27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/3


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de octubre de 2017

por la que se cursa una notificación a la República Socialista de Vietnam sobre la posibilidad de que se la identifique como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

(2017/C 364/03)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (1), y en particular su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1005/2008 («Reglamento INDNR») establece un sistema de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («pesca INDNR»).

(2)

El capítulo VI del Reglamento INDNR establece el procedimiento que ha de seguirse para la identificación de los terceros países no cooperantes, las gestiones ante dichos países, el establecimiento de una lista de dichos países, la supresión de un Estado de dicha lista, la publicidad que se le ha de dar a dicha lista y las medidas de urgencia.

(3)

Conforme al artículo 31 del Reglamento INDNR, la Comisión debe identificar a los terceros países que considere que no cooperan en la lucha contra la pesca INDNR. Un tercer país debe considerarse no cooperante si no cumple la obligación de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR que le incumbe, en virtud del Derecho internacional, en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización.

(4)

Antes de identificar los terceros países no cooperantes en virtud del artículo 31 del Reglamento INDNR, la Comisión debe cursar a los terceros países una notificación sobre la posibilidad de que se los identifique como terceros países no cooperantes, de conformidad con el artículo 32 de dicho Reglamento. Dicha notificación tiene carácter preliminar. La notificación debe basarse en los criterios establecidos en el artículo 31 del Reglamento INDNR. La Comisión también debe tener en cuenta todas las gestiones que se exponen en el artículo 32 de dicho Reglamento con respecto a los terceros países a los que se ha cursado la notificación. En particular, la Comisión debe incluir en la notificación información relativa a los principales hechos y consideraciones que la sustentan y ofrecer a tales países la posibilidad de responder y presentar pruebas en contrario o, en su caso, un plan de actuación para mejorar la situación y las medidas adoptadas para corregirla. La Comisión debe dar a los terceros países destinatarios de una notificación un tiempo adecuado para responder a ella y un plazo razonable para poner remedio a la situación.

(5)

La identificación de terceros países no cooperantes en virtud del artículo 31 del Reglamento INDNR debe basarse en un análisis de toda la información a la que se hace referencia en el artículo 31, apartado 2, de dicho Reglamento.

(6)

De conformidad con el artículo 33 del Reglamento INDNR, el Consejo debe elaborar una lista de terceros países no cooperantes. Las medidas recogidas, inter alia, en el artículo 38 del Reglamento INDNR son aplicables a tales países.

(7)

Conforme al artículo 20, apartado 1, del Reglamento INDNR, la aceptación de los certificados de captura validados por los terceros países que son Estados de abanderamiento está supeditada a que la Comisión haya recibido del Estado de abanderamiento de que se trate una notificación en la que certifique que cuenta con un régimen de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de su flota pesquera.

(8)

Con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR, la Comisión debe cooperar administrativamente con los terceros países en ámbitos relacionados con la aplicación de las disposiciones de dicho Reglamento en materia de certificación de captura.

2.   PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

(9)

La Comisión recibió la notificación de la República Socialista de Vietnam (en lo sucesivo «Vietnam») como Estado de abanderamiento, con arreglo al artículo 20 del Reglamento INDNR, el 27 de octubre de 2009.

(10)

A raíz de esta notificación, la Comisión inició un proceso de cooperación administrativa con las autoridades de Vietnam conforme a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR. Esta cooperación abarcaba cuestiones relativas al régimen nacional de verificación de los certificados de captura y a la aplicación, el control y la observancia de las leyes, los reglamentos y las medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques pesqueros de Vietnam. Ha supuesto un intercambio de observaciones orales y escritas, así como cuatro visitas a Vietnam entre el 17 y el 21 de septiembre de 2012, entre el 26 y el 30 de noviembre de 2012, entre el 21 y el 24 de junio de 2016 y entre el 15 y el 19 de mayo de 2017, en las que la Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria en relación con las medidas adoptadas por Vietnam para cumplir sus obligaciones en la lucha contra la pesca INDNR.

