28.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 279/1


DECISIÓN (UE) 2017/1960 DEL CONSEJO

de 23 de octubre de 2017

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de enero de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/146/UE (1), sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(2)

En el primer Protocolo (2) del Acuerdo se fijaron, para un período de tres años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en la zona de pesca bajo soberanía o jurisdicción de la República de Mauricio (en lo sucesivo, «Mauricio») y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 27 de enero de 2017.

(3)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (en lo sucesivo, «Protocolo»). Este Protocolo se rubricó el 26 de abril de 2017.

(4)

El objetivo del Protocolo es permitir que la Unión y Mauricio colaboren más estrechamente en el fomento de una política de pesca sostenible, de una explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas mauricianas y de los esfuerzos de Mauricio por desarrollar su economía oceánica sostenible.

(5)

Procede firmar el Protocolo.

(6)

A fin de garantizar el pronto inicio de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, conviene aplicar el Protocolo de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 15, a partir de la fecha de la firma, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

K. IVA


(1)  Decisión 2014/146/UE del Consejo, de 28 de enero de 2014, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 79 de 18.3.2014, p. 2).

(2)  Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 79 de 18.3.2014, p. 9).