7.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/9


REGLAMENTO (UE) 2016/2139 DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2016

por el que se prohíbe a los buques que enarbolan pabellón de Bélgica la pesca de rayas, incluidas la raya santiguesa, la raya común, la raya boca de rosa, la raya pintada, la raya cimbreira y la raya mosaico, en aguas de la Unión de la zona VIId y las condiciones especiales aplicables en aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa a VIIc y VIIe a VIIk

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2016.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o están matriculados en dicho Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignada para 2016 de la población que se indica en dicho anexo.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2016 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

João AGUIAR MACHADO

Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, p. 1).


ANEXO

N.o

35/TQ72

Estado miembro

Bélgica

Población

SRX/07D.

y condiciones especiales aplicables a RJN/07D., RJC/07D., RJH/07D., RJM/07D., RJE/07D., RJU/07D., SRX/*67AKD, RJN/*67AKD, RJC/*67AKD, RJH/*67AKD, RJM/*67AKD, RJE/*67AKD

Especie

Rayas (Rajiformes)

incluidas la raya santiguesa (Leucoraja naevus), la raya común (Raja clavata), la raya boca de rosa (Raja brachyura), la raya pintada (Raja montagui), la raya cimbreira (Raja microocellata) y la raya mosaico (Raja undulata)

Zona

Aguas de la Unión de la zona VIId

y condiciones especiales aplicables en aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa a VIIc y VIIe a VIIk

Fecha del cierre

26.10.2016