25.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2054 DE LA COMISIÓN

de 22 de noviembre de 2016

por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) n.o 2305/2003, (CE) n.o 969/2006, (CE) n.o 1067/2008 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081, al Reglamento (CE) n.o 1964/2006 y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012, al Reglamento (CE) n.o 1918/2006 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/605, en lo que respecta a las fechas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación en 2017 en el marco de los contingentes arancelarios de cereales, arroz y aceite de oliva, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n.o 951/2006 en lo que respecta a las fechas de expedición de certificados de exportación en 2017 en los sectores del azúcar y la isoglucosa producidos al margen de cuota

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y en particular su artículo 1,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos del Consejo (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (2), y en particular su artículo 20, letra n), su artículo 144, letra g), y su artículo 187, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Reglamentos de la Comisión (CE) n.o 2305/2003 (3), (CE) n.o 969/2006 (4), (CE) n.o 1067/2008 (5) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081 de la Comisión (6) establecen disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de cebada en el marco del contingente 09.4126, de maíz, en el marco del contingente 09.4131, de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124, 09.4125 y 09.4133 y de determinados cereales originarios de Ucrania en el marco de los contingentes 09.4306, 09.4307 y 09.4308.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1964/2006 de la Comisión (7) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012 de la Comisión (8) establecen disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh, en el marco del contingente 09.4517 y de partidos de arroz en el marco del contingente 09.4079.

(3)

El Reglamento (CE) n.o 1918/2006 de la Comisión (9) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/605 de la Comisión (10) establecen disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de aceite de oliva originario de Túnez en el marco de los contingentes disponibles.

(4)

Habida cuenta de los días festivos de 2017, conviene establecer excepciones, en algunos períodos, a los Reglamentos (CE) n.o 2305/2003, (CE) n.o 969/2006, (CE) n.o 1067/2008 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081, al Reglamento (CE) n.o 1964/2006 y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012, y al Reglamento (CE) n.o 1918/2006 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/605, en lo que atañe a las fechas para la presentación de solicitudes de certificados de importación y la expedición de dichos certificados, con el fin de garantizar la observancia de los volúmenes contingentarios en cuestión.

(5)

El artículo 7 quinquies, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 951/2006 de la Comisión (11) dispone que los certificados de exportación de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de cuota se expidan a partir del viernes siguiente a la semana durante la cual se hayan presentado las solicitudes de certificados, a condición de que la Comisión no haya adoptado en dicho plazo ninguna medida específica.

(6)

Habida cuenta de los días festivos de 2017 y de su incidencia en la publicación del Diario Oficial de la Unión Europea, el período entre la presentación de las solicitudes y el día de la expedición de los certificados resulta demasiado corto para garantizar una buena gestión del mercado. Así pues, procede prolongar dicho período.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cereales

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 2305/2003, para 2017, las solicitudes de certificados de importación de cebada, en el marco del contingente 09.4126, no podrán presentarse después del 15 de diciembre de 2017 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 2305/2003, para 2017, los certificados de importación de cebada emitidos en el marco del contingente 09.4126 y cuyas solicitudes se presenten durante los períodos mencionados en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, a reserva de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión (12).

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 969/2006, para 2017, las solicitudes de certificados de importación de maíz, en el marco del contingente 09.4131, no podrán presentarse después del 15 de diciembre de 2017 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 969/2006, para 2017, los certificados de importación de maíz emitidos en el marco del contingente 09.4131 y cuyas solicitudes se presenten durante los períodos mencionados en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, a reserva de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006.

5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1067/2008, para 2017, las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124, 09.4125 y 09.4133, no podrán presentarse después del viernes 15 de diciembre de 2017 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1067/2008, para 2017, los certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, emitidos en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124, 09.4125 y 09.4133 y cuyas solicitudes se presenten durante los períodos mencionados en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, a reserva de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006.

7.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081, para 2017, las solicitudes de certificados de importación de cereales originarios de Ucrania en el marco de los contingentes 09.4306, 09.4307 y 09.4308, no podrán presentarse después del viernes 15 de diciembre de 2017 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

8.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081, para 2017, los certificados de importación de cereales originarios de Ucrania emitidos en el marco de los contingentes 09.4306, 09.4307 y 09.4308 y cuyas solicitudes se presenten durante los períodos mencionados en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, a reserva de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006.

Artículo 2

Arroz

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1964/2006, para 2017, las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh en el marco del contingente 09.4517, no podrán presentarse después del viernes 8 de diciembre de 2017 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1964/2006, para 2017, los certificados de importación de arroz originario de Bangladesh emitidos en el marco del contingente 09.4517 y cuyas solicitudes se presenten durante los períodos mencionados en el anexo II del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, a reserva de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012, para 2017, las solicitudes de certificados de importación de partidos de arroz, en el marco del contingente 09.4079, no podrán presentarse después del viernes 8 de diciembre de 2017 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012, para 2017, los certificados de importación de partidos de arroz emitidos en el marco del contingente 09.4079 y cuyas solicitudes se presenten durante los períodos mencionados en el anexo II del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, a reserva de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006.

Artículo 3

Aceite de oliva

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1918/2006, las solicitudes de certificados de importación de aceite de oliva originario de Túnez no podrán presentarse después del martes 12 de diciembre de 2017.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1918/2006, los certificados de importación de aceite de oliva originario de Túnez cuyas solicitudes se presenten durante los períodos mencionados en el anexo III del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, a reserva de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006.

