4.2.2017
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ES
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Diario Oficial de la Unión Europea
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L 31/21
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/195 DE LA COMISIÓN
de 3 de febrero de 2017
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de varias sustancias activas incluidas en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 (programa de renovación AIR IV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1)
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En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 figuran las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
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(2)
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Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de las sustancias activas incluidas en el presente Reglamento de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (3). Sin embargo, la aprobación de esas sustancias puede expirar, por razones ajenas al solicitante, antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Es necesario, pues, prorrogar sus períodos de aprobación conforme al artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
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(3)
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Habida cuenta del tiempo y los recursos necesarios para completar la evaluación de las solicitudes de renovación de las aprobaciones del gran número de sustancias activas cuya aprobación expira entre 2019 y 2021, la Decisión de Ejecución C(2016) 6104 de la Comisión (4) estableció un programa de trabajo que agrupaba sustancias activas similares y definía prioridades a la vista de los intereses de seguridad para la salud humana y animal o el medio ambiente, tal como dispone el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
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(4)
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Debe darse prioridad a las sustancias que presumiblemente presentan un riesgo bajo, de conformidad con la Decisión de Ejecución C(2016) 6104. Por consiguiente, conviene prorrogar la aprobación de esas sustancias por un período lo más breve posible. Teniendo en cuenta el reparto de responsabilidades y de trabajo entre los Estados miembros que actúan como ponentes y coponentes y los recursos disponibles necesarios para la evaluación y la toma de decisiones, dicho período debe ser de un año para las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, silicato de aluminio, harina de sangre, carbonato de calcio, dióxido de carbono, extracto del árbol del té, residuos de la destilación de grasas, ácidos grasos C7 a C20, extracto de ajo, ácido giberélico, giberelina, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, kieselgur (tierra de diatomeas), residuos de extracción de polvo de pimienta, aceites vegetales/aceite de colza, hidrogenocarbonato de potasio, arena de cuarzo, aceite de pescado, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/aceite de resina crudo, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/alquitrán de aceite de resina, silicato de sodio y aluminio, cadena lineal de feromonas de lepidópteros y urea.
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(5)
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En el caso de sustancias activas no incluidas en las categorías prioritarias de la Decisión de Ejecución C(2016) 6104, el período de aprobación debe prorrogarse dos o tres años, teniendo en cuenta: la actual fecha de expiración; el hecho de que, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, el expediente complementario de una sustancia activa debe presentarse en los 30 meses previos a la expiración de la aprobación; la necesidad de garantizar un reparto equilibrado de responsabilidades y de trabajo entre los Estados miembros que actúan como ponentes y coponentes; y los recursos disponibles necesarios para la evaluación y la toma de decisiones. Por lo tanto, conviene prorrogar dos años los períodos de aprobación de las sustancias activas bifentrina, cimoxanilo y metazaclor, y tres años los de las sustancias activas éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, ácido acético, aclonifen, fosfuro de aluminio, carburo de calcio, fosfuro de calcio, benzoato de denatonio, dodemorf, etileno, imidacloprid, fosfuro de magnesio, metamitrona, aceites vegetales/aceite de citronela, aceites vegetales/aceite de clavo, aceites vegetales/aceite de menta verde, piretrinas y sulcotriona.
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(6)
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Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en los casos en que no se presente ningún expediente complementario de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 en los 30 meses previos a la fecha de expiración respectiva establecida en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento, o bien la fecha posterior más próxima posible.
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(7)
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Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que adopte un Reglamento por el que se disponga la renovación de una sustancia activa mencionada en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe intentar fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.
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(8)
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Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.
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(9)
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Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
(4) Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de septiembre de 2016, relativa al establecimiento de un programa de trabajo para la evaluación de las solicitudes de renovación de la aprobación de las sustancias activas que expiran en 2019, 2020 y 2021 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 357 de 29.9.2016, p. 9).
ANEXO
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificado como sigue:
A)
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La parte A se modifica como sigue:
1)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 215 (Aclonifen), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;
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2)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 216 (Imidacloprid), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2022»;
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3)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 217 (Metazaclor), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021»;
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4)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 218 (Ácido acético), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;
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5)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 219 (Sulfato de aluminio y amonio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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6)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 220 (Silicato de aluminio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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7)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 222 (Harina de sangre), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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8)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 223 (Carburo de calcio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;
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9)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 224 (Carbonato de calcio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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10)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 225 (Dióxido de carbono), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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11)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 226 (Benzoato de denatonio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;
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12)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 227 (Etileno), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;
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13)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 228 (Extracto del árbol del té), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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14)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 229 (Residuos de la destilación de grasas), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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15)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 230 (Ácidos grasos C7 a C20), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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16)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 231 (Extracto de ajo), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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17)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 232 (Ácido giberélico), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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18)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 233 (Giberelina), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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19)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 234 (Proteínas hidrolizadas), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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20)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 235 (Sulfato de hierro), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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21)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 236 (Kieselgur [tierra de diatomeas]), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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22)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 239 (Residuos de extracción de polvo de pimienta), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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23)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 240 (Aceites vegetales/aceite de citronela), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;
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24)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 241 (Aceites vegetales/aceite de clavo), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;
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25)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 242 (Aceites vegetales/aceite de colza), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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26)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 243 (Aceites vegetales/aceite de menta verde), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;
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27)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 244 (Hidrogenocarbonato de potasio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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28)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 246 (Piretrinas), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;
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29)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 247 (Arena de cuarzo), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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30)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 248 (Aceite de pescado), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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31)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 249 (Repelentes [por el olor] de origen animal o vegetal/grasa de ovino), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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32)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 250 (Repelentes [por el olor] de origen animal o vegetal/aceite de resina crudo), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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33)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 251 (Repelentes [por el olor] de origen animal o vegetal/alquitrán de aceite de resina), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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34)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 253 (Silicato de sodio y aluminio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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35)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 255 (Cadena lineal de feromonas de lepidópteros), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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36)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 257 (Urea), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2020»;
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37)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 260 (Fosfuro de aluminio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;
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38)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 261 (Fosfuro de calcio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;
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39)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 262 (Fosfuro de magnesio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;
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40)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 263 (Cimoxanilo), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2021»;
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41)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 264 (Dodemorf), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;
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42)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 265 (Éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;
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43)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 266 (Metamitrona), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022»;
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44)
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en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 267 (Sulcotriona), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2022».
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B)
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En la parte B, en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 23 (Bifentrina), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2021».
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