(11)

Vietnam es cooperante no parte de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC). Vietnam ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982. (2)

(12)

Con el fin de evaluar el cumplimiento por parte de Vietnam de sus obligaciones internacionales en calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización recogidas en los acuerdos internacionales mencionados en el considerando (11) e impuestas por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) pertinentes, la Comisión recabó, recopiló y analizó toda la información necesaria para llevar a cabo tal ejercicio.

3.   POSIBILIDAD DE QUE SE IDENTIFIQUE A VIETNAM COMO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(13)

Conforme al artículo 31, apartado 3, del Reglamento INDNR, la Comisión ha analizado las obligaciones de Vietnam como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. A efectos de ese análisis, la Comisión tomó en consideración los criterios recogidos en el artículo 31, apartados 4 a 7, del Reglamento INDNR.

3.1.   Medidas adoptadas con respecto a la pesca INDNR recurrente y los flujos comerciales de productos derivados de la pesca INDNR (artículo 31, apartado 4, del Reglamento INDNR)

(14)

De conformidad con el artículo 31, apartado 4, letra a), la Comisión analizó las medidas adoptadas por Vietnam con respecto a la pesca INDNR recurrente llevada a cabo o apoyada por buques que enarbolan su pabellón o ciudadanos de ese país, o por buques pesqueros que faenan en su aguas marítimas o utilizan sus puertos.

(15)

Sobre la base de la información obtenida de las confirmaciones escritas por parte de los terceros Estados ribereños implicados, la Comisión determinó que, durante el período de 2015 a 2017, al menos ocho buques con pabellón de Vietnam cometieron graves infracciones de pesca INDNR dentro de la zona económica exclusiva de los países vecinos y las aguas archipelágicas de pequeños Estados insulares en desarrollo de la zona del Pacífico Central y Occidental.

(16)

De acuerdo con las pruebas obtenidas, se considera que esos barcos con pabellón vietnamita han cometido las infracciones graves detalladas a continuación, que van en contra de las medidas de conservación y ordenación instauradas por los Estados ribereños correspondientes dentro de las zonas de pesca en aguas que están bajo su jurisdicción nacional. Los buques con pabellón vietnamita han pescado sin contar con una licencia, autorización o permiso válido expedido por el Estado de abanderamiento y el Estado ribereño pertinente, y han obstaculizado el trabajo de los funcionarios del Estado ribereño en el ejercicio de sus funciones de control del cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación aplicables, incluso en lo que se refiere a las especies que son objeto de una prohibición de recolección completa, como la de cohombros de mar y peces de arrecife. Si bien los Estados ribereños correspondientes comunicaron a su debido tiempo las actividades ilegales llevadas a cabo por buques vietnamitas a las autoridades de Vietnam, estas no prestaron ninguna ayuda para enjuiciar los casos y tratar con los ciudadanos vietnamitas detenidos. Durante la visita del 15 al 19 de mayo de 2017 se presentaron a las autoridades vietnamitas todas las pruebas obtenidas.

(17)

El valor medioambiental de las especies objetivo y la protección especial prevista por las medidas de conservación y ordenación de los Estados ribereños mediante prohibiciones de recolección de estas especies son indicios adicionales de la gravedad de las infracciones cometidas.

(18)

La falta de cumplimiento de los requisitos legales de los Estados ribereños para hacer cumplir los períodos de moratoria en los que se prohíbe pescar cohombros de mar resulta especialmente dañina para la sostenibilidad de los recursos pesqueros en los Estados ribereños en desarrollo afectados y es perjudicial para el sustento de las poblaciones locales.

(19)

La Comisión consideró que deben tenerse en cuenta las pautas de comportamiento de estos buques de pabellón vietnamita para determinar la gravedad de los hechos. A este respecto, la constante falta de cooperación por parte de los buques vietnamitas ha intensificado la gravedad de las infracciones cometidas.

