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6.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 3/43 |
DECISIÓN (UE) 2017/11 DE LA COMISIÓN
de 5 de enero de 2017
por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la modificación del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (1), y en particular su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 10 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (2), en lo sucesivo denominado «Acuerdo», aprobado mediante el Reglamento (CE) n.o 764/2006 (3), crea una comisión mixta encargada de supervisar la aplicación de dicho Acuerdo y, en particular, de supervisar su ejecución, su interpretación y el buen funcionamiento de su aplicación. El capítulo X del anexo del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en lo sucesivo denominado «Protocolo», aprobado por la Decisión 2013/785/UE, describe las modalidades relativas al desembarque en puertos marroquíes de una parte de las capturas realizadas en el marco de dicho Protocolo. |
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(2) |
La comisión mixta se reunió en Rabat del 18 al 20 de octubre de 2016 para adoptar la modificación de algunas modalidades de puesta en ejecución del Protocolo en materia de desembarque, habida cuenta de las dificultades recurrentes que acarrea el cumplimiento de esta obligación. |
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(3) |
La Comisión remitió al Consejo, antes de la citada reunión de la comisión mixta, un documento preparatorio en el que se exponían en detalle los elementos específicos de la posición prevista de la Unión. |
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(4) |
La posición prevista de la Unión fue aprobada por el Consejo de conformidad con el punto 3 del anexo de la Decisión 2013/785/UE. |
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(5) |
Las modificaciones adoptadas, que se refieren al incremento de las sanciones en caso de incumplimiento de la obligación de desembarque y a la ampliación a todas las categorías sujetas a desembarque obligatorio de los incentivos económicos en caso de desembarque superior al umbral obligatorio, han sido consignadas como anexo 8 del acta de la mencionada reunión de la comisión mixta. |
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(6) |
Conviene aprobar estas modificaciones en nombre de la Unión Europea. |
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(7) |
Es necesario prever la aplicación retroactiva de estas medidas a partir del 20 de octubre de 2016. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan aprobadas, en nombre de la Unión, las modificaciones de los puntos 1 y 4 del capítulo X del anexo del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, adoptadas por la comisión mixta creada por el artículo 10 de dicho Acuerdo y derivadas del anexo 8 del acta que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 20 de octubre de 2016.
Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 349 de 21.12.2013, p. 1.
(2) DO L 141 de 29.5.2006, p. 4.
(3) Reglamento (CE) n.o 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (DO L 141 de 29.5.2006, p. 1).
ANEXO
Anexo 8 del acta de la reunión de la comisión mixta creada por el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, celebrada del 18 al 20 de octubre de 2016
CAPÍTULO X, «DESEMBARQUE DE LAS CAPTURAS»
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Punto 1 |
«Desembarques»
Los buques de la Unión Europea de las categorías sujetas a desembarque obligatorio, que sean titulares de una licencia de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo y que desembarquen en un puerto marroquí más del porcentaje de desembarques obligatorios previstos en las fichas técnicas n.os 1, 4, 5 y 6, tendrán derecho a una reducción del canon del 5 % por cada tonelada desembarcada por encima de este umbral obligatorio y ofertada en lonja. |
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Punto 4 |
«Sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones de desembarque»:
Los buques de las categorías sujetas al desembarque obligatorio que incumplan esta obligación, establecida en las fichas técnicas correspondientes, serán objeto de un aumento del 15 % en el pago del próximo canon. |