30.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 253/34


DECISIÓN (UE) 2017/1779 DEL CONSEJO

de 29 de mayo de 2017

relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, en lo que respecta a la adopción de una recomendación sobre las Prioridades de la Asociación UE-Egipto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado el 25 de junio de 2001 y entró en vigor el 1 de junio de 2004.

(2)

En las conclusiones del Consejo de 14 de diciembre de 2015 se acogió favorablemente una Comunicación Conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea de 18 de noviembre de 2015 sobre la revisión de la política europea de vecindad; en dichas conclusiones el Consejo, entre otras cosas, confirmó su intención de iniciar una nueva fase de cooperación con sus socios en 2016, lo que podría dar lugar, en su caso, al establecimiento de nuevas prioridades de asociación, centradas en prioridades e intereses acordados.

(3)

La Unión y Egipto han decidido consolidar su asociación poniéndose de acuerdo en un conjunto de prioridades para el período 2017-2020, con el fin de abordar retos comunes que tienen ante sí la Unión y Egipto, promover intereses compartidos y garantizar la estabilidad a largo plazo a ambos lados del Mediterráneo.

(4)

Las Prioridades de la Asociación UE-Egipto se basan en un compromiso compartido con los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos.

(5)

La posición de la Unión en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo debe basarse en consecuencia en el proyecto de Recomendación del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, en lo que respecta a la adopción de las Prioridades de la Asociación UE-Egipto, se basará en el proyecto de Recomendación del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

C. CARDONA


(1)  Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (DO L 304 de 30.9.2004, p. 39).


PROYECTO

RECOMENDACIÓN N.o 1/2017 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-EGIPTO

de …

por la que se acuerdan las Prioridades de la Asociación UE-Egipto

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-EGIPTO,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, y en particular su artículo 76,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado el 25 de junio de 2001 y entró en vigor el 1 de junio de 2004.

(2)

El artículo 76 del Acuerdo habilita al Consejo de Asociación para tomar las decisiones oportunas con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velarán por la consecución de los objetivos definidos en el mismo.

(4)

En el marco de la revisión de la Política Europea de Vecindad, se propuso una nueva fase de cooperación con los socios que permita un mayor sentido de la apropiación por ambas Partes.

(5)

La Unión y Egipto han decidido consolidar su asociación poniéndose de acuerdo en un conjunto de prioridades para el período 2017-2020, con el fin de abordar retos comunes que tienen ante sí la Unión y Egipto, promover intereses compartidos y garantizar la estabilidad a largo plazo a ambos lados del Mediterráneo.

RECOMIENDA:

Artículo 1

El Consejo de Asociación recomienda que las Partes apliquen las Prioridades de la Asociación UE-Egipto recogidas en el anexo.

Artículo 2

Las Prioridades de la Asociación UE-Egipto a que se refiere el artículo 1 sustituirán el Plan de Acción UE-Egipto, cuya aplicación ha sido recomendada por la Recomendación n.o 1/2007 del Consejo de Asociación, de 6 de marzo de 2007.

Artículo 3

La presente Recomendación entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en…, el

Por el Consejo de Asociación

El Presidente


(1)  Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (DO L 304 de 30.9.2004, p. 39).