24.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 79/8 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/552 DE LA COMISIÓN
de 22 de marzo de 2017
relativa a la coherencia de los objetivos en los ámbitos clave de rendimiento de la capacidad y la rentabilidad incluidos en el plan revisado de bloque funcional de espacio aéreo presentado por Suiza con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia
(Los textos en lenguas alemana, francesa e italiana son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (en lo sucesivo, «Acuerdo») (1),
Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se establece el marco para la creación del cielo único europeo (2), incorporado al Acuerdo, y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (3), y en particular su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 549/2004, incorporado al Acuerdo, los Estados miembros y Suiza deben adoptar planes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo («FAB», por sus siglas en inglés) que fijen objetivos vinculantes a nivel nacional o de FAB, garantizando la coherencia con los objetivos de rendimiento para toda la Unión. Asimismo, el Reglamento (CE) n.o 549/2004 establece que la Comisión debe evaluar la coherencia de esos objetivos sobre la base de los criterios de evaluación previstos en su artículo 11, apartado 6, letra d). Las disposiciones de aplicación a este respecto figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013. |
(2) |
Suiza, en lo que se refiere al bloque funcional del espacio aéreo de Europa Central («FABEC»), presentó dicho plan a la Comisión. De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1056 (4), Suiza revisó el plan y los objetivos en él incluidos. No obstante, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/258 (5), la Comisión estableció que los objetivos de rendimiento revisados en relación con los ámbitos clave de rendimiento de la capacidad para el conjunto del FABEC y de la rentabilidad para Suiza, así como las medidas apropiadas incluidas en el plan revisado, seguían siendo inadecuados y que Suiza estaba obligada a adoptar determinadas medidas correctoras que dieran lugar a nuevos objetivos de rendimiento revisados a fin de corregir las incoherencias con los objetivos de la Unión. |
(3) |
El 30 de enero de 2017, Suiza presentó un nuevo plan revisado, en el que figuraban las medidas correctoras que debían dar lugar a nuevos objetivos de rendimiento revisados. A continuación, esos objetivos revisados y medidas correctoras fueron evaluados por la Comisión. |
(4) |
En lo que respecta al ámbito clave de rendimiento de la capacidad, se ha evaluado la coherencia de esos objetivos para el retraso ATFM (gestión de afluencia del tránsito aéreo) en ruta, de conformidad con el principio establecido en el anexo IV, punto 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013, utilizando los valores de referencia de los respectivos bloques funcionales de espacio aéreo para la capacidad, los cuales, una vez aplicados, garantizan el cumplimiento en el conjunto de la Unión del objetivo de rendimiento para toda la Unión, calculado por el gestor de la red y fijado en el Plan de Operaciones de la Red (2014-2018/2019), en su versión más reciente. Dicha evaluación ha demostrado que dichos objetivos son coherentes con el correspondiente objetivo de rendimiento para toda la Unión. |
(5) |
En lo que respecta al ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, se han evaluado esos objetivos, expresados en costes unitarios determinados en ruta, de conformidad con los principios establecidos en el anexo IV, punto 5, leído en relación con el punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013, tomando en consideración la tendencia de los costes unitarios determinados en ruta durante el segundo período de referencia y durante el período combinado de los períodos de referencia primero y segundo (2012-2019), el número de unidades de servicio (previsión de tránsito) y el nivel de costes unitarios determinados en ruta comparado con el de Estados miembros con un entorno operacional y económico similar. Dicha evaluación ha demostrado que dichos objetivos son coherentes con el correspondiente objetivo de rendimiento para toda la Unión. |
(6) |
Por tanto, las medidas correctoras adoptadas por Suiza, respecto a FABEC, son coherentes con los objetivos de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/258, y los objetivos relativos a los ámbitos clave de rendimiento de la capacidad y la rentabilidad incluidos en el plan de rendimiento revisado presentado por Suiza son coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en esos ámbitos para el segundo período de referencia (2015-2019). En aras de la claridad y la seguridad jurídica, procede establecer dicha conclusión por medio de la presente Decisión e informar a los Estados miembros interesados al respecto. |
(7) |
La Comisión ha consultado a Suiza acerca de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Acuerdo. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Cielo Único. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los objetivos relativos a los ámbitos clave de rendimiento de la capacidad y la rentabilidad incluidos en el plan de rendimiento revisado de FABEC presentado por Suiza con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, incorporado al Acuerdo, y enumerados en el anexo, son coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión establecidos en la Decisión de Ejecución 2014/132/UE (6) respecto del segundo período de referencia.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la Confederación Suiza.
Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2017.
Por la Comisión
Violeta BULC
Miembro de la Comisión
(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 73.
(2) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.
(3) DO L 128 de 9.5.2013, p. 1.
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2015/1056 de la Comisión, de 30 de junio de 2015, relativa a la incoherencia de determinados objetivos incluidos en el plan a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo presentado por Suiza con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia, y por la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos (DO L 171 de 2.7.2015, p. 18).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2017/258 de la Comisión, de 13 de febrero de 2017, relativa a los objetivos de rendimiento revisados y las medidas pertinentes incluidos en el plan a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo presentado por Suiza con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que no se adecuan a los objetivos de rendimiento previstos para toda la Unión durante el segundo período de referencia, y por la que se imponen medidas correctoras (DO L 38 de 15.2.2017, p. 71).
(6) Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019 (DO L 71 de 12.3.2014, p. 20).
ANEXO
Objetivos de rendimiento en los ámbitos clave de rendimiento de la capacidad y la rentabilidad incluidos en los planes revisados a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo, presentados por Suiza con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia
Ámbito clave de rendimiento de la capacidad
Retraso en la gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM) en ruta, en minutos/vuelo
Estado miembro |
FAB |
Objetivo FAB de capacidad en ruta |
||||
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
||
[Bélgica/Lux] |
FABEC |
0,48 |
0,49 |
0,42 |
0,42 |
0,43 |
[Francia] |
||||||
[Alemania] |
||||||
[Países Bajos] |
||||||
Suiza |
Ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad
Leyenda:
Clave |
Elemento |
Unidades |
A) |
Costes totales determinados en ruta |
(en términos nominales y en moneda nacional) |
B) |
Tasa de inflación |
(%) |
C) |
Índice de inflación |
(100 = 2009) |
D) |
Costes totales determinados en ruta |
(en precios reales de 2009 y en moneda nacional) |
E) |
Total de unidades de servicio en ruta |
(TSU) |
F) |
Coste unitario determinado (CUD) en ruta |
(en precios reales de 2009 y en moneda nacional) |
FABEC
Zona de tarificación: Suiza — Moneda: CHF |
|||||
|
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
A) |
158 188 309 |
156 222 383 |
157 901 505 |
157 939 446 |
159 353 943 |
B) |
– 1,0 % |
0,0 % |
0,5 % |
1,0 % |
1,0 % |
C) |
99,1 |
99,1 |
99,6 |
100,6 |
101,6 |
D) |
159 633 416 |
157 649 529 |
158 551 235 |
157 019 140 |
156 856 827 |
E) |
1 452 683 |
1 470 066 |
1 490 591 |
1 512 889 |
1 565 000 |
F) |
109,89 |
107,24 |
106,37 |
103,79 |
100,23 |