8.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 324/41


DECISIÓN (UE) 2017/2261 DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2017

relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Comité Ministerial Mixto y el Comité Mixto de Cooperación, creados en virtud del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra, en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno del Comité Ministerial Mixto y del mandato del Comité Mixto de Cooperación y sus subcomités

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó en Bruselas el 30 de octubre de 2016 y se aplica de forma provisional desde el 1 de abril de 2017.

(2)

El artículo 27, apartados 2 y 3, del Acuerdo crea un Comité Ministerial Mixto y un Comité Mixto de Cooperación para facilitar la aplicación de dicho Acuerdo.

(3)

El artículo 27, apartado 2, letra b), inciso iv), del Acuerdo dispone que el Comité Ministerial Mixto ha de adoptar sus propias normas y procedimientos y el artículo 27, apartado 3, letra c), del Acuerdo dispone que el Comité Mixto de Cooperación ha de acordar su propio mandato. El artículo 27, apartado 3, letra b), inciso viii), dispone que el Comité Mixto de Cooperación ha de crear subcomités que lo ayuden en el desempeño de sus tareas.

(4)

El artículo 27, apartado 2, letra b), inciso ii), del Acuerdo dispone que el Comité Ministerial Mixto ha de ser copresidido por el Ministro de Asuntos Exteriores de Canadá y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El artículo 27, apartado 3, letra c), dispone que el Comité Mixto de Cooperación ha de estar copresidido por un alto funcionario de Canadá y un alto funcionario de la Unión.

(5)

Para garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo, deben adoptarse el reglamento interno del Comité Ministerial Mixto y el mandato del Comité Mixto de Cooperación y de sus subcomités.

(6)

La posición de la Unión en el Comité Ministerial Mixto y en el Comité Mixto de Cooperación debe basarse, por tanto, en los proyectos adjuntos de reglamento interno del Comité Ministerial Mixto y de mandato del Comité Mixto de Cooperación y de sus subcomités.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité Ministerial Mixto UE-Canadá se basará en el texto del reglamento interno del Comité Ministerial Mixto adjunto a la presente Decisión.

2.   La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité Mixto de Cooperación UE-Canadá se basará en el texto del mandato del Comité Ministerial Mixto y en de sus subcomités adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

K. SIMSON


(1)  Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra (DO L 329 de 3.12.2016, p. 45).


ANEXO

DECISIÓN DEL COMITÉ MINISTERIAL MIXTO

de …

por la que se adopta su Reglamento interno

EL COMITÉ MINISTERIAL MIXTO UE-CANADÁ

Visto el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Acuerdo, algunas de sus partes se han aplicado de forma provisional desde el 1 de abril de 2017.

(2)

En virtud del artículo 27, apartado 2, letra b), inciso iv), del Acuerdo, el Comité Ministerial Mixto ha de adoptar su reglamento interno.

DECIDE:

Queda adoptado el reglamento interno del Comité Ministerial Mixto según se establece en el anexo.

Firmado en …, el ….

Por el Comité Ministerial Mixto UE-Canadá

Los Copresidentes


ANEXO

Reglamento interno del Comité Ministerial Mixto

Tareas

El Comité Ministerial Mixto desempeñará las tareas siguientes:

a)

hará un balance del estado de la relación sobre la base del informe anual presentado por el Comité Mixto de Cooperación;

b)

formulará recomendaciones en relación con la labor del Comité Mixto de Cooperación en particular con respecto a nuevos ámbitos para una futura cooperación;

c)

adoptará decisiones previa aprobación de las Partes en el Acuerdo;

d)

formulará recomendaciones en relación con cualquier litigio derivado de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 28 de dicho Acuerdo.

Presidencia, composición y participantes

1.

El Comité Ministerial Mixto estará copresidido por el Ministro de Asuntos Exteriores de Canadá y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

2.

Cada Parte en el Acuerdo informará a la secretaría de la composición de su delegación antes de cada reunión del Comité Ministerial Mixto.

3.

Los copresidentes podrán invitar a la reunión a expertos o representantes de otros organismos, en calidad de observadores para que proporcionen información sobre un tema concreto.

Reuniones

1.

El Comité Ministerial Mixto se reunirá anualmente, o según aprueben las Partes en función de las circunstancias. Las reuniones del Comité Ministerial Mixto se celebrarán en la Unión Europea y en Canadá, alternativamente, o en cualquier otro lugar aprobado conjuntamente por los copresidentes, en una fecha determinada por aprobación mutua.

