9.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 334/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2212 DE LA COMISIÓN

de 6 de diciembre de 2016

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceite de Terra Alta/Oli de Terra Alta (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Aceite de Terra Alta»/«Oli de Terra Alta», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 205/2005 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación «Aceite de Terra Alta»/«Oli de Terra Alta» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 205/2005 de la Comisión, de 4 de febrero de 2005, que completa el anexo del Reglamento (CE) n.o 2400/96 en lo que atañe al registro de determinadas denominaciones en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas» (Valdemone — [DOP], Queso Ibores — [DOP], Pera de Jumilla — [DOP], Aceite de Terra Alta u Oli de Terra Alta — [DOP], Sierra de Cádiz — [DOP], Requeijão Serra da Estrela — [DOP], Zafferano dell'Aquila — [DOP], Zafferano di San Gimignano — [DOP], Mantecadas de Astorga — [IGP] y Pan de Cea — [IGP]) (DO L 33 de 5.2.2005, p. 6).

(3)  DO C 291 de 11.8.2016, p. 19.