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8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/1 |
REGLAMENTO (UE) 2016/2145 DEL CONSEJO
de 1 de diciembre de 2016
que modifica el Reglamento (UE) n.o 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante su sentencia de 7 de septiembre de 2016 sobre el asunto C-113/14 (1), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal») anuló el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que fija los umbrales de referencia de productos agrarios, aduciendo que era el Consejo el único que debería haber adoptado estos umbrales, a propuesta de la Comisión, sobre la base del artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). |
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(2) |
El Tribunal también anuló el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo (3), que fija el nivel de los precios de intervención pública, aduciendo que este artículo está vinculado inextricablemente al anulado artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
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(3) |
El Tribunal declaró que los efectos jurídicos del artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013 debían mantenerse durante un período máximo de cinco meses a partir de la fecha de pronunciamiento de la sentencia. |
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(4) |
Por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 antes de que finalice dicho período de cinco meses mediante la inserción y modificación, respectivamente, de las disposiciones sobre los umbrales de referencia y el nivel de los precios de intervención pública, que el Tribunal anuló, así como mediante la realización de los ajustes oportunos. |
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(5) |
Habida cuenta del plazo fijado por el Tribunal en su sentencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 1370/2013 queda modificado como sigue:
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1) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 1 bis Umbrales de referencia 1. Se fijan los siguientes umbrales de referencia:
2. La Comisión efectuará un seguimiento de los umbrales de referencia fijados en el apartado 1 atendiendo a criterios objetivos, en particular la evolución de la producción, de los costes de producción (en concreto los insumos) y la evolución del mercado. Cuando sea necesario, los umbrales de referencia se actualizarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 43, apartado 3, del TFUE, a la luz de la evolución de la producción y de los mercados. 3. Las referencias a los umbrales de referencia indicados en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se interpretarán como referencias a los umbrales indicados en el apartado 1 del presente artículo.». |
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2) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Precios de intervención pública 1. El nivel del precio de intervención pública:
2. Los precios de intervención pública del trigo blando, el trigo duro, la cebada, el maíz y el arroz con cáscara a los que se refiere el apartado 1 se ajustarán mediante aumentos o disminuciones del precio en función de los principales criterios de calidad de cada producto. 3. La Comisión adoptará actos de ejecución para fijar los aumentos o disminuciones del precio de intervención pública de los productos enumerados en el apartado 2 del presente artículo en las condiciones estipuladas en el mismo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 2.». |
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3) |
En el artículo 8, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A. ÉRSEK
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de septiembre de 2016, Alemania/Parlamento y Consejo, C-113/14, ECLI:EU:C:2016:635.
(2) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(3) Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (DO L 346 de 20.12.2013, p. 12).