18.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/1


DECISIÓN (UE) 2017/1324 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 4 de julio de 2017

sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 185 y su artículo 188, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En su Comunicación de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», la Comisión subrayó la necesidad de desarrollar condiciones favorables para la inversión en conocimiento e innovación con el fin de lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión. El Parlamento Europeo y el Consejo han respaldado dicha estrategia.

(2)

En sus resoluciones de 28 de julio de 2010 y de 18 de diciembre de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho a un agua potable segura y limpia y al saneamiento, como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida. Exhortó asimismo a una realización progresiva del derecho humano al agua potable, destacando el importante papel de la cooperación internacional en ese contexto.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) estableció el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (en lo sucesivo, «Horizonte 2020»). Horizonte 2020 tiene por objetivo conseguir un mayor impacto en la investigación y la innovación, contribuyendo al refuerzo de las asociaciones entre entes públicos, en particular mediante la participación de la Unión en programas emprendidos por varios Estados miembros, con miras a un desarrollo sostenible.

(4)

Las asociaciones entre entes públicos deben perseguir el desarrollo de sinergias más estrechas, aumentar la coordinación y evitar duplicaciones innecesarias con programas de investigación e innovación de la Unión, internacionales, nacionales y regionales, y deben respetar plenamente los principios generales de Horizonte 2020, con el objetivo de reforzar la investigación y la innovación para contribuir a lograr un desarrollo sostenible, en particular los relativos a la apertura y la transparencia.

(5)

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1291/2013, las actividades de investigación e innovación realizadas en el marco de la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA) deben dedicarse exclusivamente a aplicaciones civiles.

(6)

El Reglamento (UE) n.o 1291/2013 define la «seguridad alimentaria, agricultura y silvicultura sostenibles, investigación marina, marítima y de aguas interiores y bioeconomía» y la «acción por el clima, medio ambiente, eficiencia de los recursos y materias primas» como dos de los retos de la sociedad prioritarios que deben abordarse mediante el apoyo a las inversiones en investigación e innovación. Además, el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 reconoce que las actividades de investigación e innovación para afrontar esos retos deben llevarse a cabo a nivel de la Unión y a nivel superior, dado el carácter transnacional y la naturaleza mundial del clima y del medio ambiente, su escala y complejidad, y la dimensión internacional de la cadena de suministro de alimentos y productos agrícolas.

(7)

El Reglamento (UE) n.o 1291/2013 reconoce que la cooperación internacional con terceros países es necesaria para abordar eficazmente los retos comunes. La cooperación internacional en investigación e innovación es un aspecto fundamental de los compromisos mundiales de la Unión y desempeña una función importante en la colaboración de la Unión con países de la vecindad europea. A ese respecto, la región mediterránea reviste una importancia estratégica para la Unión desde el punto de vista político, económico, cultural, científico y medioambiental.

(8)

Para garantizar la coherencia con el Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), las acciones que entran en el ámbito de aplicación de la presente Decisión deben respetar los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Tales acciones deben cumplir todas las obligaciones jurídicas derivadas del Derecho internacional y del Derecho de la Unión, entre ellas las decisiones aplicables de la Comisión, como la Comunicación de 28 de junio de 2013 de la Comisión (5), y respetar los principios éticos, entre los que se incluye evitar cualquier irregularidad en la integridad de la investigación.

(9)

En su Comunicación de 7 de junio de 2016 sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración, la Comisión subrayó la necesidad de que todas las políticas, incluidas las de investigación e innovación, hagan frente a las causas profundas de la migración mediante un nuevo modelo de cooperación en el que participen inversores privados, así como la necesidad de multiplicar los limitados recursos presupuestarios y centrarse en las pequeñas y medianas empresas (pymes) y en infraestructuras sostenibles.

(10)

PRIMA tiene por objeto la realización de un programa conjunto para fomentar las capacidades de investigación e innovación y el desarrollo de conocimientos y soluciones innovadoras comunes destinados a mejorar la eficiencia, protección, seguridad y sostenibilidad de los sistemas agroalimentarios y del suministro y la gestión integrados del agua en la región mediterránea. PRIMA debe contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible recientemente acordados y a la futura Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible, así como a los objetivos del Acuerdo de París.

(11)

El suministro y la gestión integrados del agua, incluidos la reutilización y el tratamiento del agua, significa que se tengan en cuenta todos los distintos usos de los recursos hídricos.

(12)

Un sistema agroalimentario sostenible debería tener como objetivo responder a la necesidad de los ciudadanos y el medio ambiente de disponer de alimentos seguros, sanos y asequibles, y de que la transformación, la distribución y el consumo de alimentos y piensos sea más sostenible con el fin de reducir al mínimo la pérdida y el desperdicio agroalimentario.

(13)

Respecto de los recursos hídricos y los sistemas agroalimentarios, una gobernanza abierta, democrática y participativa reviste una importancia crucial para que se apliquen las soluciones más rentables en beneficio del conjunto de la sociedad.

(14)

Para asegurar la participación en PRIMA de los terceros países no asociados a Horizonte 2020 (Argelia, Egipto, Jordania, el Líbano y Marruecos), se precisan acuerdos internacionales de cooperación científica y tecnológica entre la Unión y dichos terceros países, a fin de hacer extensivo a los mismos el régimen jurídico establecido por la presente Decisión.

