22.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 160/35


DECISIÓN (UE, Euratom) 2017/1108 DEL CONSEJO

de 20 de junio de 2017

por la que se nombra a dos miembros del Comité de Personalidades Independientes en virtud del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 crea un Comité de Personalidades Independientes.

(2)

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 dispone que dicho Comité esté compuesto por seis miembros, de los que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión nombren cada uno a dos miembros. El Comité ha de renovarse en el plazo de seis meses después de finalizado el primer período de sesiones del Parlamento Europeo tras las elecciones al Parlamento Europeo. El mandato de los miembros no ha de ser renovable.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se nombra miembro del Comité de Personalidades Independientes para la duración del mandato del Comité a:

D.a Rebecca ADLER-NISSEN

D. Christoph MÖLLERS

2.   El nombramiento queda supeditado a que cada uno de los miembros designados firme la declaración de independencia y de inexistencia de conflicto de intereses que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

H. DALLI


(1)   DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.


ANEXO

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA Y DE INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES

El abajo firmante, …, declara haber tomado nota de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, y declara que ejercerá las funciones de miembro del Comité de Personalidades Independientes con total independencia y cumpliendo plenamente lo dispuesto en dicho Reglamento.

No solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna institución o gobierno ni de ningún otro órgano, oficina o agencia. Se abstendrá de toda acción que sea incompatible con la naturaleza de sus funciones.

Declara que, a su leal saber y entender, no se encuentra en una situación de conflicto de intereses. Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de miembro del Comité de Personalidades Independientes se vea comprometido por razones de orden familiar, vida personal, afinidades políticas, nacionales, filosóficas o religiosas, intereses económicos o por cualquier otro motivo de comunidad de intereses con un destinatario.

En particular, declara no ser diputado al Parlamento Europeo, ni miembro del Consejo o la Comisión; no ser titular de un mandato electoral; no ser funcionario ni otro agente de la Unión Europea, ni trabajar o haber trabajado en un partido político europeo ni en una fundación política europea.

Hecho en …, el

[FECHA + FIRMA

del miembro designado del

Comité de

Personalidades Independientes]