25.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 80/18


DECISIÓN (UE) 2017/559 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de marzo de 2017

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de los Países Bajos — EGF/2016/005 NL/Drenthe Overijssel Retail)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarles a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3)

El 12 de julio de 2016, los Países Bajos presentaron una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos de trabajadores de seis empresas que operaban en el sector del comercio al por menor en dos regiones (Drente y Overijssel) en los Países Bajos. Dicha solicitud se completó con información adicional facilitada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.

(4)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 1 818 750 EUR en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

(5)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 1 818 750 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de marzo de 2017.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de marzo de 2017.

Por el Parlamento Europeo

El presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El presidente

I. BORG


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).