que adopten las medidas necesarias con el fin de introducir en el mercado productos conformes y poner fin a la comercialización de productos ya introducidos en el mercado que no cumplan el nuevo límite de concentración. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2017.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.
(2) CCPC 1201/08.
ANEXO
En el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, la entrada 4 se sustituye por el texto siguiente:
Número de referencia |
Identificación de las sustancias |
Condiciones |
Texto de las condiciones de uso y advertencias |
|||||
Nombre químico/DCI/XAN |
Nombre común del ingrediente recogido en el glosario |
Número CAS |
Número CE |
Tipo de producto, partes del cuerpo |
Concentración máxima en el producto preparado para el uso |
Otras restricciones |
||
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
i |
«4 |
2-Hidroxi-4-metoxibenzofenona/oxibenzona |
Benzophenone-3 |
131-57-7 |
205-031-5 |
|
6 % |
No más de un 0,5 % para proteger la formulación del producto |
Contiene benzophenone-3 (1)». |