2.

Las reuniones del Comité Ministerial Mixto se celebrarán a puerta cerrada, salvo que los copresidentes, previa aprobación de las Partes en el Acuerdo, decidan que las reuniones sean públicas.

Secretaría

1.

Un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior y un representante del Ministerio de Asuntos Mundiales de Canadá ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité Ministerial Mixto. Las comunicaciones pertinentes recibidas por los copresidentes, o enviadas por estos, serán remitidas a los secretarios.

2.

La secretaría garantizará contactos periódicos, incluso por videoconferencia, antes de que se celebren las reuniones, para hacer balance de los diálogos temáticos que puedan haberse producido con anterioridad a dicha reunión. El contenido de esos intercambios se incorporará al orden del día de la reunión del Comité Ministerial Mixto.

Orden del día de las reuniones

1.

La secretaría de la Parte en el Acuerdo que albergue cada reunión elaborará su orden del día provisional. El orden del día provisional, así como los documentos pertinentes, serán enviados a las Partes en el Acuerdo al menos quince días laborables antes del inicio de la reunión, salvo que las circunstancias no lo permitan.

2.

El orden del día será aprobado por los copresidentes y será adoptado por el Comité Ministerial Mixto al inicio de cada reunión. Las copresidentes podrán acordar añadir puntos a los que ya figuren en el orden del día provisional.

Comité Ministerial Mixto

Las Partes en el Acuerdo adoptarán una Declaración del Comité Ministerial Mixto al final de cada reunión. Esta se hará pública y podrá incorporar cualquier recomendación aprobada por las Partes en el Acuerdo.

Decisiones y recomendaciones

1.

El Comité Ministerial Mixto podrá tomar decisiones o formular recomendaciones para alcanzar los objetivos del Acuerdo.

2.

Las decisiones y las recomendaciones del Comité Ministerial Mixto se adoptarán previa aprobación conjunta de las Partes en el Acuerdo y se comunicarán, en lo que respecta a la UE, a la Secretaría General de la Comisión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, las Representaciones Permanentes de los Estados miembros de la Unión Europea o la Secretaría General del Consejo de la UE, según proceda, y en lo que respecta a Canadá a las autoridades canadienses pertinentes.

3.

Las decisiones se adoptarán tras la finalización por las Partes en el Acuerdo de sus respectivos procedimientos internos, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

4.

Las decisiones y recomendaciones del Comité Ministerial Mixto se registrarán en dos copias válidas firmadas por los copresidentes.

5.

En caso de urgencia, las decisiones y recomendaciones podrán ser adoptadas al margen de una reunión formal del Comité Ministerial Mixto, por medio de un procedimiento escrito. Tales decisiones y recomendaciones deberán ser comunicadas a las Partes en el Acuerdo.

Gastos

1.

Cada Parte en el Acuerdo correrá con los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité Ministerial Mixto, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.

2.

Cada Parte en el Acuerdo correrá con los gastos en que incurra por la interpretación en las reuniones y la traducción.

3.

La Parte en el Acuerdo que albergue las reuniones correrá con los gastos de su organización y la reproducción de los documentos.

Confidencialidad

Cuando una Parte en el Acuerdo envíe información al Comité Ministerial Mixto calificada de confidencial, la otra Parte tratará la información como tal.

Modificación del Reglamento interno

El presente Reglamento interno podrá modificarse de conformidad con la disposición sobre decisiones y recomendaciondes.


Mandato del Comité Mixto de Cooperación y sus subcomités

EL COMITÉ MIXTO DE COOPERACIÓN UE-CANADÁ,

Visto el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Acuerdo, este se aplica de forma provisional desde el 1 de abril de 2017.

(2)

En virtud del artículo 27, apartado 3, letra c), del Acuerdo, el Comité Mixto de Cooperación adopta su mandato.

(2)

En virtud del artículo 27, apartado 3, letra b), inciso viii), del Acuerdo, el Comité Mixto de Cooperación puede crear subcomités a fin de que haya debates entre expertos sobre los ámbitos fundamentales a los que se aplica el Acuerdo.

APRUEBA:

Queda adoptado el mandato del Comité Mixto de Cooperación según se establece en el anexo.

Firmado en …, el ….

