16.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 336/52


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2355 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2017

por la que se autoriza la puesta en el mercado de champiñones tratados con radiación ultravioleta (UV) como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2017) 8474]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y en particular su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de junio de 2016, la empresa Ekoidé AB presentó una solicitud a la autoridad competente de Suecia para poner en el mercado de la Unión champiñones (Agaricus bisporus) tratados con radiación ultravioleta (UV) con mayores niveles de vitamina D2 como nuevo alimento en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 258/97.

(2)

El 27 de febrero de 2017, las autoridades competentes de Suecia emitieron su informe de evaluación inicial, en el cual llegaban a la conclusión de que los champiñones (Agaricus bisporus) tratados con UV con mayores niveles de vitamina D2 cumplían los criterios aplicables a los nuevos alimentos establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 258/97.

(3)

El 2 de marzo de 2017, la Comisión remitió el informe de evaluación inicial a los demás Estados miembros.

(4)

Varios Estados miembros presentaron objeciones fundamentadas en el plazo de 60 días establecido en el artículo 6, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 258/97. Las explicaciones adicionales proporcionadas por el solicitante despejaron estas preocupaciones a satisfacción de los Estados miembros y de la Comisión.

(5)

En el anexo VI, parte A, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se dispone que la denominación del alimento incluirá o irá acompañada de una indicación del tratamiento específico al que un alimento ha sido sometido en todos los casos en que la omisión de tal información pueda inducir a engaño a los consumidores. Dado que, normalmente, los consumidores no esperan que los champiñones sean sometidos a tratamientos con UV, la denominación del alimento incluirá o irá acompañada de dicha información, con el fin de evitar que los consumidores sean inducidos a engaño.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los champiñones (Agaricus bisporus) tratados con UV para aumentar el nivel de vitamina D2 tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión, podrán ponerse en el mercado de la Unión como nuevo alimento.

Artículo 2

La denominación de los champiñones (Agaricus bisporus) tratados con UV para aumentar el nivel de vitamina D2 autorizados por la presente Decisión será «champiñones (Agaricus bisporus) tratados con UV».

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es Ekoidé AB, Vårbruksgatan 67, 583 32 Linköping, Suecia.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18).


ANEXO

ESPECIFICACIONES DE LOS CHAMPIÑONES (AGARICUS BISPORUS) TRATADOS CON RADIACIÓN ULTRAVIOLETA (UV) CON MAYORES NIVELES DE VITAMINA D2

Descripción/Definición:

Agaricus bisporus cultivado para fines comerciales; los champiñones cultivados son sometidos a un ligero tratamiento con UV para obtener un contenido de vitamina D2 de ≤ 10 μg/100 g de peso fresco.

Radiación UVB: un proceso de radiación en luz ultravioleta con una longitud de onda de 290-320 nm.

Vitamina D2:

Nombre químico

(3β,5Z,7E,22E)-9,10-secoergosta-5,7,10(19),22-tetraen-3-ol

Sinónimo

Ergocalciferol

N.o CAS

50-14-6

Peso molecular

396,65 g/mol

Contenido:

Vitamina D2 en el producto final: 5-10 μg/100 g de peso fresco a la expiración del período de validez.