16.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 39/43


DECISIÓN (UE) 2017/265 DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2017

por la que se incluye el Gobierno de los Territorios del Noroeste de Canadá como organismo reconocido en la lista mencionada en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca

[notificada con el número C(2017) 757]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece las condiciones en las que los productos derivados de la foca provenientes de la caza efectuada por los inuit u otras comunidades indígenas podrán comercializarse en la Unión. El cumplimiento de estas condiciones deberá ser certificado por un organismo reconocido en el momento en que los productos derivados de la foca se introduzcan en el mercado.

(2)

El artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 establece los requisitos que deben reunir las entidades a fin de ser incluidas en la lista de organismos reconocidos a efectos del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1007/2009.

(3)

Los productos derivados de la foca provenientes de la caza efectuada por los inuit u otras comunidades indígenas que se comercialicen, tienen que ir acompañados de un documento emitido por un organismo reconocido que certifique que se han cumplido las condiciones fijadas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850.

(4)

El 22 de noviembre de 2016, la Comisión recibió una solicitud del Gobierno de los Territorios del Noroeste con el fin ser autorizado como organismo reconocido a efectos del artículo 3, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) n.o 1007/2009. Dicha solicitud iba acompañada de los justificantes requeridos por el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850.

(5)

La Comisión llevó a cabo una evaluación basándose en la documentación presentada para determinar si el Gobierno de los Territorios del Noroeste cumplía los requisitos para ser un organismo reconocido en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850.

(6)

La Comisión ha llegado a la conclusión de que el Gobierno de los Territorios del Noroeste cumple todos los requisitos contemplados en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 y debe ser incluido en la lista como un organismo reconocido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Gobierno de los Territorios del Noroeste será considerado como organismo reconocido a efectos del artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850.

Artículo 2

El contenido de la presente Decisión se publicará inmediatamente en la página web de la Comisión.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Gobierno de los Territorios del Noroeste de Canadá.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2017.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 271 de 16.10.2015, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 286 de 31.10.2009, p. 36).