22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 343/67


DECISIÓN (UE) 2017/2423 DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2017

relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación UE-Turquía por lo que respecta a la modificación del Protocolo n.o 2 de la Decisión n.o 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), tiene por objeto promover el fortalecimiento continuo y equilibrado de las relaciones comerciales y económicas entre la Unión y Turquía y establece un Consejo de Asociación para asegurar la aplicación y el desarrollo progresivo del régimen de asociación.

(2)

La Decisión n.o 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía (2) establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas. El Protocolo n.o 2 de dicha Decisión precisa el régimen preferencial aplicable por Turquía a la importación de productos agrícolas originarios de la Unión, incluido un régimen preferencial para la importación de carne de vacuno congelada.

(3)

Tras haber mantenido consultas, la Unión y Turquía han acordado modificar el régimen preferencial aplicable a la importación en Turquía de carne de vacuno originaria de la Unión y hacer extensiva a la carne de vacuno fresca y refrigerada la cobertura del contingente arancelario vigente que establece el anexo del Protocolo n.o 2 de la Decisión n.o 1/98.

(4)

De conformidad con el artículo 35 del Protocolo Adicional anejo al Acuerdo (3), el alcance del régimen preferencial que se conceden recíprocamente la Unión y Turquía puede modificarse mediante Decisión del Consejo de Asociación.

(5)

Por consiguiente, la posición de la Unión en el Consejo de Asociación UE-Turquía debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación UE-Turquía por lo que respecta a la modificación del Protocolo n.o 2 de la Decisión n.o 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación UE-Turquía adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

S. KIISLER


(1)  Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 (DO L 361, 31.12.1977, p. 29).

(2)  Decisión n.o 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas (DO L 86 de 20.3.1998, p. 1).

(3)  Protocolo Adicional firmado el 23 de noviembre de 1970, anejo al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (DO L 361, 31.12.1977, p. 60).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o … DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-TURQUÍA

de …

por el que se modifica el Protocolo n.o 2 de la Decisión n.o 1/98 relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-TURQUÍA,

Visto el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (1),

Visto el Protocolo Adicional del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (2), y en particular su artículo 35,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión n.o 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía (3) establece el régimen preferencial aplicable al comercio de productos agrícolas entre la Unión y Turquía. El Protocolo n.o 2 de la Decisión precisa el régimen preferencial aplicable a la importación en Turquía de productos agrícolas originarios de la Unión, incluyendo un régimen preferencial para la importación de carne de vacuno congelada.

(2)

Tras haber mantenido consultas, la Unión y Turquía han acordado modificar el régimen preferencial aplicable a la importación en Turquía de carne de vacuno originaria de la Unión y hacer extensiva a la carne de vacuno fresca o refrigerada la cobertura del contingente arancelario vigente que establece el anexo del Protocolo n.o 2 de la Decisión n.o 1/98.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar l Protocolo n.o 2 de la Decisión n.o 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo del Protocolo n.o 2 de la Decisión n.o 1/98 queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en…,

Por el Consejo de Asociación UE-Turquía

El Presidente


(1)  DOUE L 361, 31.12.1977, p. 29.

(2)  DOUE L 361, 31.12.1977, p. 60.

(3)  Decisión n.o 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas (98/223/CE) (DOUE L 86 de 20.3.1998, p. 1).

ANEXO

Las entradas correspondientes al código NC 0202 20 del anexo del Protocolo n.o 2 de la Decisión n.o 1/98 se sustituyen por el texto siguiente:

«Código NC

Designación

Reducción de los derechos NMF (%)

Contingente arancelario (peso neto en toneladas)

0201 20

0202 20

Los demás trozos de carne de vacuno sin deshuesar, frescos, refrigerados o congelados

Reducción de un 50 % con un derecho máximo del 30 %

5 000

0201 20

0202 20

Los demás trozos de carne de vacuno sin deshuesar, frescos, refrigerados o congelados

Reducción de un 30 % con un derecho máximo del 43 %

14 100 ».