26.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 108/31


DECISIÓN (UE) 2017/733 DEL CONSEJO

de 25 de abril de 2017

sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Croacia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 4, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia dispone que las disposiciones del acervo de Schengen no contempladas en el artículo 4, apartado 1, de dicha Acta solo se aplicarán en Croacia en virtud de una Decisión del Consejo a tal efecto, previa comprobación, de acuerdo con los procedimientos de evaluación de Schengen vigentes, de que se cumplen en Croacia las condiciones necesarias para la aplicación de todos los capítulos del acervo correspondiente, lo que incluye la aplicación efectiva de todas las normas de Schengen de conformidad con las disposiciones comunes acordadas y con los principios fundamentales.

(2)

Los procedimientos de evaluación de Schengen vigentes se establecen en el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo (2).

(3)

La evaluación de Schengen en cuanto a la protección de datos se llevó a cabo en Croacia en febrero de 2016. La Comisión, adoptó, mediante una decisión de ejecución, el informe de evaluación que confirma que se cumplen en Croacia las condiciones necesarias para la aplicación del acervo de Schengen sobre protección de datos.

(4)

De conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/450 de la Comisión (3) se ha comprobado que el sistema nacional (N.SIS) croata reúne las condiciones técnicas para su integración en el Sistema de Información de Schengen («SIS»).

(5)

Adoptadas ya por Croacia las disposiciones técnicas y legales necesarias para tratar los datos del SIS y para intercambiar la información suplementaria, el Consejo está ahora en condiciones de fijar la fecha a partir de la cual se aplicará el acervo de Schengen relativo al SIS en Croacia.

(6)

La entrada en vigor de la presente Decisión deberá permitir la transferencia a Croacia de los datos del SIS. El uso concreto de esos datos deberá permitir a la Comisión comprobar la correcta aplicación en Croacia de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al SIS. Una vez se haya comprobado que se cumplen en Croacia las condiciones necesarias para la aplicación de todas las partes del acervo de Schengen, el Consejo deberá pronunciarse sobre la supresión de los controles en las fronteras interiores.

(7)

Deberá para ello adoptarse otra Decisión del Consejo distinta en la que se fije la fecha de la supresión de los controles en las fronteras interiores con Croacia. Hasta la fecha fijada en esa Decisión será preciso imponer ciertas restricciones del uso del SIS en Croacia.

(8)

Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, la presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (4), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra g), de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (5).

(9)

Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (6), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra g), de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (7) y con el artículo 3 de la Decisión 2008/149/JAI del Consejo (8).

(10)

Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (9), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra g), de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/349/UE del Consejo (10) y con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (11).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   A partir del 27 de junio de 2017, las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen (SIS) que figuran en el anexo de la presente Decisión se aplicarán, a reserva de las condiciones establecidas en el presente artículo, en la República de Croacia en sus relaciones con:

a)

el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, con sujeción al cumplimiento de las condiciones especificadas en el presente artículo;

b)

el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a las disposiciones mencionadas en la Decisión 2007/533/JAI del Consejo (12), y

c)

la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein.

2.   A partir del 2 de mayo de 2017, las descripciones definidas en la Decisión 2007/533/JAI y en el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), definidas en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la dicha Decisión y en el artículo 3, letra a), de dicho Reglamento, así como la información suplementaria y los datos adicionales en el sentido del artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de dicha Decisión y del artículo 3, letras b) y c), de dicho Reglamento, relacionados con esas descripciones, podrán ponerse a disposición de Croacia, de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión y en dicho Reglamento.

3.   A partir del 27 de junio de 2017, Croacia podrá introducir descripciones y datos adicionales en el SIS, utilizar los datos del SIS e intercambiar la información suplementaria con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.

4.   Hasta que no se supriman los controles en las fronteras interiores con Croacia, este país:

a)

no estará obligado a denegar la entrada a su territorio o la estancia en el mismo a los nacionales de terceros países respecto de los que otro Estado miembro haya emitido una descripción a efectos de denegación de entrada o de estancia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1987/2006;

b)

se abstendrá de introducir en el SIS descripciones e información adicional, así como de intercambiar información suplementaria sobre nacionales de terceros países a efectos de denegación de entrada o de estancia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1987/2006.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

I. BORG


(1)  Dictamen de 5 de abril de 2017 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/450 de la Comisión, de 16 de marzo de 2015, por la que se establecen los requisitos de ensayo para los Estados miembros que se incorporan al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) o que cambian sustancialmente sus sistemas nacionales relacionados directamente con él (DO L 74 de 18.3.2015, p. 31).

(4)   DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(5)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(6)   DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(7)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(8)  Decisión 2008/149/JAI del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).

(9)   DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(10)  Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1).

(11)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

(12)  Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

(13)  Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).


ANEXO

Lista de disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia

1)

Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (1);

2)

Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (2);

3)

Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (3).


(1)   DO L 381 de 28.12.2006, p. 1.

(2)   DO L 381 de 28.12.2006, p. 4.

(3)   DO L 205 de 7.8.2007, p. 63.