(15)

En consonancia con los objetivos de Horizonte 2020, cualquier otro Estado miembro y cualquier tercer país asociado a Horizonte 2020 debe tener derecho a participar en PRIMA si se compromete a contribuir a su financiación y a adoptar las disposiciones legislativas, reglamentarias, administrativas y de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión.

(16)

A fin de garantizar la realización conjunta de PRIMA, debe crearse una estructura ejecutiva (en lo sucesivo, «PRIMA-IS»). PRIMA-IS debe ser la beneficiaria de la contribución financiera de la Unión y garantizar la ejecución eficaz y transparente de PRIMA.

(17)

Con el fin de alcanzar los objetivos de PRIMA, cualquier tercer país no asociado a Horizonte 2020, en particular los países del Mediterráneo meridional, debe poder participar si se compromete a contribuir a la financiación de PRIMA y si PRIMA-IS aprueba su participación. Dicha participación también debe establecerse en el acuerdo internacional correspondiente de cooperación científica y tecnológica entre dicho tercer país y la Unión.

(18)

La contribución financiera de la Unión debe estar supeditada a los compromisos formales de los Estados participantes de contribuir a la financiación de PRIMA y al cumplimiento y la ejecución de dichos compromisos de conformidad con la presente Decisión. Debe ofrecerse flexibilidad a los Estados participantes para contribuir financieramente a PRIMA-IS de forma opcional, con objeto de financiar acciones indirectas, de modo que se logre un alto grado de integración financiera. Además, los Estados participantes deben aportar una contribución financiera o en especie a las actividades realizadas sin contribución financiera de la Unión y al presupuesto administrativo de PRIMA-IS que no esté cubierto por la contribución financiera de la Unión. El período durante el cual los Estados participantes deben aportar su contribución debe definirse claramente.

(19)

Procede establecer un límite máximo para la contribución financiera de la Unión a PRIMA con cargo a Horizonte 2020. Dentro de ese límite, la contribución financiera de la Unión debe igualar la contribución de los Estados participantes a PRIMA, a fin de conseguir un importante efecto multiplicador y garantizar una mayor integración de los programas de los Estados participantes. Debe ser posible utilizar una parte limitada de la contribución financiera de la Unión para cubrir los costes administrativos de PRIMA-IS. Es preciso garantizar una administración eficiente de PRIMA y reducir al mínimo los costes administrativos.

(20)

Con el fin de evitar que se prolongue el período de funcionamiento de PRIMA, conviene fijar un plazo para el inicio de las últimas actividades que reciban financiación, incluidas las últimas convocatorias.

(21)

Las actividades de PRIMA deben estar en consonancia con los objetivos y las prioridades de investigación e innovación de Horizonte 2020 y con los principios y condiciones generales establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1291/2013. PRIMA debe tener en cuenta las definiciones de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos relativas al nivel de madurez de la tecnología en la clasificación de la investigación tecnológica, el desarrollo de productos y las actividades de demostración.

(22)

PRIMA debe apoyar todo tipo de actividades de investigación e innovación, en particular los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, los demostradores e instalaciones piloto innovadores, la creación de capacidades, la formación, las actividades de sensibilización y difusión y la movilidad de los investigadores, abordando una amplia gama de niveles de madurez de la tecnología y garantizando un equilibrio adecuado entre los proyectos de mayor y menor envergadura.

(23)

Con objeto de lograr una mayor repercusión, debe buscarse la coherencia entre PRIMA y otros proyectos de investigación e innovación realizados en el marco de Horizonte 2020, como la Comunidad de Conocimiento e Innovación sobre «Alimentación» (Food KIC) del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, u otros instrumentos de la Unión, como el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, y deben evitarse posibles solapamientos.

(24)

La labor de PRIMA debe realizarse mediante planes de trabajo anuales que establezcan las actividades que se acometerán en un año determinado. PRIMA-IS debe realizar un seguimiento constante de los resultados de las convocatorias y de las acciones que financia, y examinar en qué medida se han abordado adecuadamente los temas científicos, los efectos previstos y el exceso de propuestas, es decir, las propuestas por encima del umbral que no pudieron recibir financiación. En casos justificados, PRIMA-IS debe adoptar medidas correctoras mediante la modificación del plan de trabajo anual o incluyéndolas en los siguientes planes de trabajo anuales.

(25)

Con el fin de alcanzar los objetivos de PRIMA, PRIMA-IS debe prestar apoyo financiero, principalmente en forma de subvenciones, a los participantes en las acciones que financie. Debe seleccionar dichas acciones a través de convocatorias abiertas y competitivas, bajo su responsabilidad.

(26)

Deben detectarse y eliminarse los obstáculos que impidan la participación de recién llegados en las actividades de PRIMA.

(27)

Con el fin de alcanzar los objetivos de PRIMA, y de conformidad con las normas y principios aplicables, como el principio de excelencia científica, PRIMA-IS debe tener por objeto facilitar, a través del plan de trabajo anual, una parte adecuada de su financiación, de aproximadamente el 25 % de la contribución financiera de la Unión, lo que reflejará el compromiso de los países socios mediterráneos con PRIMA, a entidades jurídicas establecidas en terceros países determinados, considerados como Estados participantes.

(28)

Las convocatorias gestionadas por PRIMA-IS deben publicarse también en el portal único para participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión de Horizonte 2020 gestionados por la Comisión.

(29)

PRIMA-IS debe hacer pública la información sobre la ejecución de las acciones financiadas.