(20)

Sobre la base de la información obtenida, la Comisión llegó a la conclusión de que Vietnam ha incumplido las obligaciones que le incumben como Estado de abanderamiento de evitar que su flota participe en actividades de pesca INDNR en alta mar o en aguas de terceros países. Esto no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 94, apartados 1 y 2, de la CNUDM, que establece que todo Estado debe ejercer de forma efectiva su jurisdicción y control sobre los buques que enarbolan su pabellón. Tampoco es conforme con el punto 24 del Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INDNR) (3) de la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO), que establece la obligación de llevar a cabo un control completo y eficaz de la pesca. El comportamiento de los ciudadanos vietnamitas responsables de las operaciones de dicha flota también infringe el artículo 62, apartado 4, de la CNUDM, que establece que los nacionales de otros Estados que pesquen en la zona económica exclusiva observarán las medidas de conservación y las demás modalidades y condiciones establecidas en las leyes y reglamentos del Estado ribereño. Por otra parte, la manifiesta falta de cooperación de Vietnam con las autoridades de los Estados ribereños afectados redujo su capacidad de adoptar medidas coercitivas eficaces.

(21)

De conformidad con el artículo 31, apartado 4, letra b), del Reglamento INDNR, la Comisión examinó las medidas adoptadas por Vietnam por lo que se refiere al acceso de productos de la pesca INDNR a su mercado.

(22)

Por las razones descritas a continuación, y en la sección 3.2, el marco jurídico de Vietnam en materia de ordenación de la pesca, que se basa especialmente en la Ley de pesca de 2003 y el Decreto n.o 103/2013/ND-CP, relativo a las sanciones administrativas en la actividad pesquera, no parece que establezca medidas para controlar eficazmente los desembarques en los puertos vietnamitas de pescado y productos pesqueros procedentes de buques pesqueros con pabellón de Vietnam y de buques de terceros países.

(23)

La Comisión analizó la documentación y el resto de la información relativa a los procedimientos de seguimiento y control aplicables al pescado y los productos pesqueros derivados de la actividad de buques pesqueros con pabellón de Vietnam, y al pescado y los productos pesqueros importados en Vietnam. A raíz de esta evaluación, la Comisión considera que Vietnam no puede garantizar que el pescado y los productos pesqueros que entran en sus mercados y plantas de transformación a través de sus puertos nacionales no procedan de la pesca INDNR. Las autoridades vietnamitas no pudieron demostrar que disponen de toda la información necesaria para certificar la legalidad de las importaciones y de los productos transformados con destino a la Unión y su mercado.

(24)

El 13 de enero de 2016, un envío de 179 toneladas de merluza austral fue desembarcado en el puerto vietnamita de Haiphong desde el buque Asian Warrior. Dicho buque, también conocido como Kunlun y Taishan, figura desde 2013 en la lista de buques INDNR de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) y, desde el 13 de enero de 2015, es objeto de una notificación morada de Interpol. Según la información facilitada por las autoridades vietnamitas, las capturas fueron confiscadas y comercializadas.

(25)

Sobre la base de la información obtenida por la Comisión en junio de 2017, un operador económico intentó comercializar en la Unión Europea un lote de 320 toneladas de merluza austral almacenadas en Vietnam. Sobre la base de la información disponible, no existen indicios de que los productos en cuestión hubiesen sido capturados en las subzonas 88.1 y 88.2 de la zona abarcada por la Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) tras el cierre de la temporada de pesca de esta especie en estas zonas.

(26)

Las autoridades vietnamitas no pudieron facilitar información de peso que demuestre que han tomado las medidas necesarias para evitar que entre en su territorio merluza austral procedente de actividades de pesca INDNR. Esto no es acorde con el punto 66 del PAI-INDNR de la FAO, que establece que los Estados deberían adoptar todas las medidas compatibles con el derecho internacional que sean necesarias para impedir que el pescado capturado por embarcaciones cuya práctica de la pesca INDNR haya sido determinada por la organización regional de pesca competente se comercialice o importe en su territorio.

(27)

Por otra parte, la última visita realizada en mayo de 2017 puso de manifiesto la falta de control por parte de las autoridades pesqueras sobre los desembarques de productos pesqueros destinados a la transformación, comercialización o exportación procedentes de buques con pabellón de Estados terceros. Por tanto, Vietnam no sería capaz de garantizar la trazabilidad de los productos pesqueros y, por lo tanto, no parece tomar en consideración el punto 71 del PAI-INDNR, que aconseja a los Estados que tomen medidas para aumentar la transparencia de sus mercados con el fin de poder determinar la procedencia del pescado o los productos pesqueros.

