27.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/65


RECOMENDACIÓN (UE) 2017/1140 DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2017

relativa a los datos personales que pueden intercambiarse a través del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR), establecido de conformidad con la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, a efectos de la coordinación de las medidas de localización de contactos en relación con las amenazas transfronterizas graves para la salud

[notificada con el número C(2017) 4197]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión n.o 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) se estableció un sistema de alerta precoz y respuesta («SAPR») como red de comunicación permanente entre la Comisión y las autoridades competentes en materia de salud pública de los Estados miembros, para la prevención y el control de determinadas categorías de enfermedades transmisibles. Los procedimientos por los que se rige el funcionamiento del SAPR se fijaron en la Decisión 2000/57/CE de la Comisión (2).

(2)

La Decisión n.o 2119/98/CE fue derogada y sustituida por la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). La nueva Decisión volvió a incorporar el SAPR. Además amplió el ámbito de aplicación de la red de comunicación permanente para cubrir otros tipos de amenazas biológicas y otras categorías de amenazas transfronterizas graves para la salud, incluidas las amenazas de origen químico, ambiental o desconocido. Asimismo, estableció normas sobre vigilancia epidemiológica, seguimiento y alerta precoz en relación con las amenazas transfronterizas graves para la salud, así como normas para luchar contra ellas.

(3)

La Decisión n.o 2000/57/CE fue derogada y sustituida por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/253 de la Comisión (4).

(4)

Con arreglo al artículo 9, apartado 3, letra i), de la Decisión 1082/2013/UE, la notificación de las amenazas transfronterizas graves para la salud a través del SAPR debe incluir los datos necesarios para poder identificar a las personas infectadas, así como a las que puedan estar en peligro («datos de localización de contactos»). De conformidad con el artículo 16, apartado 9, letra b), de dicha Decisión, y a fin de garantizar la eficacia y la aplicación uniforme de tales notificaciones, procede recomendar una lista indicativa de datos personales que pueden ser comunicados por la autoridades competentes del SAPR.

(5)

El intercambio de datos personales en el SAPR debe llevarse a cabo de conformidad con los requisitos de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Aunque, por regla general, la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) n.o 45/2001 prohíben el tratamiento de categorías especiales de datos personales, como los relativos a la salud, sí que se autoriza dicho tratamiento cuando es necesario para salvaguardar los intereses esenciales del interesado, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra c), de la Directiva 95/46/CE y con el artículo 10, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, así como por razones de un interés público esencial, siempre que se dispongan las garantías adecuadas contempladas en la legislación de la Unión o de los Estados miembros, de conformidad, respectivamente, con el artículo 8, apartado 4, y el artículo 10, apartado 4, de dichos actos.

(6)

Solo podrán intercambiarse a través del SAPR los datos personales necesarios para los fines mencionados, en casos individuales concretos, y la presente Recomendación no constituye una autorización para intercambiar todos los tipos de datos personales a los que hace referencia.

(7)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 45/2001 y emitió dictamen el 24 de agosto de 2015 (C 2015-0629).

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.

En el anexo de la presente Recomendación se establece una lista indicativa de los datos personales que pueden intercambiarse a efectos de la coordinación de las medidas de localización de contactos.

2.

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  Decisión n.o 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad (DO L 268 de 3.10.1998, p. 1).

(2)  Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa al sistema de alerta precoz y respuesta para la vigilancia y control de las enfermedades transmisibles en aplicación de la Decisión n.o 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 21 de 26.1.2000, p. 32).

(3)  Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/253 de la Comisión, de 13 de febrero de 2017, por la que se fijan procedimientos para la notificación de alertas en el marco del sistema de alerta precoz y respuesta establecido en relación con las amenazas transfronterizas graves para la salud, así como para el intercambio de información, la consulta y la coordinación de las respuestas a tales amenazas de conformidad con la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 37 de 14.2.2017, p. 23.)

(5)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

(6)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).


ANEXO

Lista indicativa de los datos personales que pueden intercambiarse a efectos de la coordinación de las medidas de localización de contactos

1.   DATOS PERSONALES

Nombre y apellidos,

Nacionalidad, fecha de nacimiento y sexo,

País de residencia,

Tipo y número de documento de identidad y autoridad de expedición,

Dirección o residencia actual (calle y número, ciudad, país, código postal),

Números de teléfono (móvil, fijo, trabajo),

Dirección de correo electrónico (privada, trabajo).

2.   ESPECIFICACIONES RELATIVAS AL VIAJE

Datos sobre el medio de transporte (por ejemplo, número, fecha y duración del vuelo, nombre del barco, número de matrícula),

Número de asiento,

Número de cabina.

3.   INFORMACIÓN DE CONTACTO

Nombres de las personas visitadas/lugares de estancia,

Fechas y direcciones de los lugares de estancia (calle y número, ciudad, país, código postal),

Números de teléfono (móvil, fijo, trabajo),

Dirección de correo electrónico (privada, trabajo).

4.   INFORMACIÓN SOBRE LAS PERSONAS ACOMPAÑANTES

Nombre y apellidos,

Nacionalidad,

País de residencia,

Tipo y número de documento de identidad y autoridad de expedición,

Dirección actual (calle y número, ciudad, país, código postal),

Números de teléfono (móvil, fijo, trabajo),

Dirección de correo electrónico (privada, trabajo).

5.   DATOS DE CONTACTO EN CASO DE EMERGENCIA

Nombre de la persona a quien deberá avisarse,

Dirección (calle y número, ciudad, país, código postal),

Números de teléfono (móvil, fijo, trabajo),

Dirección de correo electrónico (privada, trabajo).