16.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 342/14 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2260 DE LA COMISIÓN
de 15 de diciembre de 2016
por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 226/2007, (CE) n.o 1293/2008, (CE) n.o 910/2009, (CE) n.o 911/2009, (UE) n.o 1120/2010 y (UE) n.o 212/2011, y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 95/2013 y (UE) n.o 413/2013 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M y Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Lallemand SAS ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en la que se propone cambiar el nombre del titular de la autorización en los Reglamentos (CE) n.o 226/2007 (2), (CE) n.o 1293/2008 (3), (CE) n.o 910/2009 (4), (CE) n.o 911/2009 (5), (UE) n.o 1120/2010 (6) y (UE) n.o 212/2011 (7) de la Comisión, y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 95/2013 (8) y (UE) n.o 413/2013 (9) de la Comisión. |
(2) |
El solicitante alega que Danstar Ferment AG es el propietario legal de los derechos de comercialización de los aditivos para piensos Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M y Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077. El solicitante ha presentado información pertinente en apoyo de su solicitud. |
(3) |
La propuesta de modificación del titular de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación de los aditivos en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. |
(4) |
Para que Danstar Ferment AG pueda explotar sus derechos de comercialización, es necesario modificar los términos de las respectivas autorizaciones. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n.o 226/2007, (CE) n.o 1293/2008, (CE) n.o 910/2009, (CE) n.o 911/2009, (UE) n.o 1120/2010 y (UE) n.o 212/2011, y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 95/2013 y (UE) n.o 413/2013 en consecuencia. |
(6) |
Dado que no hay razones de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones del presente Reglamento a los Reglamentos (CE) n.o 226/2007, (CE) n.o 1293/2008, (CE) n.o 910/2009, (CE) n.o 911/2009, (UE) n.o 1120/2010 y (UE) n.o 212/2011, y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 95/2013 y (UE) n.o 413/2013, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) n.o 226/2007
En la columna 2 del anexo del Reglamento (CE) n.o 226/2007, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS».
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) n.o 1293/2008
En la columna 2 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1293/2008, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS».
Artículo 3
Modificación del Reglamento (CE) n.o 910/2009
El Reglamento (CE) n.o 910/2009 queda modificado como sigue:
1) |
en el título, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG»; |
2) |
en la columna 2 del anexo, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS». |
Artículo 4
Modificación del Reglamento (CE) n.o 911/2009
El Reglamento (CE) n.o 911/2009 queda modificado como sigue:
1) |
en el título, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG»; |
2) |
en la columna 2 del anexo, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS». |
Artículo 5
Modificación del Reglamento (UE) n.o 1120/2010
El Reglamento (UE) n.o 1120/2010 queda modificado como sigue:
1) |
en el título, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG»; |
2) |
en la columna 2 del anexo, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS». |
Artículo 6
Modificación del Reglamento (UE) n.o 212/2011
El Reglamento (UE) n.o 212/2011 queda modificado como sigue:
1) |
en el título, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG»; |
2) |
en la columna 2 del anexo, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS». |
Artículo 7
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 95/2013
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 95/2013 queda modificado como sigue:
1) |
en el título, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG»; |
2) |
en la columna 2 del anexo, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS». |
Artículo 8
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 413/2013
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 413/2013 queda modificado como sigue:
1) |
en el título, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG»; |
2) |
en la columna 2 del anexo, el texto «Lallemand SAS» se sustituye por el texto «Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS». |
Artículo 9
Medidas transitorias
Las existencias del aditivo que se ajusten a las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.
Artículo 10
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento (CE) n.o 226/2007 de la Comisión, de 1 de marzo de 2007, relativo a la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 (Levucell SC20 y Levucell SC10 ME) como aditivo para piensos (DO L 64 de 2.3.2007, p. 26).
(3) Reglamento (CE) n.o 1293/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la autorización de un nuevo uso del aditivo Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 (Levucell SC20 y Levucell SC10 ME) en la alimentación animal (DO L 340 de 19.12.2008, p. 38).
(4) Reglamento (CE) n.o 910/2009 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para caballos (titular de la autorización: Lallemand SAS) (DO L 257 de 30.9.2009, p. 7).
(5) Reglamento (CE) n.o 911/2009 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en piensos para salmónidos y gambas (titular de la autorización: Lallemand SAS) (DO L 257 de 30.9.2009, p. 10).
(6) Reglamento (UE) n.o 1120/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, relativo a la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para la alimentación de lechones destetados (titular de la autorización: Lallemand SAS) (DO L 317 de 3.12.2010, p. 12).
(7) Reglamento (UE) n.o 212/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, relativo a la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para piensos destinados a gallinas ponedoras (titular de la autorización: Lallemand SAS) (DO L 59 de 4.3.2011, p. 1).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 95/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para piensos destinados a todos los peces, excepto salmónidos (titular de la autorización: Lallemand SAS) (DO L 33 de 2.2.2013, p. 19).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 413/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en la alimentación animal para su uso en el agua potable destinada a lechones destetados, cerdos de engorde, gallinas ponedoras y pollos de engorde (titular de la autorización: Lallemand SAS) (DO L 125 de 7.5.2013, p. 1).