(28)

Con vistas a la preparación de la visita de mayo de 2017, la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) analizó una muestra de certificados de capturas y declaraciones de tratamiento presentados en las fronteras de la Unión y correspondientes a lotes originarios de Vietnam. Tales certificados de captura y declaraciones de transformación fueron validados y aprobados por las autoridades vietnamitas en materia de pesca exclusivamente sobre la base de información facilitada por los operadores, sin verificarla.

(29)

El análisis de los certificados de captura reveló una serie de incoherencias en lo que respecta al peso, la especie y la descripción de los productos, la fecha de validación y el uso de modelos obsoletos. Por otra parte, las reuniones celebradas con las autoridades competentes durante la visita realizada en mayo de 2017 pusieron de manifiesto que las actividades de los buques pesqueros no se verifican completamente antes de la validación de los certificados de captura. La transformación de productos a raíz de certificados de captura con errores manifiestos demuestra que Vietnam ha incumplido su obligación de cooperar con otros Estados y con organizaciones regionales de ordenación pesquera para adoptar las medidas comerciales apropiadas que sean necesarias para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR que se especifica en los puntos 68 y 72 del PAI-INDNR.

(30)

Respecto a las declaraciones de transformación, el análisis mencionado en el considerando anterior, que fue corroborado por las pruebas reunidas durante la visita realizada en mayo de 2017, puso de manifiesto la falta de control de las importaciones de pescado como materia prima y la falta de factores de conversión para comprobar si el peso transformado declarado por la empresa exportadora es coherente con el peso de la materia prima disponible y el tipo de transformación realizada en el establecimiento de transformación de que se trate.

(31)

La información descrita en la presente sección demuestra que los productos pesqueros transformados o comercializados a través de Vietnam no cumplen las normas sobre prácticas poscaptura sostenibles tal como se describen en el artículo 11 del Código de Conducta de la FAO. Además, Vietnam no ha impuesto normas destinadas a garantizar una cooperación adecuada con terceros países que son Estados de abanderamiento, con respecto al pescado y los productos pesqueros procedentes de su actividad pesquera, que sean acordes con las medidas, previstas en los puntos 67 a 69 y 71 a 72 del PAN-INDNR, que garantizan la transparencia y la trazabilidad, a través del mercado, de los productos pesqueros importados.

(32)

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente sección y atendiendo a toda la información factual obtenida por la Comisión y a todas las declaraciones efectuadas por las autoridades competentes de Vietnam, se ha podido determinar, con arreglo al artículo 31, apartado 3, y apartado 4, letras a) y b), del Reglamento INDNR, que Vietnam incumple las obligaciones contraídas en virtud del Derecho internacional en calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño y Estado de comercialización en relación con los buques INDNR y con la pesca INDNR llevada a cabo o apoyada por buques pesqueros que enarbolan su pabellón o por sus ciudadanos, así como la obligación de impedir el acceso de productos pesqueros procedentes de la pesca INDNR a su mercado.

3.2.   Falta de cooperación y de medidas coercitivas (artículo 31, apartado 5, del Reglamento INDNR)

(33)

De conformidad con el artículo 31, apartado 5, letra a), del Reglamento INDNR, la Comisión analizó su colaboración con Vietnam para comprobar si este país había cooperado eficazmente contestando a sus solicitudes de información e investigando cuestiones relacionadas con la pesca INDNR y actividades conexas.

(34)

Si bien las autoridades vietnamitas han cooperado en general a la hora de responder y comunicar con respecto a las solicitudes de información, la fiabilidad y corrección de sus respuestas se han visto socavadas por el obsoleto marco jurídico, que parece no estar en consonancia con sus obligaciones en virtud del Derecho internacional, y por las deficiencias en los sistemas de seguimiento, control y vigilancia descritas en los considerandos 42 y 43.

(35)

La Ley de pesca de 2003 no obliga a los buques pesqueros ni a informar sobre sus capturas mediante los cuadernos diarios de pesca, ni a presentar una declaración de desembarque. A este respecto, Vietnam no ha cumplido las obligaciones que le incumben, como Estado ribereño, de garantizar la utilización óptima de los recursos pesqueros de su zona económica exclusiva con arreglo a los factores científicos, medioambientales y económicos exigidos en los artículos 61 y 62 de la CNUDM.

