12.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 179/16


DECISIÓN (UE) 2017/1254 DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2017

sobre la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Stop TTIP» (Alto a la ATCI)

[notificada con el número C(2017) 4725]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El registro de la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Stop TTIP» fue rechazado mediante la Decisión C(2014)6501 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2014. El Tribunal General de la Unión Europea anuló dicha Decisión en su sentencia de 10 de mayo de 2017 en el asunto T-754/14. Con el fin de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal General, debe adoptarse una nueva Decisión de la Comisión sobre la solicitud de registro de la propuesta de iniciativa ciudadana.

(2)

La propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Stop TTIP» define su objeto del siguiente modo: «Instamos a la Comisión Europea a que recomiende al Consejo que derogue el mandato de negociación para la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) y que no celebre el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG)».

(3)

Los objetivos declarados de la propuesta de iniciativa ciudadana son los siguientes: «Queremos impedir la ATCI y el AECG porque incorporan varias cuestiones fundamentales, como la resolución de litigios entre inversores y Estados y la cooperación en materia de regulación, que suponen una amenaza para la democracia y el Estado de Derecho. Queremos impedir que se empeoren las condiciones laborales, sociales, medioambientales y de protección de la privacidad y de los consumidores, y que se liberalicen los servicios públicos (como el agua) y los bienes culturales en negociaciones opacas. Esta Iniciativa Ciudadana Europea aboga por una política comercial y de inversión alternativa en la UE».

(4)

Las decisiones del Consejo por las que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de acuerdos internacionales entre la Unión Europea y terceros países, tales como la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión y el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, así como las decisiones del Consejo por las que se autoriza la firma o celebración de tales acuerdos, son actos jurídicos de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados y se adoptan sobre la base de una recomendación o propuesta de la Comisión. Estos actos jurídicos pueden, por tanto, ser objeto de una iniciativa ciudadana europea.

(5)

Sin embargo, el AECG se firmó el 30 de octubre de 2016 tras la adopción de la Decisión (UE) 2017/37 del Consejo (2). Por lo tanto, la propuesta de iniciativa ciudadana ha quedado vaciada de contenido en la medida en que tiene por objeto una propuesta de la Comisión para que el Consejo adopte una decisión para no firmar el AECG.

(6)

El Tratado de la Unión Europea (TUE) refuerza la ciudadanía de la Unión y potencia aún más el funcionamiento democrático de la misma al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea.

(7)

Para ello, los procedimientos y requisitos necesarios aplicables a la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la misma, de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y que la Unión sea más accesible.

(8)

Por estas razones, cabe considerar que la propuesta de iniciativa ciudadana no está manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión en virtud de las cuales puede presentar una propuesta relativa a un acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento.

(9)

Por consiguiente, la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Stop TTIP» debería registrarse. No obstante, se deberán recoger declaraciones de apoyo a esta propuesta de iniciativa ciudadana únicamente en la medida que tenga por objeto propuestas o recomendaciones de la Comisión relativas a actos jurídicos que no sean una decisión del Consejo para no firmar el AECG.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Queda registrada la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Stop TTIP».

2.   Pueden recogerse declaraciones de apoyo a esta propuesta de iniciativa ciudadana, partiendo de la premisa de que tiene por objeto propuestas o recomendaciones de la Comisión relativas a actos jurídicos que no sean una decisión del Consejo para no firmar el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2017.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los organizadores (miembros del comité de ciudadanos) de la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Stop TTIP», representados por el Sr. D. Michael EFLER y [datos personales suprimidos tras consultarlo con los organizadores], que actúan como personas de contacto.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2017.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Vicepresidente Primero


(1)  DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2017/37 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1).