(30)

La contribución financiera de la Unión debe gestionarse de conformidad con el principio de buena gestión financiera y con las normas sobre gestión indirecta establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (7).

(31)

Con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, la Comisión debe tener derecho a suprimir, reducir o suspender la contribución financiera de la Unión si PRIMA se desarrolla de forma inadecuada, parcial o tardía, o si los Estados participantes no contribuyen, o contribuyen de forma parcial o tardía, a la financiación de PRIMA.

(32)

En consonancia con el objetivo global de Horizonte 2020 de conseguir una mayor simplificación, deben evitarse conjuntos de normas que sean diferentes de los de Horizonte 2020. Por lo tanto, la participación en acciones indirectas financiadas por PRIMA-IS está sujeta al Reglamento (UE) n.o 1290/2013. No obstante, debido a los objetivos específicos y a las necesidades operativas concretas de PRIMA, es preciso prever un número limitado de excepciones con arreglo al artículo 1, apartado 3, de dicho Reglamento.

(33)

Con el fin de tener en cuenta las características específicas del ámbito geográfico de PRIMA, son necesarias excepciones a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra b), y en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013, para adaptar las condiciones mínimas de participación en acciones indirectas. En particular, para adaptarse a las características específicas de PRIMA, el número mínimo de participantes ha de ser de tres entidades jurídicas, como excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1290/2013, establecidas en tres Estados participantes distintos, de modo que se fomente una cooperación euromediterránea equilibrada. Además, es necesaria una excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013 para garantizar que las condiciones mínimas de participación en las acciones indirectas no sean discriminatorias para las entidades establecidas en terceros países que sean Estados participantes.

(34)

Son necesarias excepciones a lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013 para garantizar que, como norma general, solo puedan optar a financiación las entidades jurídicas establecidas en un Estado participante o creadas en virtud del Derecho de la Unión, o las organizaciones internacionales de interés europeo. No obstante, PRIMA-IS debe poder financiar a beneficiarios establecidos en un país que no sea un Estado participante, siempre y cuando considere que dicha participación es esencial o cuando la financiación esté prevista en un acuerdo internacional. PRIMA-IS debe supervisar la participación de dichas entidades.

(35)

A efectos de simplificación, las cargas administrativas deben ser estrictamente proporcionales a los efectos previsibles para todas las partes. Deben evitarse las dobles auditorías y la documentación o presentación de informes que supongan cargas desproporcionadas. Al efectuar las auditorías, se deben tener en cuenta de forma adecuada las características específicas de los programas nacionales.

(36)

Las auditorías de los perceptores de fondos de la Unión previstas de acuerdo con la presente Decisión deben conllevar una reducción de la carga administrativa, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1291/2013.

(37)

Los intereses financieros de la Unión deben protegerse mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, en particular mediante la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, mediante sanciones administrativas de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.

(38)

La Comisión, teniendo en cuenta los puntos de vista de los Estados participantes y las opiniones expresadas por un gran número de interesados, debe llevar a cabo una evaluación intermedia en la que se evalúe de manera especial la calidad y eficacia de PRIMA y el progreso hacia los objetivos establecidos, así como una evaluación final, y debe elaborar informes sobre dichas evaluaciones.

(39)

A petición de la Comisión, PRIMA-IS y los Estados participantes deben presentar toda la información que la Comisión necesite para elaborar los informes sobre la evaluación de PRIMA y, al hacerlo, debe fomentarse el uso de un formato armonizado.

(40)

El objetivo de la presente Decisión es reforzar la integración y adaptación de los sistemas y actividades de investigación e innovación en los países mediterráneos en los ámbitos de los sistemas agroalimentarios, para hacerlos sostenibles, y del suministro y la gestión integrados del agua. La magnitud de las actividades de investigación e innovación necesarias para hacer frente a los retos a que se enfrenta la región mediterránea es enorme, debido al carácter sistémico de los problemas más graves. El ámbito de aplicación de la investigación y la innovación es complejo, multidisciplinar y requiere un enfoque multilateral y transfronterizo. Un enfoque colaborativo con una amplia serie de Estados participantes puede ayudar a aumentar la magnitud y el ámbito de aplicación necesarios, mediante la puesta en común de los recursos económicos e intelectuales necesarios. Dado que el objetivo de la presente Decisión no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, integrando los esfuerzos nacionales en un planteamiento coherente de la Unión, estableciendo una colaboración entre programas nacionales compartimentados de investigación e innovación, ayudando a diseñar estrategias comunes de investigación y financiación transfronterizas y alcanzando la masa crítica necesaria de agentes e inversiones, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(41)

Por consiguiente, la Unión debe participar en PRIMA.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Participación en PRIMA

1.   La Unión participará en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (en lo sucesivo, «PRIMA»), emprendida conjuntamente por Alemania, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Túnez y Turquía (en lo sucesivo, «Estados participantes»), de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Decisión.

2.   Argelia, Egipto, Jordania, el Líbano y Marruecos se convertirán en Estados participantes a reserva de la celebración de acuerdos internacionales de cooperación científica y tecnológica con la Unión, en los que se establezcan las condiciones de su participación en PRIMA.

3.   Todo Estado miembro y todo tercer país asociado a Horizonte 2020, distinto de los enumerados en el apartado 1 del presente artículo, podrá participar en PRIMA, siempre y cuando cumpla la condición establecida en el artículo 4, apartado 1, letra c), y cumpla, en particular, el artículo 11, apartado 5.

