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5.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 204/99 |
DECISIÓN (PESC) 2017/1427 DEL CONSEJO
de 4 de agosto de 2017
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333 (1). |
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(2) |
El 29 de junio de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución (RCSNU) 2362 (2017) por la que se prorroga la aplicación de medidas a los buques de carga, transporte o descarga de petróleo, incluido el petróleo crudo y los productos derivados del petróleo refinado, que sean exportados o que se traten de exportar ilícitamente desde Libia y que especifica más detalladamente los criterios de inclusión en la lista. |
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(3) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2015/1333 queda modificada como sigue:
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1) |
En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. De conformidad con los párrafos 5 a 9 de la RCSNU 2146 (2014) y con el párrafo 2 de la RCSNU 2362 (2017), los Estados miembros podrán inspeccionar en alta mar los buques designados, aplicando medidas proporcionadas a las circunstancias concretas, en plena conformidad con el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos, según sean aplicables, para llevar a cabo tales inspecciones y ordenar al buque que adopte las medidas apropiadas para devolver el petróleo a Libia, incluidos el petróleo crudo y los productos derivados del petróleo refinado, con el consentimiento del Gobierno de Libia y en coordinación con él.». |
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2) |
El artículo 7 queda modificado como sigue:
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3) |
En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito a través de los mismos de las personas designadas y sujetas a restricciones de viaje por el Consejo de Seguridad o el Comité de conformidad con el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011), el párrafo 23 de la RCSNU 1973 (2011), el párrafo 4 de la RCSNU 2174 (2014), el párrafo 11 de la RCSNU 2213 (2015) y el párrafo 11 de la RCSNU 2362 (2017), que se enumeran en el anexo I.». |
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4) |
En el artículo 9, al apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Se inmovilizarán todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que estén en propiedad o bajo control, directo o indirecto, de las personas y entidades designadas y sujetas a inmovilización de los activos por el Consejo de Seguridad o el Comité de conformidad con el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011), los párrafos 19 y 23 de la RCSNU 1973 (2011), el párrafo 4 de la RCSNU 2174 (2014), el párrafo 11 de la RCSNU 2213 (2015) y el párrafo 11 de la RCSNU 2362 (2017), que se enumeran en el anexo III.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
M. MAASIKAS
(1) Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO L 206 de 1.8.2015, p. 34).