Por el Comité Mixto de Cooperación UE-Canadá

Los Copresidentes


ANEXO

Mandato del Comité Mixto de Cooperación

Tareas

El Comité Mixto de Cooperación desempeñará las tareas siguientes:

a)

recomendar prioridades en lo que respecta a la cooperación entre las Partes en el Acuerdo;

b)

hacer un seguimiento de la evolución de las relaciones estratégicas entre las Partes en el Acuerdo;

c)

intercambiar puntos de vista y hacer sugerencias en relación con cualquier asunto de interés común;

d)

formular recomendaciones para lograr una mayor eficiencia y eficacia, así como sinergias, entre las Partes en el Acuerdo;

e)

velar por el buen funcionamiento del presente Acuerdo;

f)

presentar un informe anual al Comité Ministerial Mixto sobre el estado de la relación, que las Partes en el Acuerdo harán público;

g)

tratar adecuadamente cualquier asunto en virtud del presente Acuerdo que le remitan las Partes en el Acuerdo;

h)

crear subcomités que lo ayuden en el desempeño de sus tareas, los cuales, no obstante, no duplicarán órganos ya creados en virtud de otros acuerdos entre las Partes;

i)

examinar aquellas situaciones en las que cualquiera de las Partes en el Acuerdo considere que sus intereses han sido lesionados, o podrían serlo, por procesos de decisión en ámbitos de cooperación no regulados por un acuerdo específico.

Composición, presidencia y participantes

1.

El Comité Mixto de Cooperación estará compuesto por representantes de las Partes.

2.

Estará copresidido por un alto funcionario del Servicio Europeo de Acción Exterior y otro del Ministerio de Asuntos Mundiales de Canadá, respectivamente.

3.

Cada Parte en el Acuerdo informará a los copresidentes de la composición de su delegación antes de cada reunión del Comité Mixto de Cooperación.

4.

Los copresidentes podrán invitar a la reunión a expertos o representantes de otros organismos, en calidad de observadores para que proporcionen información sobre un tema concreto.

Reuniones

1.

El Comité Mixto de Cooperación se reunirá anualmente o según se apruebe conjuntamente. Las reuniones del Comité Mixto de Cooperación serán convocadas por los copresidentes. Las reuniones se celebrarán en la Unión Europea y en Canadá, alternativamente, en una fecha determinada por aprobación mutua. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias del Comité Mixto de Cooperación a petición de una de las Partes en el Acuerdo.

2.

Previa aprobación de los copresidentes, esas reuniones extraordinarias del Comité Mixto de Cooperación podrán celebrarse, excepcionalmente, por videoconferencia o teleconferencia.

3.

Las reuniones del Comité Mixto de Cooperación se celebrarán a puerta cerrada, salvo que los copresidentes, previa aprobación de las Partes en el Acuerdo, decidan que las reuniones sean públicas.

Secretaría

Un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior y un representante del Ministerio de Asuntos Mundiales de Canadá ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité Mixto de Cooperación. Las comunicaciones pertinentes recibidas por los copresidentes, o enviadas por estos, serán remitidas a los secretarios.

Orden del día de las reuniones

1.

La secretaría de la Parte en el Acuerdo que albergue cada reunión elaborará su orden del día provisional previa consulta con la otra secretaría. El orden del día provisional, así como los documentos pertinentes, serán enviados a las Partes en el Acuerdo al menos quince días laborables antes del inicio de la reunión. Los copresidentes podrán, previo acuerdo de las Partes en el Acuerdo, si procede, determinar un plazo distinto para una reunión en concreto.

2.

Cada Parte en el Acuerdo podrá solicitar de la secretaría que introduzca un punto en el orden del día. El orden del día provisional incluirá todos los puntos que hayan sido solicitados a la secretaría a más tardar veintiún días laborables antes de la fecha de la reunión.

3.

El orden del día será aprobado por los copresidentes y será adoptado por el Comité Mixto de Cooperación al inicio de cada reunión. Las copresidentes podrán aprobar añadir puntos a los que ya figuren en el orden del día provisional.

4.

Las Partes en el Acuerdo garantizarán contactos periódicos, incluso por videoconferencia, antes de que se celebre la reunión del Comité Mixto de Cooperación para hacer balance de los diálogos temáticos y geográficos que puedan haberse producido con anterioridad a dicha reunión. El contenido de esos intercambios se incorporará al orden del día del Comité Mixto de Cooperación.

Actas

1.

Los copresidentes resumirán las conclusiones alcanzadas por el Comité Mixto de Cooperación en cada reunión. Las dos secretarías aprobarán el borrador de actas en función de dichas conclusiones. El primer borrador de actas se propondrá a la secretaría que albergue la reunión en un plazo de quince días laborables tras la fecha de esta.

