29.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 82/4


DECISIÓN (UE) 2017/601 DEL CONSEJO

de 6 de marzo de 2017

relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación creado por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, en lo que respecta a la adopción de las prioridades de la asociación UE-Argelia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 22 de abril de 2002 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2005.

(2)

Una Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015, sobre la revisión de la política europea de vecindad fue acogida con satisfacción en las Conclusiones de 14 de diciembre de 2015 del Consejo; en particular, el Consejo confirmaba en ellas su intención de iniciar en 2016 una nueva fase de diálogo con sus socios, la cual podría dar lugar al establecimiento, si fuera oportuno, de nuevas prioridades de asociación centradas en prioridades e intereses fijados de común acuerdo.

(3)

La Unión y Argelia deben cooperar a fin de alcanzar su objetivo compartido de un espacio común de paz, estabilidad y prosperidad, especialmente en lo que se refiere al reparto de responsabilidades y a la diferenciación, así como a fin de analizar la situación relativa al papel desempeñado por Argelia en la región.

(4)

Al tiempo que abordan los retos más urgentes, la Unión y Argelia siguen persiguiendo los objetivos principales de su asociación a largo plazo, a saber, trabajar para lograr la estabilidad del país y de la región y promover un crecimiento económico sostenible a través de instituciones públicas fuertes y de la diversificación y competitividad de la economía argelina.

(5)

La posición de la Unión en el seno del Consejo de Asociación creado por el Acuerdo debe basarse en el proyecto de decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el seno del Consejo de Asociación creado por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, en lo que respecta a la adopción de las prioridades de la asociación UE-Argelia se basará en el proyecto de decisión adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 265 de 10.10.2005, p. 2.


PROYECTO

DECISIÓN N.o 1/2017 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ARGELIA

de …

por la que se acuerdan las prioridades de la asociación UE-Argelia

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ARGELIA,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 22 de abril de 2002 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2005.

(2)

El artículo 94 del Acuerdo habilita al Consejo de Asociación para tomar las decisiones que considere oportunas con el fin de alcanzar los objetivos fijados por el Acuerdo.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velarán por que se logren los objetivos fijados en el mismo.

(4)

En el marco de la revisión de la política europea de vecindad en 2016, se propuso una nueva fase de cooperación con los socios, que permita un mayor sentido de la apropiación por ambas partes.

(5)

La Unión y Argelia han decidido consolidar su asociación al aprobar un conjunto de prioridades para el período 2017-2020, destinadas a apoyar y reforzar la resiliencia y la estabilidad de Argelia.

(6)

Las Partes en el Acuerdo han aprobado el texto de las prioridades de la asociación UE-Argelia, que contribuirán a la aplicación del Acuerdo centrándose en la cooperación en una serie de intereses compartidos definidos conjuntamente, a los que se otorgará carácter prioritario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Consejo de Asociación recomienda que las Partes apliquen las prioridades de la asociación UE-Argelia que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el

Por el Consejo de Asociación UE-Argelia

El Presidente


(1)  DO L 265 de 10.10.2005, p. 2.

ANEXO

Prioridades de la Asociación UE-Argelia