Los Estados miembros y terceros países asociados a Horizonte 2020 que cumplan las condiciones del párrafo primero serán considerados Estados participantes a efectos de la presente Decisión.

4.   Todo tercer país no asociado a Horizonte 2020, distinto de los enumerados en el apartado 2 del presente artículo, podrá participar en PRIMA, siempre que:

a)

cumpla la condición establecida en el artículo 4, apartado 1, letra c), y cumpla, en particular, el artículo 11, apartado 5;

b)

la estructura ejecutiva de PRIMA («PRIMA-IS») apruebe su participación en PRIMA, tras examinar la importancia de su participación para la consecución de los objetivos de PRIMA, y

c)

celebre un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión, en el que se establezcan las condiciones de su participación en PRIMA.

Los terceros países que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero serán considerados Estados participantes a efectos de la presente Decisión.

Artículo 2

Objetivos de PRIMA

1.   En consonancia con las prioridades de Horizonte 2020, los objetivos generales de PRIMA son crear capacidades de investigación e innovación y desarrollar conocimientos y soluciones innovadoras comunes para los sistemas agroalimentarios, con objeto de que sean sostenibles, y para el suministro y la gestión integrados del agua en la región mediterránea, con el fin de hacer dichos sistemas, suministro y gestión más resistentes al cambio climático, eficientes, rentables y sostenibles desde el punto de vista medioambiental y social, y de contribuir a la solución de los problemas en materia de escasez de agua, seguridad alimentaria, nutrición, salud, bienestar y migración desde una fase precoz.

2.   Con el fin de contribuir a los objetivos generales expresados en el apartado 1, PRIMA cumplirá los siguientes objetivos específicos:

a)

formulación de una agenda estratégica, común y a largo plazo en el ámbito de los sistemas agroalimentarios, con objeto de que sean sostenibles, y en el del suministro y la gestión integrados del agua;

b)

orientación de los programas nacionales de investigación e innovación pertinentes hacia la aplicación de la agenda estratégica;

c)

participación de todos los actores relevantes de los sectores público y privado en la aplicación de la agenda estratégica, mediante la puesta en común de conocimientos y recursos financieros para alcanzar la masa crítica necesaria;

d)

refuerzo de las capacidades de financiación de la investigación e innovación, y de las capacidades de ejecución de todos los actores implicados, incluidos las pymes, el ámbito académico, las organizaciones no gubernamentales y los centros de investigación locales.

Artículo 3

Contribución financiera de la Unión a PRIMA

1.   La contribución financiera de la Unión, incluidos los créditos de la AELC, será equivalente a las contribuciones de los Estados participantes a PRIMA. La contribución financiera de la Unión no será superior a 220 000 000 EUR.

2.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se pagará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados a las partes pertinentes del programa específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, establecido por la Decisión 2013/743/UE del Consejo (8), y en particular con cargo a las partes II «Liderazgo industrial» y III «Retos de la sociedad», de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vi), y con los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.

3.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será utilizada por PRIMA-IS para:

a)

financiar las actividades mencionadas en el artículo 6, apartado 1, letra a);

b)

sufragar los costes administrativos de PRIMA-IS, hasta un máximo del 6 % de la contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 4

Condiciones para la contribución financiera de la Unión a PRIMA

1.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, estará supeditada a:

a)

la prueba aportada por los Estados participantes de que PRIMA se ha creado de conformidad con la presente Decisión;

b)

la designación por los Estados participantes, o por las organizaciones designadas por los Estados participantes, de una entidad con personalidad jurídica, tal como se establece en el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vi), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, como PRIMA-IS, que será responsable de realizar PRIMA de modo eficiente, de recibir, asignar y supervisar la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión, así como la contribución de los Estados participantes, cuando proceda, y de garantizar que se adopten todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de PRIMA;

c)

el compromiso de cada Estado participante de contribuir a la financiación de PRIMA con un importe adecuado procedente de los recursos nacionales pertinentes para los objetivos de PRIMA;

d)

la prueba aportada por PRIMA-IS de su capacidad de desarrollar PRIMA, en particular mediante la recepción, asignación y supervisión de la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión en el marco de la gestión indirecta del presupuesto de la Unión de conformidad con los artículos 58, 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012;

e)

el establecimiento de un modelo eficiente de gobierno para PRIMA de conformidad con el artículo 12;

f)

la adopción por PRIMA-IS, previa aprobación de la Comisión, de los principios comunes a que se refiere el artículo 6, apartado 9.

2.   Durante el período de funcionamiento de PRIMA, la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, también estará supeditada a:

a)

la consecución por PRIMA-IS de los objetivos establecidos en el artículo 2 y de las actividades a que se refiere el artículo 6;

b)

el mantenimiento de un modelo adecuado y eficiente de gobierno de conformidad con el artículo 12;

c)

el cumplimiento por PRIMA-IS de las obligaciones de información establecidas en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012;

d)

el cumplimiento por parte de los Estados participantes de los compromisos a que se refiere el apartado 1, letra c), del presente artículo.

3.   La Comisión evaluará el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados participantes, en particular a través de los dos primeros planes de trabajo anuales. A raíz de esta evaluación, la contribución financiera máxima de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, podrá revisarse de acuerdo con el artículo 9.