(36)

La Ley de pesca de 2003 tampoco aborda la actividad pesquera llevada a cabo por los buques y los nacionales de Vietnam en alta mar ni en aguas de terceros países. Este resquicio legal en el ámbito de aplicación de la Ley de pesca sobre la actividad pesquera más allá de la zona económica exclusiva de Vietnam socava la capacidad de las autoridades competentes para impedir las actividades de pesca INDNR en dichas zonas.

(37)

El marco jurídico vietnamita solo prevé medidas de conservación y ordenación limitadas en las aguas territoriales. Las disposiciones jurídicas nacionales y los sistemas de control establecidos para garantizar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación no parecen ser suficientes, lo cual infringe el artículo 61, apartado 2, de la CNUDM, que establece que los Estados ribereños garantizarán, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación.

(38)

De conformidad con el artículo 31, apartado 5, letra b), la Comisión analizó las medidas coercitivas vigentes para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR en Vietnam.

(39)

El actual sistema de sanciones está fijado por el Decreto n.o 103/2013/ND-CP, sobre las sanciones administrativas relacionadas con las actividades pesqueras. No obstante, las definiciones de las actividades de pesca INDNR y las infracciones graves que figuran en la Ley de pesca y en dicho Decreto no se ajustan al Derecho internacional. Por tanto, es evidente que el nivel de las sanciones previstas en el marco jurídico no garantiza el carácter disuasorio del régimen de sanciones ni es acorde con el punto 21 del PAI-INDNR, que insta a los Estados a velar por que el rigor de las sanciones impuestas a la pesca INDNR por embarcaciones y, en la mayor medida posible, por ciudadanos bajo su jurisdicción, sea suficiente para privar a los infractores de los beneficios derivados de este tipo de pesca.

(40)

Tras su visita de junio de 2016, la Comisión destacó estas cuestiones e invitó a las autoridades vietnamitas a que cooperaran con la Comisión al respecto. Por último, las autoridades vietnamitas presentaron en abril de 2017 el proyecto de una nueva Ley de pesca, con la que, de todas formas, Vietnam seguiría sin cumplir sus obligaciones internacionales.

(41)

De conformidad con el artículo 31, apartado 5, letra c), la Comisión analizó el alcance y la gravedad de las actividades de pesca INDNR llevadas a cabo por buques que enarbolan el pabellón de Vietnam o por buques pesqueros que faenan en aguas marítimas o puertos vietnamitas.

(42)

Las visitas realizadas por la Comisión revelaron que Vietnam no dispone de los medios necesarios para garantizar un control adecuado de los buques que enarbolan su pabellón, incluida la garantía de que no se lleven a cabo actividades de pesca en alta mar ni en aguas de terceros países. Mientras que Vietnam no autoriza a sus buques a faenar en alta mar y en aguas de terceros países, existen pruebas de que, como se detalla en los considerandos 14 a 19, buques vietnamitas siguen llevando a cabo estas actividades ilegales en aguas de terceros países (4).

(43)

Según la información facilitada por las autoridades vietnamitas, la flota pesquera vietnamita está formada por 109 000 buques, de los cuales 33 000 faenan en la zona económica exclusiva de Vietnam más allá de las 24 millas marinas a partir de las líneas de base. Las autoridades vietnamitas reconocen que solo el 10 % de los 33 000 buques que faenan más allá de 24 millas náuticas a partir de las líneas de base están equipados con sistema de localización de buques (SLB) y que no existe ninguna obligación legal de activarlos. La última visita al centro de seguimiento de pesca (CSP), en mayo de 2017, también puso de manifiesto que el personal encargado de las tareas de seguimiento, control y vigilancia no estaba familiarizado con las herramientas disponibles y que no se habían corregido las deficiencias de base ya señaladas en la visita anterior, de junio de 2016. Además, durante la visita, según el seguimiento SLB visualizado en las pantallas del CSP, se detectaron dos buques pesqueros vietnamitas fuera de las aguas de Vietnam y el personal del CSP reconoció que no se había adoptado ninguna medida. Unos requisitos inadecuados para los cuadernos diarios de pesca y la falta de un régimen de inspecciones en el puerto y en el mar socavan aún más la capacidad de las autoridades para controlar las actividades marítimas.

