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10.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 64/109 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/427 DE LA COMISIÓN
de 8 de marzo de 2017
por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/535/UE en lo que respecta a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino)
[notificada con el número C(2017) 1482]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular la cuarta frase de su artículo 16, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Habida cuenta de la crítica situación del nematodo de la madera del pino (NMP) en Portugal y de algunas constataciones de su presencia en España, en septiembre de 2014 se creó un grupo de trabajo compuesto por expertos de los Estados miembros a fin de ayudar a Portugal en la contención y a España en la erradicación del NMP en sus respectivos territorios, y al mismo tiempo prevenir su propagación en el resto del territorio de la Unión. |
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(2) |
El 22 de junio de 2016, el Grupo de Trabajo sobre el NMP publicó un informe en el que se formulaban algunas recomendaciones. Por otra parte, se ha adquirido un mayor conocimiento científico en el marco del proyecto REPHRAME (2). |
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(3) |
Es necesario introducir una definición de «planta afectada por incendio o tormenta» para identificar a las plantas sensibles a las que deben aplicarse las medidas. |
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(4) |
La Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas ha elaborado normas internacionales relativas a los planes de contingencia. A fin de garantizar la coherencia con las normas internacionales (3) y mejorar la claridad y la eficacia de los planes de contingencia, las normas relativas a dichos planes deben establecer de forma más detallada las tareas de los organismos oficiales responsables, los laboratorios y los operadores. |
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(5) |
A fin de reducir la carga administrativa, y teniendo en cuenta la mejora de la situación, como indican los resultados de los controles efectuados hasta la fecha por España y Portugal, los resultados de los controles efectuados de conformidad con el artículo 11, apartado 3, de la Decisión de Ejecución 2012/535/UE de la Comisión (4) ya no deben transmitirse con una periodicidad mensual, sino anual. Los resultados de las medidas adoptadas con arreglo a los artículos 6 y 7 de dicha Decisión, en su caso, deben comunicarse a más tardar el 30 de abril de cada año, a fin de garantizar la transmisión oportuna de la información pertinente en relación con el período previo al inicio de la temporada de vuelo del vector. |
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(6) |
La experiencia tanto en Portugal como en España, así como estudios técnicos y científicos, indican que la detección del NMP sobre pinos con aspecto sano es muy poco probable, mientras que el muestreo de tallos cortados, de residuos de tala y de residuos generados de forma natural que presenten signos de actividad de los insectos vectores puede ser muy importante para detectar la presencia del NMP en zonas en las que no se espera que se produzcan síntomas de marchitamiento. Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II de la Decisión de Ejecución 2012/535/UE. |
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(7) |
Los datos recogidos por el Grupo de Trabajo han confirmado que los incendios forestales que se producen durante la temporada de vuelo del vector atraen inmediatamente a vectores desde largas distancias, y durante algún tiempo después del incendio. La retirada inmediata y la eliminación de plantas en zonas afectadas por incendios no reducen el atractivo y, de hecho, pueden provocar un riesgo de mayor dispersión de los vectores. Los Estados miembros deben, pues, estar autorizados a efectuar la tala y la retirada de plantas sensibles situadas en estas zonas afectadas por incendios antes del comienzo de la siguiente temporada de vuelo del vector. |
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(8) |
La experiencia ha demostrado que, para garantizar una utilización óptima de los recursos disponibles, las inspecciones en las zonas infestadas contempladas en el anexo II, punto 2, de la Decisión de Ejecución 2012/535/UE deben centrarse en las partes de las zonas infestadas que sean adyacentes a las zonas tampón, de modo que puedan tomarse las medidas necesarias para confinar el NMP en aquellas partes de las zonas infestadas en las que se ha comprobado su presencia y prevenir la propagación en las zonas tampón. |
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(9) |
Los Estados miembros pueden reducir el radio de la zona de corta de 500 m a 100 m si, sobre la base de las actividades de inspección llevadas a cabo de conformidad con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.o 4 de la FAO (5), y teniendo en cuenta la capacidad de los vectores de dispersión, no existen pruebas de la presencia de los vectores en esa parte del territorio. |
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(10) |
La experiencia ha confirmado que el tratamiento de la madera identificada en la zona demarcada durante la temporada de vuelo del vector, como se exige en el anexo I, punto 8 y en el anexo II, punto 3, letra c), de la Decisión de Ejecución 2012/535/UE, no siempre es apropiado para impedir la propagación del NMP en caso de troncos colonizados por los vectores durante el año anterior a las actividades de inspección. Los Estados miembros pueden, por tanto, decidir la destrucción inmediata de dicha madera in situ. |
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(11) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2012/535/UE en consecuencia. |
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(12) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones de la Decisión de Ejecución 2012/535/UE
La Decisión de Ejecución 2012/535/UE se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 1 se añade la letra h) siguiente: «h) “planta afectada por incendio o tormenta”: toda planta sensible dañada por un incendio o una tormenta de tal forma que permita la puesta de huevos por parte del vector.». |
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2) |
El artículo 4, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: «2. El plan de contingencia establecerá lo siguiente:
El contenido del plan de contingencia tendrá en cuenta el riesgo que el organismo especificado hace correr al Estado miembro de que se trate.». |
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3) |
El artículo 9, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente: «3. A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros un informe sobre los resultados de las medidas adoptadas con arreglo a los artículos 6 y 7 entre el 1 de abril del año anterior y el 31 de marzo del año de la comunicación. El informe debe incluir todos los elementos siguientes:
Los Estados miembros recabarán la información mencionada en las letras b) y f) durante los siguientes períodos: del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 31 de octubre y del 1 de noviembre al 31 de diciembre del año anterior, y del 1 de enero al 31 de marzo del año de la comunicación. Al comunicar dicha información, los Estados miembros deberán indicar el período de recogida de que se trate.». |
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4) |
En el artículo 11, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «3. A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros comunicarán a los demás Estados miembros y a la Comisión las fechas y los resultados de los controles mencionados en los apartados 1 y 2 efectuados durante el año anterior.». |
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5) |
Los anexos I y II se modifican tal como se establece en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2017.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) Development of improved methods for detection, control and eradication of pine wood nematode in support of EU Plant Health Policy (REPHRAME) [«Desarrollo de métodos perfeccionados para la detección, el control y la erradicación del nematodo de la madera del pino en apoyo de la política fitosanitaria de la UE (REPHRAME)»], proyecto de investigación de la UE n.o 265483.
(3) 2009 OEPP/EPPO, Bulletin OEPP/EPPO Bulletin 39, 471–474 Generic elements for contingency plans («Elementos genéricos para planes de contingencia»).
(4) Decisión de Ejecución 2012/535/UE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) (DO L 266 de 2.10.2012, p. 42).
(5) Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1995), Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.o 4: Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas.
ANEXO
Los anexos de la Decisión de Ejecución 2012/535/UE se modifican como sigue:
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1) |
El anexo I se modifica como sigue:
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2) |
El anexo II queda modificado como sigue:
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(*1) Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1995), Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.o 4: Requisitos para el establecimiento de zonas libres de plagas.»;»