27.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164/65 |
RECOMENDACIÓN (UE) 2017/1140 DE LA COMISIÓN
de 23 de junio de 2017
relativa a los datos personales que pueden intercambiarse a través del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR), establecido de conformidad con la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, a efectos de la coordinación de las medidas de localización de contactos en relación con las amenazas transfronterizas graves para la salud
[notificada con el número C(2017) 4197]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión n.o 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) se estableció un sistema de alerta precoz y respuesta («SAPR») como red de comunicación permanente entre la Comisión y las autoridades competentes en materia de salud pública de los Estados miembros, para la prevención y el control de determinadas categorías de enfermedades transmisibles. Los procedimientos por los que se rige el funcionamiento del SAPR se fijaron en la Decisión 2000/57/CE de la Comisión (2). |
(2) |
La Decisión n.o 2119/98/CE fue derogada y sustituida por la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). La nueva Decisión volvió a incorporar el SAPR. Además amplió el ámbito de aplicación de la red de comunicación permanente para cubrir otros tipos de amenazas biológicas y otras categorías de amenazas transfronterizas graves para la salud, incluidas las amenazas de origen químico, ambiental o desconocido. Asimismo, estableció normas sobre vigilancia epidemiológica, seguimiento y alerta precoz en relación con las amenazas transfronterizas graves para la salud, así como normas para luchar contra ellas. |
(3) |
La Decisión n.o 2000/57/CE fue derogada y sustituida por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/253 de la Comisión (4). |
(4) |
Con arreglo al artículo 9, apartado 3, letra i), de la Decisión 1082/2013/UE, la notificación de las amenazas transfronterizas graves para la salud a través del SAPR debe incluir los datos necesarios para poder identificar a las personas infectadas, así como a las que puedan estar en peligro («datos de localización de contactos»). De conformidad con el artículo 16, apartado 9, letra b), de dicha Decisión, y a fin de garantizar la eficacia y la aplicación uniforme de tales notificaciones, procede recomendar una lista indicativa de datos personales que pueden ser comunicados por la autoridades competentes del SAPR. |
(5) |
El intercambio de datos personales en el SAPR debe llevarse a cabo de conformidad con los requisitos de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Aunque, por regla general, la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) n.o 45/2001 prohíben el tratamiento de categorías especiales de datos personales, como los relativos a la salud, sí que se autoriza dicho tratamiento cuando es necesario para salvaguardar los intereses esenciales del interesado, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra c), de la Directiva 95/46/CE y con el artículo 10, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, así como por razones de un interés público esencial, siempre que se dispongan las garantías adecuadas contempladas en la legislación de la Unión o de los Estados miembros, de conformidad, respectivamente, con el artículo 8, apartado 4, y el artículo 10, apartado 4, de dichos actos. |
(6) |
Solo podrán intercambiarse a través del SAPR los datos personales necesarios para los fines mencionados, en casos individuales concretos, y la presente Recomendación no constituye una autorización para intercambiar todos los tipos de datos personales a los que hace referencia. |
(7) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 45/2001 y emitió dictamen el 24 de agosto de 2015 (C 2015-0629). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
1. |
En el anexo de la presente Recomendación se establece una lista indicativa de los datos personales que pueden intercambiarse a efectos de la coordinación de las medidas de localización de contactos. |
2. |
Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros. |
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2017.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) Decisión n.o 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad (DO L 268 de 3.10.1998, p. 1).
(2) Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa al sistema de alerta precoz y respuesta para la vigilancia y control de las enfermedades transmisibles en aplicación de la Decisión n.o 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 21 de 26.1.2000, p. 32).
(3) Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2017/253 de la Comisión, de 13 de febrero de 2017, por la que se fijan procedimientos para la notificación de alertas en el marco del sistema de alerta precoz y respuesta establecido en relación con las amenazas transfronterizas graves para la salud, así como para el intercambio de información, la consulta y la coordinación de las respuestas a tales amenazas de conformidad con la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 37 de 14.2.2017, p. 23.)
(5) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).
(6) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
ANEXO
Lista indicativa de los datos personales que pueden intercambiarse a efectos de la coordinación de las medidas de localización de contactos
1. DATOS PERSONALES
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Nombre y apellidos, |
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Nacionalidad, fecha de nacimiento y sexo, |
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País de residencia, |
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Tipo y número de documento de identidad y autoridad de expedición, |
— |
Dirección o residencia actual (calle y número, ciudad, país, código postal), |
— |
Números de teléfono (móvil, fijo, trabajo), |
— |
Dirección de correo electrónico (privada, trabajo). |
2. ESPECIFICACIONES RELATIVAS AL VIAJE
— |
Datos sobre el medio de transporte (por ejemplo, número, fecha y duración del vuelo, nombre del barco, número de matrícula), |
— |
Número de asiento, |
— |
Número de cabina. |
3. INFORMACIÓN DE CONTACTO
— |
Nombres de las personas visitadas/lugares de estancia, |
— |
Fechas y direcciones de los lugares de estancia (calle y número, ciudad, país, código postal), |
— |
Números de teléfono (móvil, fijo, trabajo), |
— |
Dirección de correo electrónico (privada, trabajo). |
4. INFORMACIÓN SOBRE LAS PERSONAS ACOMPAÑANTES
— |
Nombre y apellidos, |
— |
Nacionalidad, |
— |
País de residencia, |
— |
Tipo y número de documento de identidad y autoridad de expedición, |
— |
Dirección actual (calle y número, ciudad, país, código postal), |
— |
Números de teléfono (móvil, fijo, trabajo), |
— |
Dirección de correo electrónico (privada, trabajo). |
5. DATOS DE CONTACTO EN CASO DE EMERGENCIA
— |
Nombre de la persona a quien deberá avisarse, |
— |
Dirección (calle y número, ciudad, país, código postal), |
— |
Números de teléfono (móvil, fijo, trabajo), |
— |
Dirección de correo electrónico (privada, trabajo). |