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9.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 301/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1958 DE LA COMISIÓN
de 4 de noviembre de 2016
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
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(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
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(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
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(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
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Descripción de la mercancía |
Clasificación (Código NC) |
Motivación |
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(1) |
(2) |
(3) |
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Artículo constituido por 27 tomas de corriente en una caja (llamada «unidad de distribución de energía») con unas dimensiones aproximadas de 5 × 8 × 173 cm. La caja está equipada con un cable eléctrico de una longitud aproximada de 3 m y de un enchufe para conexión a una toma de corriente conectada a la red eléctrica. Se presenta como destinado al suministro de electricidad de 230 V a los diversos componentes montados en el bastidor en un armario. El artículo se monta en posición vertical en recintos de red estándar. El artículo también registra y transmite datos internos (por ejemplo, electricidad, voltaje, datos de salida y uso) y mensajes de alarma (si los valores son superiores o inferiores a determinados umbrales) a través de la tarjeta de comunicaciones incorporada. Véase la imagen (*1). |
8537 10 99 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8537 , 8537 10 y 8537 10 99 . La clasificación en la subpartida 8544 como un cable provisto de piezas de conexión queda excluida, ya que el artículo está diseñado para funcionar como aparato de distribución de electricidad. Puesto que el artículo se compone de varias tomas de corriente, un cable y un dispositivo de comunicación, debe clasificarse en el código NC 8537 10 99 como los demás cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536 , para control o distribución de electricidad. |
(*1) La imagen se incluye a título meramente informativo.