Artículo 5

Contribuciones de los Estados participantes a PRIMA

1.   Los Estados participantes adoptarán las medidas necesarias para que sus organismos de financiación nacionales realicen contribuciones, ya sean financieras o en especie, de al menos 220 000 000 EUR durante el período comprendido entre el 7 de agosto de 2017 y el 31 de diciembre de 2028.

2.   Las contribuciones de los Estados participantes consistirán en lo siguiente:

a)

contribuciones financieras, en su caso, a PRIMA-IS con objeto de financiar las acciones indirectas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a);

b)

contribuciones financieras o en especie destinadas a realizar las actividades a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), y

c)

contribuciones financieras o en especie al presupuesto administrativo de PRIMA-IS no cubiertas por la contribución financiera de la Unión según lo establecido en el artículo 3, apartado 3, letra b).

3.   Las contribuciones en especie contempladas en el apartado 2, letra b), del presente artículo consistirán en los gastos asumidos por los Estados participantes en la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), de los que se deducirá cualquier contribución financiera, directa o indirecta, de la Unión.

4.   Las contribuciones en especie contempladas en el apartado 2, letra c), consistirán en los gastos asumidos por los Estados participantes en relación con el presupuesto administrativo de PRIMA-IS, de los que se deducirá cualquier contribución financiera, directa o indirecta, de la Unión.

5.   A efectos de valorar las contribuciones en especie contempladas en el apartado 2, letras b) y c), los gastos se determinarán de conformidad con las prácticas contables habituales de los Estados participantes o de los organismos nacionales de financiación de que se trate, las normas de contabilidad aplicables en el Estado participante en el que tengan su domicilio social los organismos de financiación nacionales de que se trate y las normas internacionales de contabilidad o las normas internacionales de información financiera aplicables. Estos gastos serán certificados por un auditor externo independiente designado por los Estados participantes o por los organismos de financiación nacionales de que se trate. En caso de que la certificación suscitara alguna duda, el método de cálculo podrá ser verificado por PRIMA-IS. En caso de que subsistan dudas, el método de cálculo podrá ser auditado por PRIMA-IS.

6.   Las contribuciones contempladas en el apartado 2, letras a), b) y c), del presente artículo que cuenten como contribuciones de los Estados participantes se efectuarán tras la adopción del plan de trabajo anual. Si el plan de trabajo anual se adopta durante el año de referencia contemplado en el artículo 6, apartado 2, las contribuciones a que se refiere el apartado 2, letra c), del presente artículo, que cuenten como contribuciones de los Estados participantes incluidas en el plan de trabajo anual, podrán incluir contribuciones realizadas desde el 1 de enero de dicho año. No obstante, las contribuciones contempladas en el apartado 2, letra c), del presente artículo, que cuenten como contribuciones de los Estados participantes incluidas en el primer plan de trabajo anual, podrán incluir contribuciones realizadas después del 7 de agosto de 2017.

Artículo 6

Actividades y funcionamiento de PRIMA

1.   PRIMA apoyará una amplia variedad de actividades de investigación e innovación, descritas en su plan de trabajo anual, por medio de:

a)

acciones indirectas en el sentido de los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013, que PRIMA-IS organizará y financiará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Decisión, principalmente mediante subvenciones, con arreglo a los resultados de las convocatorias transnacionales, abiertas y competitivas, incluidas:

i)

acciones de investigación e innovación, así como acciones de innovación,

ii)

acciones de coordinación y apoyo centradas en actividades de difusión y divulgación para promover PRIMA y maximizar su repercusión;

b)

actividades financiadas por los Estados participantes sin la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, que consistan en:

i)

actividades seleccionadas a raíz de convocatorias transnacionales, abiertas y competitivas, que organizará PRIMA-IS y gestionarán los organismos de financiación nacionales en el marco de los programas nacionales de los Estados participantes, que presten apoyo financiero principalmente en forma de subvenciones,

ii)

actividades en el marco de los programas nacionales de los Estados participantes, incluidos proyectos transnacionales.

2.   PRIMA funcionará mediante planes de trabajo anuales que comprendan las actividades que se llevarán a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año determinado («año de referencia»). PRIMA-IS adoptará los planes de trabajo anuales a más tardar el 31 de marzo del año de referencia, previa aprobación de la Comisión. En la adopción de los planes de trabajo anuales, tanto PRIMA-IS como la Comisión actuarán sin demora injustificada. PRIMA-IS hará público el plan de trabajo anual.

3.   Las actividades a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), solo se podrán iniciar durante el año de referencia y solamente después de la adopción del plan de trabajo anual para ese año.

4.   Si el plan de trabajo anual se adopta durante el año de referencia, los costes administrativos en los que haya incurrido PRIMA-IS desde el 1 de enero de dicho año de referencia se podrán reembolsar con cargo a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de conformidad con el plan de trabajo anual. No obstante, los costes administrativos en los que haya incurrido PRIMA-IS desde el 7 de agosto de 2017 se podrán reembolsar con cargo a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de conformidad con el primer plan de trabajo anual.

5.   Solo podrán subvencionarse actividades a través de PRIMA si figuran en su plan de trabajo anual. Dicho plan distinguirá entre las actividades a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, las actividades a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo, y los costes administrativos de PRIMA-IS. Incluirá sus previsiones de gasto correspondientes así como la asignación presupuestaria para las actividades financiadas por la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, y para las actividades financiadas por los Estados participantes sin la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1. El plan de trabajo anual también incluirá el valor estimado de las contribuciones en especie de los Estados participantes contempladas en el artículo 5, apartado 2, letra b).

