17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/80


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/54 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2016

relativo a la autorización del 2-metilpropan-1-ol, el isopentanol, el 3,7-dimetiloctan-1-ol, el 2-etilhexan-1-ol, el 2-metilpropanal, el 3-metilbutanal, el 2-metilbutiraldehído, el ácido 3-metilbutírico, el ácido 2-metilvalérico, el ácido 2-etilbutírico, el ácido 2-metilbutírico, el ácido 2-metilheptanoico, el ácido 4-metilnonanoico, el ácido 4-metiloctanoico, el acetato de isobutilo, el butirato de isobutilo, el hexanoato de 3-metilbutilo, el dodecanoato de 3-metilbutilo, el octanoato de 3-metilbutilo, el propionato de 3-metilbutilo, el formiato de 3-metilbutilo, el tributirato de glicerilo, el isobutirato de isobutilo, el isobutirato de isopentilo, el isovalerato de isobutilo, el 2-metilbutirato de isopentilo, el isovalerato de 2-metilbutilo y el butirato de 2-metilbutilo como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

El 2-metilpropan-1-ol, el isopentanol, el 3,7-dimetiloctan-1-ol, el 2-etilhexan-1-ol, el 2-metilpropanal, el 3-metilbutanal, el 2-metilbutiraldehído, el ácido 3-metilbutírico, el ácido 2-metilvalérico, el ácido 2-etilbutírico, el ácido 2-metilbutírico, el ácido 2-metilheptanoico, el ácido 4-metilnonanoico, el ácido 4-metiloctanoico, el acetato de isobutilo, el butirato de isobutilo, el hexanoato de 3-metilbutilo, el dodecanoato de 3-metilbutilo, el octanoato de 3-metilbutilo, el propionato de 3-metilbutilo, el formiato de 3-metilbutilo, el tributirato de glicerilo, el isobutirato de isobutilo, el isobutirato de isopentilo, el isovalerato de isobutilo, el 2-metilbutirato de isopentilo, el isovalerato de 2-metilbutilo y el butirato de 2-metilbutilo, denominados en lo sucesivo «las sustancias en cuestión», fueron autorizados sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales. Posteriormente, estos productos se incluyeron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen de las sustancias en cuestión como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales. El solicitante pidió que dichos aditivos se clasificasen en la categoría de «aditivos organolépticos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 17 de octubre de 2012 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas para alimentación animal, las sustancias en cuestión no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad también llegó a la conclusión de que estas sustancias son aromatizantes autorizados para la alimentación humana cuya eficacia está demostrada, ya que las funciones del aditivo usado en la alimentación animal son similares a las descritas para su uso en la alimentación humana.

(5)

La Autoridad concluyó que, siempre que se tomasen las medidas de protección adecuadas, no deberían surgir problemas de seguridad para los usuarios. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6)

La evaluación de las sustancias en cuestión pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dichas sustancias con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. Deben establecerse contenidos máximos recomendados para dichas sustancias, las cuales pueden utilizarse en un pienso compuesto administrado posteriormente a través del agua.

(7)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de las sustancias en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivos para piensos destinados a la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   Las sustancias especificadas en el anexo, así como las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 6 de agosto de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)   The EFSA Journal 2012; 10(10):2927.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

2b02001

2-Metilpropan-1-ol

Composición del aditivo

2-Metilpropan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

2-Metilpropan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C4H10O

Número CAS 78-83-1

N.o FLAVIS: 02.001

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2-metilpropan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02003

Isopentanol

Composición del aditivo

Isopentanol

Caracterización de la sustancia activa

Isopentanol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C5H12O

Número CAS 123-51-3

N.o FLAVIS: 02.003

Método de análisis  (1)

Para determinar el isopentanol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02026

3,7-Dimetiloctan-1-ol

Composición del aditivo

3,7-Dimetiloctan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

3,7-Dimetiloctan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 90 %

Fórmula química: C10H22O

Número CAS 106-21-8

N.o FLAVIS: 02.026

Método de análisis  (1)

Para determinar el 3,7-dimetiloctan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02082

2-Etilhexan-1-ol

Composición del aditivo

2-Etilhexan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

2-Etilhexan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C8H18O

Número CAS 104-76-7

N.o FLAVIS: 02.082

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2-etilhexan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05004

2-Metilpropanal

Composición del aditivo

2-Metilpropanal

Caracterización de la sustancia activa

2-Metilpropanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C4H8O

Número CAS 78-84-2

N.o FLAVIS: 05.004

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2-metilpropanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05006

3-Metilbutanal

Composición del aditivo

3-Metilbutanal

Caracterización de la sustancia activa

3-Metilbutanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C5H10O

Número CAS 590-86-3

N.o FLAVIS: 05.006

Método de análisis  (1)

Para determinar el 3-metilbutanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05049

2-Metilbutiraldehído

Composición del aditivo

2-Metilbutiraldehído

Caracterización de la sustancia activa

2-Metilbutiraldehído

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C5H10O

Número CAS 96-17-3

N.o FLAVIS: 05.049

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2-metilbutiraldehído en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08008

Ácido 3-metilbutírico

Composición del aditivo

Ácido 3-metilbutírico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido 3-metilbutírico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C5H10O2

Número CAS 503-74-2

N.o FLAVIS: 08.008

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido 3-metilbutírico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08031

Ácido 2-metilvalérico

Composición del aditivo

Ácido 2-metilvalérico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido 2-metilvalérico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C6H12O2

Número CAS 97-61-0

N.o FLAVIS: 08.031

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido 2-metilvalérico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08045

Ácido 2-etilbutírico

Composición del aditivo

Ácido 2-etilbutírico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido 2-etilbutírico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C6H12O2

