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1.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 326/7 |
REGLAMENTO (UE) 2016/2096 DE LA COMISIÓN
de 30 de noviembre de 2016
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1254/2009 respecto a determinados criterios que permiten a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (1), y en particular su artículo 4, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1254/2009 de la Comisión (2) ha puesto de manifiesto la necesidad de aclarar lo relativo al requisito de evaluación de riesgos y ser más específico acerca de los tipos de operaciones de determinadas categorías de tráfico aéreo contempladas en dicho Reglamento con el fin de aumentar la seguridad jurídica y evitar así interpretaciones divergentes de la legislación. |
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(2) |
En casos excepcionales, y teniendo en cuenta la índole específica del vuelo, los Estados miembros deben tener la posibilidad de establecer excepciones a las limitaciones de peso establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1254/2009 para ciertas categorías de vuelos. Estas excepciones deben basarse en evaluaciones de riesgos individuales y permitir que otros Estados miembros receptores de dichos vuelos puedan exigir una notificación o aprobación previa de los mismos. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1254/2009 en consecuencia. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 300/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 1254/2009 queda modificado como sigue:
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1) |
En el artículo 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros podrán no aplicar las normas básicas comunes a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 300/2008 y adoptar medidas de seguridad alternativas que proporcionen un nivel adecuado de protección sobre la base de una evaluación de riesgos aprobada por la autoridad competente en los aeropuertos o en sus zonas demarcadas en que el tráfico se limite a una o varias de las categorías siguientes:». |
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2) |
En el artículo 1, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
El punto 10 del artículo 1 se sustituye por los siguientes puntos 10, 11 y 12:
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4) |
En el artículo 1 se añade el párrafo siguiente: «En el caso de vuelos incluidos en los puntos 10, 11 y 12, pero con un peso máximo de despegue igual o superior a 45 500 kilogramos, la autoridad competente podrá, en casos excepcionales, y basándose en una evaluación de riesgos caso por caso, establecer excepciones a la limitación de peso fijada para estas categorías. Los Estados miembros receptores de dichos vuelos con un peso superior a 45 500 kilogramos podrán exigir una notificación previa, lo que podrá incluir una copia de la evaluación de riesgos efectuada, o una aprobación previa. El requisito de notificación o aprobación previas deberá presentarse por escrito a todos los demás Estados miembros.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
(2) Reglamento (UE) n.o 1254/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por el que se fijan criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (DO L 338 de 19.12.2009, p. 17).