6.   Los planes de trabajo anuales modificados de un año de referencia y los planes de trabajo anuales de los siguientes años de referencia tendrán en cuenta los resultados de las anteriores convocatorias. Procurarán abordar la cobertura insuficiente de temas científicos, en particular de aquellos que inicialmente se abordaban en las actividades con arreglo al apartado 1, letra b), que no se pudieron financiar adecuadamente.

7.   Las últimas actividades objeto de financiación, incluidas las últimas convocatorias con arreglo a los planes de trabajo anuales correspondientes, deberán iniciarse el 31 de diciembre de 2024 a más tardar. En casos debidamente justificados, podrán iniciarse hasta el 31 de diciembre de 2025.

8.   Las actividades financiadas por los Estados participantes sin la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, solo podrán incluirse en el plan de trabajo anual tras superar una evaluación externa independiente, que será inter pares e internacional, con respecto a los objetivos de PRIMA, tal como lo disponga PRIMA-IS.

9.   Las actividades incluidas en el plan de trabajo anual financiadas por los Estados participantes sin la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, se realizarán de conformidad con los principios comunes que adopte PRIMA-IS, previa aprobación de la Comisión. Dichos principios comunes tendrán en cuenta los principios establecidos en la presente Decisión, en el título VI del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y en el Reglamento (UE) n.o 1290/2013, en particular los de igualdad de trato, transparencia, evaluación independiente inter pares y selección. PRIMA-IS también adoptará, previa aprobación de la Comisión, las disposiciones relativas a la obligación de los Estados participantes de informar a PRIMA-IS, incluida la información relativa a los indicadores propios de cada una de las actividades.

10.   Además de los principios comunes mencionados en el apartado 9, las actividades a que se refiere el apartado 1, letra b), inciso i), deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

las propuestas deberán ser proyectos transnacionales que cuenten, como mínimo, con la participación de tres entidades jurídicas independientes establecidas en tres países distintos considerados Estados participantes de conformidad con la presente Decisión, como máximo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de propuestas de la convocatoria correspondiente, de las cuales:

i)

al menos una establecida en un Estado miembro o en un tercer país asociado a Horizonte 2020 y no comprendida en el inciso ii), y

ii)

al menos una establecida en un tercer país mencionado en el artículo 1, apartado 2, o en un tercer país ribereño del mar Mediterráneo;

b)

las propuestas se seleccionarán mediante convocatorias transnacionales y serán evaluadas con ayuda de al menos tres expertos independientes, basándose en los siguientes criterios de adjudicación: excelencia, impacto, y calidad y eficiencia de la realización;

c)

las propuestas se clasificarán en función de los resultados de la evaluación. La selección será efectuada por PRIMA y seguirá preferiblemente esa clasificación. Los Estados participantes acordarán un modo de financiación adecuado que permita maximizar el número de propuestas por encima del umbral que deban financiarse a partir de esa clasificación, en particular facilitando importes de reserva a las contribuciones nacionales para las convocatorias. En caso de que uno o más proyectos no pudieran financiarse, se podrán seleccionar los proyectos inmediatamente posteriores en la clasificación.

11.   PRIMA-IS supervisará la realización de todas las actividades incluidas en el plan de trabajo anual e informará de ello a la Comisión.

12.   Toda comunicación o publicación relacionada con las actividades de PRIMA y realizada en cooperación con PRIMA, tanto si la efectúa PRIMA-IS como un Estado participante o sus organismos de financiación nacionales o los participantes en una actividad, llevará la mención «[nombre de la actividad] forma parte del programa PRIMA patrocinado por la Unión Europea».

Artículo 7

Reglas de participación y difusión

1.   PRIMA-IS será considerada un organismo de financiación, en el sentido del Reglamento (UE) n.o 1290/2013, y prestará ayuda financiera a las acciones indirectas a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de la presente Decisión de conformidad con las normas establecidas en dicho Reglamento, teniendo en cuenta las excepciones establecidas en el presente artículo.

2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1290/2013, el número mínimo de participantes será de tres entidades jurídicas establecidas en tres países distintos considerados Estados participantes de conformidad con la presente Decisión, como máximo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de propuestas de la convocatoria correspondiente, de las cuales:

a)

al menos una establecida en un Estado miembro o en un tercer país asociado a Horizonte 2020 y no comprendida en la letra b), y

b)

al menos una establecida en un tercer país mencionado en el artículo 1, apartado 2, o en un tercer país ribereño del mar Mediterráneo.

3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013, en casos debidamente justificados previstos en el plan de trabajo anual, la condición mínima será la participación de una entidad jurídica establecida en un Estado participante de conformidad con la presente Decisión, como máximo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de propuestas de la convocatoria correspondiente.

4.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013, los siguientes participantes podrán optar a financiación de PRIMA-IS:

a)

cualquier entidad jurídica establecida en un Estado participante o creada en virtud del Derecho de la Unión;

b)

cualquier organización internacional de interés europeo, según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 12, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013.