Número CAS 88-09-5

N.o FLAVIS: 08.045

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido 2-etilbutírico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08046

Ácido 2-metilbutírico

Composición del aditivo

Ácido 2-metilbutírico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido 2-metilbutírico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C5H10O2

Número CAS 116-53-0

N.o FLAVIS: 08.046

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido 2-metilbutírico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08047

Ácido 2-metilheptanoico

Composición del aditivo

Ácido 2-metilheptanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido 2-metilheptanoico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C8H16O2

Número CAS 1188-02-9

N.o FLAVIS: 08.047

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido 2-metilheptanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08062

Ácido 4-metilnonanoico

Composición del aditivo

Ácido 4-metilnonanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido 4-metilnonanoico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C10H20O2

Número CAS 45019-28-1

N.o FLAVIS: 08.062

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido 4-metilnonanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08063

Ácido 4-metiloctanoico

Composición del aditivo

Ácido 4-metiloctanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido 4-metiloctanoico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C9H18O2

Número CAS 54947-74-9

N.o FLAVIS: 08.063

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido 4-metiloctanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09005

Acetato de isobutilo

Composición del aditivo

Acetato de isobutilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de isobutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C6H12O2

Número CAS 110-19-0

N.o FLAVIS: 09.005

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de isobutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09043

Butirato de isobutilo

Composición del aditivo

Butirato de isobutilo

Caracterización de la sustancia activa

Butirato de isobutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C8H16O2

Número CAS 539-90-2

N.o FLAVIS: 09.043

Método de análisis  (1)

Para determinar el butirato de isobutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09070

Hexanoato de 3-metilbutilo

Composición del aditivo

Hexanoato de 3-metilbutilo

Caracterización de la sustancia activa

Hexanoato de 3-metilbutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C11H22O2

Número CAS 2198-61-0

N.o FLAVIS: 09.070

Método de análisis  (1)

Para determinar el hexanoato de 3-metilbutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09103

Dodecanoato de 3-metilbutilo

Composición del aditivo

Dodecanoato de 3-metilbutilo

Caracterización de la sustancia activa

Dodecanoato de 3-metilbutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C17H34O2

Número CAS 6309-51-9

N.o FLAVIS: 09.103

Método de análisis  (1)

Para determinar el dodecanoato de 3-metilbutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09120

Octanoato de 3-metilbutilo

Composición del aditivo

Octanoato de 3-metilbutilo

Caracterización de la sustancia activa

Octanoato de 3-metilbutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C13H26O2

Número CAS 2035-99-6

N.o FLAVIS: 09.120

Método de análisis  (1)

Para determinar el octanoato de 3-metilbutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09136

Propionato de 3-metilbutilo

Composición del aditivo

Propionato de 3-metilbutilo

Caracterización de la sustancia activa

Propionato de 3-metilbutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C8H16O2

Número CAS 105-68-0

N.o FLAVIS: 09.136

Método de análisis  (1)

Para determinar el propionato de 3-metilbutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09162

Formiato de 3-metilbutilo

Composición del aditivo

Formiato de 3-metilbutilo

Caracterización de la sustancia activa

Formiato de 3-metilbutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 92 %

Fórmula química: C6H12O2

Número CAS 110-45-2

N.o FLAVIS: 09.162

Método de análisis  (1)

Para determinar el formiato de 3-metilbutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09211

Tributirato de glicerilo

Composición del aditivo

Tributirato de glicerilo

Caracterización de la sustancia activa

Tributirato de glicerilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C15H26O6

Número CAS 60-01-5

N.o FLAVIS: 09.211

Método de análisis  (1)

Para determinar el tributirato de glicerilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09417

Isobutirato de isobutilo

Composición del aditivo

Isobutirato de isobutilo

Caracterización de la sustancia activa

Isobutirato de isobutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C8H16O2

Número CAS 97-85-8

N.o FLAVIS: 09.417

Método de análisis  (1)

Para determinar el isobutirato de isobutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09419

Isobutirato de isopentilo

Composición del aditivo

Isobutirato de isopentilo

Caracterización de la sustancia activa

Isobutirato de isopentilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C9H18O2

Número CAS 2050-01-3

N.o FLAVIS: 09.419

Método de análisis  (1)

Para determinar el isobutirato de isopentilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09472

Isovalerato de isobutilo

Composición del aditivo

Isovalerato de isobutilo

Caracterización de la sustancia activa

Isovalerato de isobutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C9H18O2

Número CAS 589-59-3

N.o FLAVIS: 09.472

Método de análisis  (1)

Para determinar el isovalerato de isobutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09530

2-Metilbutirato de isopentilo

Composición del aditivo

2-Metilbutirato de isopentilo

Caracterización de la sustancia activa

2-Metilbutirato de isopentilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C10H20O2

Número CAS 27625-35-0

N.o FLAVIS: 09.530

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2-metilbutirato de isopentilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09531

Isovalerato de 2-metilbutilo

Composición del aditivo

Isovalerato de 2-metilbutilo

Caracterización de la sustancia activa

Isovalerato de 2-metilbutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C10H20O2

Número CAS 2445-77-4

N.o FLAVIS: 09.531

Método de análisis  (1)

Para determinar el isovalerato de 2-metilbutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09659

Butirato de 2-metilbutilo

Composición del aditivo

Butirato de 2-metilbutilo

Caracterización de la sustancia activa

Butirato de 2-metilbutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C9H18O2

Número CAS 51115-64-1

N.o FLAVIS: 09.659

Método de análisis  (1)

Para determinar el butirato de 2-metilbutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027


(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.