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6.5.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 118/6 |
DECISIÓN (UE) 2017/783 DEL CONSEJO
de 25 de abril de 2017
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE
(Tercer paquete de energía)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 53, apartado 1, 62 y 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
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(2) |
En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del anexo IV (Energía) de dicho Acuerdo. |
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(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
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(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
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(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
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(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 543/2013 de la Comisión (6). |
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(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7). |
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(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8). |
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(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/685/UE de la Comisión (9). |
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(10) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/490/UE de la Comisión (10). |
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(11) |
El Reglamento (CE) n.o 714/2009 deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), que está incorporado al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
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(12) |
El Reglamento (CE) n.o 715/2009 deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), que está incorporado al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
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(13) |
La Directiva 2009/72/CE deroga la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
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(14) |
La Directiva 2009/73/CE deroga la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
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(15) |
La Decisión 2011/280/UE de la Comisión (15) deroga la Decisión 2003/796/CE de la Comisión (16), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
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(16) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE. |
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(17) |
Por lo tanto, la posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que se refiere a la propuesta de modificación del anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
I. BORG
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 211 de 14.8.2009, p. 1).
(4) Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 15).
(5) Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36, corregido por DO L 229 de 1.9.2009, p. 29, y por DO L 309 de 24.11.2009, p. 87).
(6) Reglamento (UE) n.o 543/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, sobre la presentación y publicación de datos de los mercados de la electricidad y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 163 de 15.6.2013, p. 1).
(7) Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55).
(8) Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).
(9) Decisión 2010/685/UE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (DO L 293 de 11.11.2010, p. 67).
(10) Decisión 2012/490/UE de la Comisión, de 24 de agosto de 2012, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (DO L 231 de 28.8.2012, p. 16).
(11) Reglamento (CE) n.o 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad (DO L 176 de 15.7.2003, p. 1).
(12) Reglamento (CE) n.o 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (DO L 289 de 3.11.2005, p. 1).
(13) Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE-(DO L 176 de 15.7.2003, p. 37).
(14) Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176 de 15.7.2003, p. 57).
(15) Decisión 2011/280/UE de la Comisión, de 16 de mayo de 2011, que deroga la Decisión 2003/796/CE por la que se establece el Grupo de Organismos Reguladores Europeos de la Electricidad y el Gas (DO L 129 de 17.5.2011, p. 14).
(16) Decisión 2003/796/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 2003, por la que se establece el Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas (DO L 296 de 14.11.2003, p. 34).
PROYECTO DE
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o …
de …
por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (1), ha de ser incorporado al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (2), ha de ser incorporado al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 (3), corregido por el DO L 229 de 1.9.2009, p. 29, y el DO L 309 de 24.11.2009, p. 87, debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
El Reglamento (UE) n.o 543/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, sobre la presentación y publicación de datos de los mercados de la electricidad y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), ha de ser incorporado al Acuerdo EEE. |
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(5) |
La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (5), ha de ser incorporada al Acuerdo EEE. |
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(6) |
La Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (6), ha de ser incorporada al Acuerdo EEE. |
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(7) |
La Decisión 2010/685/UE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (7), ha de ser incorporada al Acuerdo EEE. |
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(8) |
La Decisión 2012/490/UE de la Comisión, de 24 de agosto de 2012, por la que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (8), ha de ser incorporada al Acuerdo EEE. |
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(9) |
El Reglamento (CE) n.o 714/2009 deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), que está incorporado al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
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(10) |
El Reglamento (CE) n.o 715/2009 deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), que está incorporado al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
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(11) |
La Directiva 2009/72/CE deroga la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
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(12) |
La Directiva 2009/73/CE deroga la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
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(13) |
La Decisión 2011/280/UE de la Comisión (13) deroga la Decisión 2003/796/CE de la Comisión (14), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
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(14) |
Los gestores de las redes de transporte de los Estados de la AELC no se considerarán operadores de terceros países a efectos de las Redes Europeas de Gestores de Redes de Transporte (ENTSO) respectivas de electricidad y de gas. |
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(15) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo IV del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo IV del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1. |
El texto del punto 20 (Reglamento (CE) n.o 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el siguiente: « 32009 R 0714: Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 15), modificado por:
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:
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2. |
El texto del punto 22 (Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el siguiente: « 32009 L 0072: Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
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3. |
El texto del punto 23 (Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el siguiente: « 32009 L 0073: Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
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4. |
El texto del punto 27 (Reglamento (CE) n.o 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el siguiente: « 32009 R 0715: Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36), corregido por DO L 229 de 1.9.2009, p. 29, y DO L 309 de 24.11.2009, p. 87, modificado por:
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:
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5. |
Se inserta, después del punto 45 (Decisión 2011/13/UE de la Comisión), el siguiente punto:
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6. |
Después del punto 46 (Reglamento (UE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:
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7. |
Se suprime el texto del punto 21 (Decisión 2003/796/CE de la Comisión). |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n.o 713/2009; (CE) n.o 714/2009; (CE) n.o 715/2009, corregido por DO L 229 de 1.9.2009, p. 29 y DO L 309 de 24.11.2009, p. 87; y (UE) n.o 543/2013, las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE y las Decisiones 2010/685/UE y 2012/490/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el […], o al día siguiente de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, si esta fuera posterior (18).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Los Secretarios del Comité Mixto del EEE
(1) DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.
(2) DO L 211 de 14.8.2009, p. 15.
(3) DO L 211 de 14.8.2009, p. 36.
(4) DO L 163 de 15.6.2013, p. 1.
(5) DO L 211 de 14.8.2009, p. 55.
(6) DO L 211 de 14.8.2009, p. 94.
(7) DO L 293 de 11.11.2010, p. 67.
(8) DO L 231 de 28.8.2012, p. 16.
(9) DO L 176 de 15.7.2003, p. 1.
(10) DO L 289 de 3.11.2005, p. 1.
(11) DO L 176 de 15.7.2003, p. 37.
(12) DO L 176 de 15.7.2003, p. 57.
(13) DO L 129 de 17.5.2011, p. 14.
(14) DO L 296 de 14.11.2003, p. 34.
(15) DO L 85 de 30.3.1994, p. 60.
(16) DO L 85 de 30.3.1994, p. 60.
(17) DO L 85 de 30.3.1994, p. 60.
(18) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]