5.   En caso de que la participante sea una organización internacional o una entidad jurídica establecida en un país que no sea Estado participante, que no puedan optar a financiación con arreglo a lo establecido en el apartado 4, podrán recibir financiación de PRIMA-IS siempre que se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:

a)

que PRIMA-IS considere que su participación es esencial para llevar a cabo la acción;

b)

que la financiación esté estipulada en un acuerdo científico y tecnológico bilateral o en cualquier otro acuerdo entre la Unión y la organización internacional o, en el caso de las entidades establecidas en un país que no sea Estado participante, el país en el que esté establecida la entidad jurídica.

6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 y el Reglamento (UE) n.o 1290/2013, el modelo de acuerdo de subvención aplicable podrá estipular que las entidades jurídicas establecidas en países que no sean Estados participantes y que reciban financiación de PRIMA-IS faciliten garantías financieras adecuadas.

7.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1290/2013 y teniendo en cuenta las especificidades de PRIMA, PRIMA-IS podrá introducir en los planes de trabajo anuales una condición adicional para la participación, con el fin de determinar el tipo de entidades que pueden ser coordinadoras en acciones indirectas.

Artículo 8

Acuerdos entre la Unión y PRIMA-IS

1.   Siempre que exista una evaluación previa positiva de PRIMA-IS conforme a lo dispuesto en el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y que existan las garantías financieras adecuadas de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vi), de dicho Reglamento, la Comisión, en nombre de la Unión, celebrará con PRIMA-IS un convenio de delegación y acuerdos anuales de transferencia de fondos.

2.   El convenio de delegación mencionado en el apartado 1 del presente artículo se concluirá de conformidad con el artículo 58, apartado 3, y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, y con el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012. Hará constar, entre otros elementos, lo siguiente:

a)

los requisitos aplicables a la contribución de PRIMA-IS en relación con los indicadores de rendimiento que figuran en el anexo II de la Decisión 2013/743/UE;

b)

los requisitos aplicables a la contribución de PRIMA-IS al seguimiento al que hace referencia el anexo III de la Decisión 2013/743/UE;

c)

los indicadores de rendimiento específicos relacionados con el funcionamiento de PRIMA-IS;

d)

los requisitos aplicables a PRIMA-IS relativos a la presentación de información sobre costes administrativos y cifras concretas relativas al funcionamiento de PRIMA;

e)

las modalidades de presentación de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación;

f)

las modalidades de aprobación o rechazo por la Comisión del proyecto de plan de trabajo anual, los principios comunes a que se refiere el artículo 6, apartado 9, y los requisitos de información de los Estados participantes, antes de su adopción por PRIMA-IS, y

g)

las disposiciones para la publicación de convocatorias por parte de PRIMA-IS, en particular en el portal único para participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión de Horizonte 2020 gestionados por la Comisión.

Artículo 9

Supresión, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión

1.   En caso de que PRIMA no se desarrolle o se desarrolle de forma inadecuada, parcial o tardía, la Comisión podrá suprimir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, en función del desarrollo efectivo de PRIMA.

2.   En caso de que los Estados participantes no contribuyan o contribuyan de forma parcial o tardía a la financiación de PRIMA, la Comisión podrá suprimir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, teniendo en cuenta el importe de la financiación asignado por los Estados participantes al desarrollo de PRIMA.

Artículo 10

Auditorías posteriores

1.   Las auditorías posteriores de los gastos derivados de acciones indirectas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de la presente Decisión serán realizadas por PRIMA-IS conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1291/2013.

2.   La Comisión podrá decidir llevar a cabo por sí misma las auditorías a que se refiere el apartado 1. En tal caso, las realizará con arreglo a las normas aplicables, en particular las disposiciones de los Reglamentos (UE, Euratom) n.o 966/2012, (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013.

Artículo 11

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, en el caso de detectarse irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   PRIMA-IS permitirá al personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por esta, así como al Tribunal de Cuentas, el acceso a sus sedes y locales, así como a toda la información, incluida la información en formato electrónico, que resulte necesaria para realizar sus auditorías.

3.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (9) y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), con el fin de comprobar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo de subvención, una decisión de subvención o un contrato financiado, directa o indirectamente, de conformidad con la presente Decisión.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los contratos, acuerdos de subvención y decisiones de subvención resultantes de la aplicación de la presente Decisión contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a PRIMA-IS, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a realizar dichas auditorías e investigaciones con arreglo a sus respectivas competencias. Cuando la realización de una acción se externalice o subdelegue, en su totalidad o en parte, o cuando exija la adjudicación de un contrato público o de apoyo financiero a terceros, el contrato, el acuerdo de subvención o la decisión de subvención deberá incluir la obligación del contratista o del beneficiario de exigir a cualquier tercero interesado la aceptación explícita de dichas competencias de la Comisión, de PRIMA-IS, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF.

5.   A la hora de desarrollar PRIMA, los Estados participantes adoptarán todas las disposiciones legislativas, reglamentarias, administrativas y otro tipo de medidas que sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, en particular, para garantizar la plena recuperación de todos los importes adeudados a la Unión de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012.

Artículo 12

Órganos de gobierno de PRIMA

1.   Los órganos de PRIMA-IS serán:

a)

el Patronato, que tendrá un presidente y un copresidente;

b)

el Comité Director;

c)

la Secretaría, dirigida por el director;

d)

el Comité Consultivo Científico.

2.   PRIMA-IS estará dirigida por el Patronato, en el que estarán representados todos los Estados participantes. El Patronato será el órgano de decisión de PRIMA-IS.

