16.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 14 de marzo de 2017

relativo al plan de modificación de la evacuación de los residuos radiactivos resultantes del emplazamiento Springfields Fuels Ltd, situado en el Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2017/C 81/01)

La evaluación que figura a continuación se ha realizado de conformidad con las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realicen evaluaciones adicionales en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de las obligaciones resultantes de este y del Derecho derivado (1).

El 6 de septiembre de 2016, la Comisión Europea recibió del Gobierno del Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de modificación de la evacuación de los residuos radiactivos (2) resultantes del emplazamiento Springfields Fuels Ltd.

Sobre la base de dichos datos, y previa consulta del grupo de expertos, la Comisión emite el siguiente dictamen:

1)

la distancia entre el emplazamiento Springfields Fuels Ltd y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso Irlanda, es de 210 km;

2)

la modificación prevista comporta la introducción de un límite reglamentario para el vertido aéreo de criptón-85, permaneciendo invariables todos los demás límites reglamentarios de vertidos;

3)

en condiciones normales de funcionamiento, no es probable que la modificación prevista provoque una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con los límites de dosis establecidos en la Directiva sobre normas básicas de seguridad (3), así como en la nueva Directiva sobre normas básicas de seguridad (4);

4)

en caso de emisión imprevista de efluentes radiactivos debida a un accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otro Estado miembro no serían significativas desde el punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia establecidos en la nueva Directiva sobre normas básicas de seguridad.

Por lo tanto, la Comisión considera que la aplicación del plan de modificación de la evacuación de los residuos radiactivos del emplazamiento Springfields Fuels Ltd, situado en el Reino Unido, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, no es probable que cause una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estados miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con las disposiciones de la Directiva sobre normas básicas de seguridad, así como de la nueva Directiva sobre normas básicas de seguridad.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2017.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben evaluarse adicionalmente los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desea llamar la atención sobre lo dispuesto en la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como sobre la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

(2)  Evacuación de residuos radiactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación 2010/635/Euratom de la Comisión, de 11 de octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).

(3)  Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1).

(4)  Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom con efectos a partir del 6 de febrero de 2018 (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).