2.

Las Partes en el Acuerdo aprobarán el borrador en un plazo de treinta días laborables tras la fecha de la reunión o en la fecha que acuerden las Partes en el Acuerdo. Tras la aprobación del borrador de actas por las Partes en el Acuerdo, los copresidentes firmarán dos copias originales, a mano o electrónicamente.

Recomendaciones

1.

Las recomendaciones del Comité Mixto de Cooperación se adoptarán previa aprobación conjunta de las Partes en el Acuerdo y se incluirán en las actas conjuntas. Las actas se comunicarán, en lo que respecta a la UE, a la Secretaría General de la Comisión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, la Secretaría General del Consejo de la UE o las Representaciones Permanentes de los Estados miembros de la Unión Europea, según proceda, y en lo que respecta a Canadá a las autoridades canadienses pertinentes.

2.

El Comité Mixto de Cooperación formulará recomendaciones en relación con cualquier litigio derivado de la aplicación del presente Acuerdo. Dichas recomendaciones se formularán de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo.

Informe anual al Comité Ministerial Mixto

1.

La secretaría garantizará que se elabore y se remita a las Partes en el Acuerdo un informe anual sobre el estado de la relación, al menos quince días laborables antes del Comité Mixto de Cooperación.

2.

El Comité Mixto de Cooperación aprobará el informe anual que deba presentarse al Comité Ministerial Mixto, que se hará público.

Gastos

1.

Cada Parte en el Acuerdo correrá con los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité Mixto de Cooperación, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.

2.

Cada Parte en el Acuerdo correrá con los gastos en que incurra por la interpretación en las reuniones y la traducción.

3.

La Parte en el Acuerdo que albergue las reuniones correrá con los gastos relacionados con su organización y la reproducción de los documentos.

Creación de subcomités

1.

El Comité Mixto de Cooperación podrá crear subcomités que lo ayuden en el desempeño de sus tareas. Los subcomités informarán al Comité Mixto de Cooperación tras cada una de sus reuniones y no duplicarán órganos ya creados en virtud de otros acuerdos entre las Partes en el Acuerdo.

2.

El Comité Mixto de Cooperación podrá suprimir cualquiera ante los subcomités existentes, definir o modificar su mandato o crear nuevos subcomités.

Confidencialidad

Cuando una Parte en el Acuerdo envíe información al Comité Mixto de Cooperación calificada de confidencial, la otra Parte tratará la información como tal.

Modificación del Mandato

El presente Mandato podrá modificarse de conformidad con el artículo 27, apartado 3, letra c), del Acuerdo.

Subcomités

1.

Los subcomités del Comité Mixto de Cooperación (en lo sucesivo, «subcomités») podrán debatir sobre la aplicación del Acuerdo en los ámbitos a los que se aplica. Asimismo, podrán debatir sobre temas o proyectos específicos relacionados con el ámbito pertinente de la cooperación bilateral, incluida la interpretación del Acuerdo.

2.

Los subcomités trabajarán bajo la autoridad del Comité Mixto de Cooperación. Informarán y remitirán sus actas y conclusiones a los copresidentes del Comité Mixto de Cooperación en un plazo de veinte días laborables tras cada reunión.

3.

Los subcomités estarán compuestos por representantes de ambas Partes en el Acuerdo.

4.

Los subcomités podrán invitar a expertos a sus reuniones y recabar su opinión sobre puntos específicos del orden del día.

5.

Los subcomités estarán copresididos por las Partes en el Acuerdo.

6.

Cada subcomité decidirá cómo se asignan las tareas de secretaría a fin de garantizar la presentación puntual de informes al Comité Mixto de Cooperación.

7.

Los subcomités se reunirán cuando las circunstancias lo requieran, a petición escrita de una de las Partes en el Acuerdo. Cada reunión se celebrará en un lugar y una fecha aprobados de común acuerdo por las Partes en el Acuerdo. Las reuniones también podrán celebrarse por videoconferencia.

8.

Las reuniones de los subcomités se celebrarán a puerta cerrada, salvo que los copresidentes, con la aprobación de las Partes en el Acuerdo, decidan que sean públicas.

9.

Las Partes en el Acuerdo aprobarán conjuntamente el orden del día de las reuniones del subcomité.

10.

Las Partes en el Acuerdo redactarán conjuntamente el borrador de actas de cada reunión del subcomité.