El Patronato adoptará, previa autorización de la Comisión:

a)

el plan de trabajo anual;

b)

los principios comunes a los que se refiere el artículo 6, apartado 9, y

c)

los requisitos de información de los Estados participantes a PRIMA-IS.

El Patronato comprobará que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 3, y en el artículo 4, apartado 1, letra c), e informará a la Comisión en consecuencia.

El Patronato aprobará la participación en PRIMA de cualquier tercer país no asociado a Horizonte 2020 distinto de los enumerados en el artículo 1, apartado 2, tras examinar la importancia de su participación para la consecución de los objetivos de PRIMA.

Cada Estado participante dispondrá de un voto en el Patronato. Las decisiones se adoptarán por consenso. A falta de consenso, el Patronato adoptará sus decisiones por mayoría de al menos un 75 % de los votos válidos emitidos.

La Unión, representada por la Comisión, asistirá a todas las reuniones del Patronato en calidad de observadora y podrá participar en los debates. Recibirá todos los documentos necesarios.

3.   El Patronato determinará el número de miembros del Comité Director, que no podrá ser inferior a cinco, y los nombrará. El Comité Director supervisará el trabajo del director y asesorará al Patronato en relación con el funcionamiento de PRIMA del que se encargará la Secretaría. En particular, proporcionará orientación sobre la ejecución del presupuesto anual y el plan de trabajo anual.

4.   El Patronato instituirá la Secretaría de PRIMA-IS como órgano ejecutivo de PRIMA.

La Secretaría:

a)

pondrá en práctica el plan de trabajo anual;

b)

asistirá a los demás órganos de PRIMA-IS;

c)

supervisará el funcionamiento de PRIMA y elaborará informes al respecto;

d)

gestionará la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, y las contribuciones financieras de los Estados participantes e informará sobre su uso;

e)

aumentará la proyección pública de PRIMA mediante actividades de apoyo y comunicación;

f)

será el punto de enlace de la Comisión, de conformidad con el convenio de delegación a que se refiere el artículo 8;

g)

garantizará la transparencia de las actividades de PRIMA.

5.   El Patronato nombrará un Comité Consultivo Científico compuesto por expertos independientes de renombre, competentes en ámbitos relacionados con PRIMA. El Patronato decidirá el número de miembros del Comité Consultivo Científico y las modalidades de su designación, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 1290/2013.

El Comité Consultivo Científico:

a)

asesorará al Patronato sobre las prioridades y necesidades estratégicas;

b)

asesorará al Patronato sobre el contenido y el alcance del proyecto de plan de trabajo anual desde un punto de vista científico y técnico;

c)

examinará los aspectos científicos y técnicos del funcionamiento de PRIMA y emitirá un dictamen al respecto en su informe anual.

Artículo 13

Comunicación de información

1.   A petición de la Comisión, PRIMA-IS proporcionará a la Comisión toda la información necesaria para la preparación de los informes a que se refiere el artículo 14.

2.   Los Estados participantes presentarán a la Comisión, a través de PRIMA-IS, toda información relativa a la gestión financiera de PRIMA que solicite el Parlamento Europeo, el Consejo o el Tribunal de Cuentas.

3.   La Comisión incluirá la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo en los informes a que se refiere el artículo 14.

Artículo 14

Evaluación

1.   A más tardar el 30 de junio de 2022, la Comisión realizará una evaluación intermedia de PRIMA con la ayuda de expertos independientes. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación, que incluya las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión. La Comisión presentará dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión realizará una evaluación final de PRIMA con la ayuda de expertos independientes. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación, que incluya los resultados de la evaluación, y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2029.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 16

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 4 de julio de 2017.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS


(1)  DO C 125 de 21.4.2017, p. 80.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de junio de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 26 de junio de 2017.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

(5)  DO C 205 de 19.7.2013, p. 9.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(7)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(8)  Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

(9)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(10)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).


Declaración de la Comisión sobre garantías financieras para la estructura de ejecución de PRIMA

1.

En relación con la iniciativa PRIMA, el Reglamento Financiero de la UE, en su artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vi), estipula que la Comisión podrá delegar competencias de ejecución del presupuesto de la Unión en un organismo de Derecho privado investido de una misión de servicio público (estructura de ejecución). Dicho organismo ha de presentar garantías financieras suficientes.

2.

Con el fin de respetar una buena gestión financiera de los fondos de la UE, dichas garantías deben incluir, sin limitación en cuanto a su alcance o a los importes, cualquier deuda de la estructura de ejecución hacia la Unión relativa a todas las tareas de ejecución conforme a lo previsto en el convenio de delegación. La Comisión normalmente espera que los garantes acepten la responsabilidad solidaria de las deudas de la estructura de ejecución.

3.

No obstante, basándose en una evaluación de riesgos minuciosa, en particular si se considera adecuado el resultado de una evaluación previa por pilares realizada a la estructura de ejecución de conformidad con el artículo 61 del Reglamento Financiero, el ordenador de la Comisión responsable de PRIMA preverá lo siguiente:

Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, la garantía financiera solicitada a la estructura de ejecución podrá limitarse al importe máximo de la contribución de la Unión.

En consonancia, la responsabilidad de cada garante podrá ser proporcional a la parte de su contribución a PRIMA.

Los garantes podrán convenir las modalidades en las que cubrirán dicha responsabilidad en sus respectivas cartas de declaración de responsabilidades.