(44)

Los hechos descritos en la presente sección indican que, si bien debe revisarse el actual marco jurídico para garantizar la coherencia entre el Derecho nacional y las normas internacionales, Vietnam ha incumplido su obligación de cooperar eficazmente con la Comisión para ajustar su legislación con los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, lo que da lugar al incumplimiento del artículo 94 de la CNUDM, que exige que Estado de abanderamiento ejerza su jurisdicción de conformidad con su Derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón, y sobre su capitán, oficiales y tripulación. Parece que Vietnam tampoco ha aplicado las recomendaciones recogidas en el punto 24 del PAI-INDNR, que aconseja a los Estados de abanderamiento que emprendan un seguimiento, control y vigilancia completos y eficaces de la pesca desde la captura y la presentación en el lugar de desembarque, hasta el destino final, incluida la aplicación de un sistema de localización de buques a bordo de los buques pesqueros de conformidad con las normas nacionales, regionales e internacionales pertinentes.

(45)

Teniendo en cuenta las consideraciones presentadas en la presente sección y atendiendo a toda la información factual obtenida por la Comisión, así como a las declaraciones efectuadas por las autoridades vietnamitas, puede determinarse, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 5, del Reglamento INDNR, que Vietnam ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional con respecto a la cooperación y las medidas coercitivas.

3.3.   Falta de aplicación de las normas internacionales (artículo 31, apartado 6, del Reglamento INDNR)

(46)

De conformidad con el artículo 31, apartado 6, letras a) y b), del Reglamento INDNR, la Comisión analizó la ratificación o la adhesión por parte de Vietnam a los instrumentos internacionales pertinentes en materia de pesca y su condición de Parte contratante de organizaciones regionales de ordenación pesquera, o su compromiso de aplicar las medidas de conservación y ordenación adoptadas por tales organizaciones.

(47)

Vietnam ratificó la CNUDM en 1994 y es cooperante no parte de la CPPOC.

(48)

Con la excepción de la CNUDM, Vietnam no ha ratificado otros instrumentos jurídicos internacionales relacionados con la ordenación de la pesca. Los resultados que está obteniendo Vietnam en la aplicación de los instrumentos internacionales no se ajustan a las recomendaciones del punto 11 del PAI-INDNR, que insta a los Estados a que, con carácter prioritario, ratifiquen, acepten o se adhieran al Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la aplicación de las disposiciones de la CNUDM relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (UNFSA) y al Acuerdo sobre cumplimiento de la FAO. Tampoco cumplen el punto 14 del PAI-INDNR, que establece que los Estados deben aplicar de forma plena y efectiva el Código de Conducta y los planes de acción internacionales conexos.

(49)

Vietnam no ha ratificado el Acuerdo de la FAO, de 2009, sobre medidas del Estado rector del puerto (MERP), lo cual también significa que, como se detalla en el considerando 27, Vietnam no aplica medidas de control portuario sobre los desembarques de los buques de pesca extranjeros, a pesar de la importancia que tienen el pescado y los productos pesqueros que se importan en el país para abastecer a la industria de transformación.

(50)

El marco jurídico y las medidas de ejecución vietnamitas también parecen incumplir los requisitos básicos de los artículos 62 y 117 a 119 de la CNUDM, relativos a la utilización óptima de los recursos vivos, al deber de los Estados de adoptar medidas para la conservación de los recursos vivos de la alta mar en relación con sus nacionales, al deber de cooperación mutua en la conservación y administración de los recursos vivos y al deber de conservar los recursos vivos de la alta mar.

(51)

De conformidad con el artículo 31, apartado 6, letra c), la Comisión analizó si Vietnam puede haber incurrido en algún acto u omisión que pueda haber mermado la eficacia de las leyes, reglamentos o medidas internacionales de conservación y ordenación aplicables.

