27.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 22/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/138 DE LA COMISIÓN

de 16 de enero de 2017

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Raclette de Savoie (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Raclette de Savoie» presentada por Francia se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Mediante carta de 23 de noviembre de 2015, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que, en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se había concedido un período transitorio, que finalizará el 31 de diciembre de 2017, a dos operadores establecidos en su territorio que cumplían los requisitos de dicho artículo. Durante el procedimiento nacional de oposición, dichos operadores, que habían comercializado legalmente la «Raclette de Savoie» de manera continuada durante al menos los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, presentaron un escrito de oposición relativo a la horquilla de la relación materia grasa/extracto seco en el queso y al porcentaje mínimo de la ración de base de las vacas lecheras que debe proceder de forrajes bastos verdes, respectivamente. Los operadores en cuestión son los siguientes: SCA des producteurs de Reblochon de la vallée de Thônes, Route d'Annecy BP 38, 74230 Thones y GAEC Le Seysselan, Vallod, 74190 Seyssel.

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación «Raclette de Savoie».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Raclette de Savoie» (IGP).

La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.3 Quesos, del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

La protección deparada en virtud del artículo 1 se entiende sin perjuicio del período transitorio concedido por Francia a raíz de la Orden de 29 de octubre de 2015 relativa a la homologación del pliego de condiciones de la denominación «Raclette de Savoie», publicada el 7 de noviembre de 2015 en el Journal officiel de la République française, con arreglo al artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, en favor de los operadores que cumplen las condiciones de dicho artículo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 261 de 19.7.2016, p. 16.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).