10.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 292/59 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2013 DEL CONSEJO
de 7 de noviembre de 2017
por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar una medida de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE dispone que el sujeto pasivo que lleva a cabo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios es, por regla general, el responsable del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las autoridades tributarias. |
(2) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 bis, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros pueden establecer que el deudor del IVA por la prestación de servicios de telecomunicaciones sea el sujeto pasivo destinatario de la prestación (mecanismo de inversión del sujeto pasivo). Los Países Bajos no hacen uso de esta opción. |
(3) |
En el sector de los servicios de telecomunicaciones de los Países Bajos se han descubierto recientemente casos de fraude. Por consiguiente, los Países Bajos desearían introducir el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en las prestaciones nacionales de servicios de telecomunicaciones. |
(4) |
De acuerdo con el artículo 199 bis, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo solo puede aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2018 y el período mínimo de aplicación es de dos años. Al no poder cumplirse la condición del período mínimo de aplicación, los Países Bajos no pueden aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en virtud del artículo 199bis, apartado 1, letra g), de dicha Directiva. |
(5) |
Por consiguiente, mediante carta registrada en la Comisión el 11 de julio de 2017, los Países Bajos solicitaron una excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE para que se les autorizase a aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de telecomunicaciones de conformidad con el artículo 395 de dicha Directiva. |
(6) |
Con arreglo al artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 5 de septiembre de 2017, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por los Países Bajos. Por carta de 6 de septiembre de 2017, la Comisión notificó a los Países Bajos que disponía de toda la información considerada necesaria para examinar la solicitud. |
(7) |
El propósito de la excepción solicitada es la prevención del fraude en el sector de los servicios de telecomunicaciones. A pesar de que las prestaciones de servicios de telecomunicaciones son vulnerables al fraude y están siendo cuidadosamente supervisadas, los Países Bajos descubrieron recientemente una trama de fraude en los minutos de llamada que involucraba a operadores desaparecidos y empresas intermediarias. Esta trama provocó una importante pérdida de ingresos fiscales en concepto de IVA. |
(8) |
De acuerdo con la información proporcionada por los Países Bajos, los métodos convencionales de detección y prevención del fraude no son eficaces, ya que los servicios involucrados se originan fuera de la Unión y no se mencionan en ningún registro o listado. Los pagos se hacen a través de plataformas de pago a cuentas bancarias de fuera de la Unión, lo que provoca que las transacciones sean más difíciles de detectar y que resulte imposible obtener información de los bancos. Los Países Bajos señalan que, sin el mecanismo de inversión del sujeto pasivo para los servicios en cuestión, la pérdida de ingresos fiscales aumentará exponencialmente. |
(9) |
Procede, por lo tanto, autorizar a los Países Bajos a aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de telecomunicaciones hasta el 31 de diciembre de 2018. |
(10) |
Esta excepción no tiene repercusiones adversas en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, los Países Bajos quedan autorizados a designar al destinatario de los servicios como deudor del IVA ante las autoridades fiscales en el caso de las prestaciones de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Expirará el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
T. TÕNISTE
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.