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17.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 12/1 |
DECISIÓN (UE) 2017/75 DEL CONSEJO
de 21 de noviembre de 2016
relativa a la firma, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5, y apartado 8, párrafo segundo,
Vista el Acta de adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (en lo sucesivo, «AEA») (1), se firmó el 16 de junio de 2008 y entró en vigor el 1 de junio de 2015. |
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(2) |
La República de Croacia se convirtió en Estado miembro de la Unión el 1 de julio de 2013. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo segundo, del Acta de 2012 relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, la adhesión de Croacia al AEA debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho AEA entre el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate. |
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(4) |
El 24 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros y de la República de Croacia, a entablar negociaciones con Bosnia y Herzegovina para la adaptación de los acuerdos firmados o celebrados entre la Unión, o la Unión y sus Estados miembros, con uno o varios terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. |
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(5) |
Dichas negociaciones se concluyeron con éxito y el 18 de julio de 2016 se rubricó el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Protocolo»). |
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(6) |
Procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
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(7) |
La celebración del Protocolo es objeto de un procedimiento separado en lo que respecta a materias que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
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(8) |
Procede aplicar el Protocolo con carácter provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.
Artículo 3
El Protocolo se aplicará con carácter provisional, de conformidad con su artículo 8, apartado 2, a partir del primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su firma (2), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
P. PLAVČAN
(1) DO L 164 de 30.6.2015, p. 2.
(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.