|
4.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 31/1 |
DECISIÓN (UE) 2017/192 DEL CONSEJO
de 8 de noviembre de 2016
relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte Contratante, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y, apartado 8, párrafo segundo,
Visto el Tratado de Adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Con arreglo a la Decisión 2014/122/UE del Consejo (2), el Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó el 4 de marzo de 2016, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
|
(2) |
Procede, por tanto, celebrar el Protocolo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte Contratante, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (3).
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, a la notificación prevista en el artículo 6 del Protocolo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea y de sus Estados miembros en obligarse por el Protocolo (4).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
P. KAŽIMÍR
(1) Aprobación del 14 de septiembre de 2016 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(2) Decisión 2014/122/UE del Consejo, de 11 de febrero de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte contratante, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (DO L 69 de 8.3.2014, p. 2).
(3) El texto del Protocolo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 31 de 4.2.2017, p. 3).
(4) La Secretaría General del Consejo publicará la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de la Unión Europea.