Artículo 4

Azúcar e isoglucosa producidas al margen de cuota

No obstante lo dispuesto en el artículo 7 quinquies, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 951/2006, los certificados de exportación de azúcar e isoglucosa producidos al margen de cuota cuyas solicitudes se presenten durante los períodos mencionados en el anexo IV del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, teniendo en cuenta, en su caso, las medidas específicas contempladas en el artículo 9, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 951/2006.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Expirará el 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(2)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(3)  Reglamento (CE) n.o 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países (DO L 342 de 30.12.2003, p. 7).

(4)  Reglamento (CE) n.o 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países (DO L 176 de 30.6.2006, p. 44).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1067/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (versión codificada) (DO L 290 de 31.10.2008, p. 3).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de determinados cereales originarios de Ucrania (DO L 302 de 19.11.2015, p. 81).

(7)  Reglamento (CE) n.o 1964/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de apertura y gestión de un contingente de importación de arroz originario de Bangladesh, en aplicación del Reglamento (CEE) n.o 3491/90 del Consejo (DO L 408 de 30.12.2006, p. 19).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012 de la Comisión, de 7 de junio de 2012, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de partidos de arroz del código NC 1006 40 00 para la producción de preparaciones alimenticias del código NC 1901 10 00 (DO L 148 de 8.6.2012, p. 1).

(9)  Reglamento (CE) n.o 1918/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez (DO L 365 de 21.12.2006, p. 84).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2016, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario temporal de aceite de oliva originario de Túnez y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1918/2006 (DO L 104 de 20.4.2016, p. 11).

(11)  Reglamento (CE) n.o 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (DO L 178 de 1.7.2006, p. 24).

(12)  Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).


ANEXO I

Períodos de presentación de las solicitudes de certificados de importación de cereales

Fechas de expedición

Desde el viernes 7 de abril a partir de las 13.00 horas hasta el viernes 14 de abril de 2017 a las 13.00 horas, horas de Bruselas

El primer día hábil a partir del lunes 24 de abril de 2017

Desde el viernes 28 de abril a partir de las 13.00 horas hasta el viernes 5 de mayo de 2017 a las 13.00 horas, horas de Bruselas

El primer día hábil a partir del lunes 15 de mayo de 2017

Desde el viernes 4 de agosto a partir de las 13.00 horas hasta el viernes 11 de agosto de 2017 a las 13.00 horas, horas de Bruselas

El primer día hábil a partir del lunes 21 de agosto de 2017

Desde el viernes 20 de octubre a partir de las 13.00 horas hasta el viernes 27 de octubre de 2017 a las 13.00 horas, horas de Bruselas

El primer día hábil a partir del lunes 6 de noviembre de 2017


ANEXO II

Períodos de presentación de las solicitudes de certificados de importación de arroz

Fechas de expedición

Desde el viernes 7 de abril a partir de las 13.00 horas hasta el viernes 14 de abril de 2017 a las 13.00 horas, horas de Bruselas

El primer día hábil a partir del jueves 27 de abril de 2017

Desde el viernes 21 de abril a partir de las 13.00 horas hasta el viernes 28 de abril de 2017 a las 13.00 horas, horas de Bruselas

El primer día hábil a partir del jueves 11 de mayo de 2017

Desde el viernes 28 de abril a partir de las 13.00 horas hasta el viernes 5 de mayo de 2017 a las 13.00 horas, horas de Bruselas

El primer día hábil a partir del jueves 18 de mayo de 2017

Desde el viernes 26 de mayo a partir de las 13.00 horas hasta el viernes 2 de junio de 2017 a las 13.00 horas, horas de Bruselas

El primer día hábil a partir del jueves 15 de junio de 2017

Desde el viernes 4 de agosto a partir de las 13.00 horas hasta el viernes 11 de agosto de 2017 a las 13.00 horas, horas de Bruselas

El primer día hábil a partir del jueves 24 de agosto de 2017

Desde el viernes 20 de octubre a partir de las 13.00 horas hasta el viernes 27 de octubre de 2017 a las 13.00 horas, horas de Bruselas

El primer día hábil a partir del jueves 9 de noviembre de 2017


ANEXO III

Períodos de presentación de las solicitudes de certificados de importación de aceite de oliva

Fechas de expedición

Lunes 10 o martes 11 de abril de 2017

El primer día hábil a partir del viernes 21 de abril de 2017

Lunes 22 o martes 23 de mayo de 2017

El primer día hábil a partir del jueves 1 de junio de 2017

Lunes 17 o martes 18 de julio de 2017

El primer día hábil a partir del miércoles 26 de julio de 2017

Lunes 30 o martes 31 de octubre de 2017

El primer día hábil a partir del jueves 9 de noviembre de 2017


ANEXO IV

Período de presentación de las solicitudes de certificados de exportación de azúcar e isoglucosa producidos al margen de cuota

Fechas de expedición

Del lunes 1 al viernes 5 de mayo de 2017

El primer día hábil a partir del lunes 15 de mayo de 2017

Del lunes 7 al viernes 11 de agosto de 2017

El primer día hábil a partir del lunes 21 de agosto de 2017