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8.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 33/27 |
REGLAMENTO (UE) 2017/212 DE LA COMISIÓN
de 7 de febrero de 2017
por el que se designa el laboratorio de referencia de la UE para la peste de los pequeños rumiantes, se establecen responsabilidades y tareas adicionales para este laboratorio y se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y en particular su artículo 32, apartados 5 y 6,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el Reglamento (CE) n.o 882/2004 se establecen las tareas, los cometidos y los requisitos generales que deben cumplir los laboratorios de referencia de la Unión Europea (UE) para los piensos y alimentos y para la sanidad animal. En la parte II del anexo VII de dicho Reglamento se enumeran los laboratorios de referencia de la UE para la sanidad animal y los animales vivos. |
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(2) |
Aún no hay laboratorio de referencia de la UE para la peste de los pequeños rumiantes. Los laboratorios de referencia de la UE deben abarcar los ámbitos de la legislación sobre piensos y alimentos y la salud animal en los que se requieren resultados analíticos y de diagnóstico. Los brotes de peste de los pequeños rumiantes exigen resultados analíticos y de diagnóstico precisos. |
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(3) |
El 30 de junio de 2016, la Comisión publicó una convocatoria de candidaturas para seleccionar y designar un laboratorio de referencia de la UE para la peste de los pequeños rumiantes. El laboratorio elegido «Centre de coopération internationale en recherche agronomique pour le développement (CIRAD)» debe ser designado laboratorio de referencia de la UE para la peste de los pequeños rumiantes. |
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(4) |
Además de las funciones y los cometidos generales establecidos en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 882/2004, deben asignarse al laboratorio elegido determinadas tareas y responsabilidades específicas, en particular en lo que respecta a la colaboración entre los laboratorios nacionales de referencia de los Estados miembros, en apoyo de sus funciones y para proporcionar métodos óptimos de diagnóstico de la peste de los pequeños rumiantes. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar la parte II del anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 en consecuencia. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El «Centre de coopération internationale en recherche agronomique pour le développement (CIRAD)», Montpellier, Francia, queda designado como laboratorio de referencia de la UE para la peste de los pequeños rumiantes.
Las responsabilidades y tareas adicionales para este laboratorio se establecen en el anexo.
Artículo 2
En la parte II del anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004, se añade el punto 20 siguiente:
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«20. |
Laboratorio de referencia de la UE para la peste de los pequeños rumiantes
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Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO
Responsabilidades y tareas del laboratorio de referencia de la UE para la peste de los pequeños rumiantes
Además de las funciones y los cometidos generales de los laboratorios de referencia de la UE en el sector de la sanidad animal establecidos en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 882/2004, el laboratorio de referencia de la UE para la peste de los pequeños rumiantes tendrá las siguientes responsabilidades y tareas:
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1. |
Encargarse del contacto entre los laboratorios nacionales de referencia de los Estados miembros y proporcionar métodos óptimos para el diagnóstico de la peste de los pequeños rumiantes en el ganado, especialmente mediante:
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2. |
Respaldar las funciones de los laboratorios nacionales de referencia de los Estados miembros designados para el diagnóstico de la peste de los pequeños rumiantes, en particular mediante:
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3. |
Proporcionar información e impartir formación continua, especialmente mediante:
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