(52)

La Comisión observa que la comisión anual de la CCRVMA señaló a Vietnam como parte no contratante posiblemente activa en la captura, el desembarque o el comercio de merluza austral, aunque no cooperante con el sistema de documentación de capturas (SDC) establecido en 2000 para llevar un seguimiento de estas especies desde el punto de desembarque a lo largo de todo el ciclo comercial.

(53)

Teniendo en cuenta las consideraciones presentadas en la presente sección y atendiendo a toda la información factual obtenida por la Comisión, así como a las declaraciones efectuadas por Vietnam, se pudo determinar, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 6, del Reglamento INDNR, que Vietnam ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional en relación con las normas, reglamentos y medidas de conservación y ordenación internacionales.

3.4.   Limitaciones específicas de los países en desarrollo (artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR)

(54)

Con arreglo al Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (IDHNU) (5), Vietnam era considerado en 2015 un país con un índice de desarrollo humano medio (con el puesto 115 dentro de una lista de 188 países).

(55)

A la vista de la posición en la clasificación IDHNU a la que se ha hecho referencia y de las observaciones formuladas durante las visitas de 2012 a 2017, no hay indicios de que el incumplimiento por parte de Vietnam de sus obligaciones en virtud del Derecho internacional sea resultado de un bajo nivel de desarrollo. No hay pruebas concretas que vinculen las deficiencias en el marco jurídico y los sistemas de seguimiento, control y vigilancia de la pesca con carencias en materia de capacidad e infraestructuras. La Comisión ha respondido afirmativamente a la solicitud, presentada por Vietnam en mayo de 2017, de ayuda en la revisión del marco jurídico relativo a la pesca.

(56)

Teniendo en cuenta la situación descrita en la presente sección y atendiendo a toda la información factual obtenida por la Comisión, así como a las declaraciones efectuadas por el país, se pudo determinar, con arreglo al artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR, que el estado de desarrollo en materia de pesca y el comportamiento general de Vietnam en relación con la gestión de la pesca no se ven obstaculizados por el nivel de desarrollo del país.

4.   CONCLUSIÓN SOBRE LA POSIBLE IDENTIFICACIÓN COMO TERCER PAÍS NO COOPERANTE

(57)

Vistas las conclusiones expuestas en relación con el incumplimiento por parte de Vietnam de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización, así como con su falta de actuación para impedir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, debe notificarse a dicho país, con arreglo al artículo 32 del Reglamento INDNR, la posibilidad de ser considerado por la Comisión tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR.

(58)

La Comisión también debe iniciar respecto de Vietnam todas las gestiones recogidas en el artículo 32 del Reglamento INDNR. En aras de una buena administración, debe fijarse un plazo para que este país pueda responder por escrito a la notificación y corregir la situación.

(59)

Asimismo, cabe señalar que la notificación a Vietnam de la posibilidad de ser considerado por la Comisión tercer país no cooperante a efectos de la presente Decisión ni excluye ni conlleva de forma automática que la Comisión o el Consejo adopten subsiguientemente cualquier otra medida a los efectos de la identificación y la elaboración de una lista de terceros países no cooperantes.

DECIDE:

Artículo único

Debe cursarse a Vietnam la notificación de la posibilidad de que la Comisión lo identifique como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2017.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(2)  https://treaties.un.org/

(3)  Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 2001.

(4)  Las actividades ilegales de los llamados «barcos azules» vietnamitas han recibido una amplia cobertura de los medios de comunicación de la región del Pacífico:

https://www.undercurrentnews.com/2016/03/29/australia-captures-vietnamese-vessels-suspected-of-iuu/

http://nationalpost.com/news/world/tiny-island-nation-of-palau-very-publicly-burns-vietnamese-boats-caught-fishing-illegally

http://www.themalaymailonline.com/malaysia/article/mmea-detains-vietnamese-fishermen-for-illegal-fishing#UEtd7edz4ez9lRch.97

https://www.solomonstarnews.com/news/national/12655-blue-boats-seized

http://e.vnexpress.net/news/news/malaysia-detains-another-40-vietnamese-for-illegal-fishing-3616922.html

(5)  Información procedente de: http://hdr.undp.org/es/data