5.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1768 DE LA COMISIÓN
de 4 de octubre de 2016
relativo a la autorización del ácido guanidinoacético como aditivo en piensos para pollos de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 904/2009
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 904/2009 de la Comisión (2) autorizó el ácido guanidinoacético para pollos de engorde por un período de diez años. |
(3) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del ácido guanidinoacético como aditivo para piensos. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(4) |
Esta solicitud se refiere a la autorización del ácido guanidinoacético como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollos criados para la reproducción y cerdos, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos nutricionales». |
(5) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 27 de enero de 2016 (3) que, en las condiciones de utilización propuestas, el ácido guanidinoacético no tiene efectos perjudiciales para la salud de los animales, la salud de los consumidores o el medio ambiente y que se considera una fuente de creatina, y, por tanto, puede sustituir a la creatina presente en los alimentos. La Autoridad recomendó tomar medidas de protección con objeto de evitar la inhalación por parte de los usuarios. La Autoridad declaró que, al determinar los niveles máximos de seguridad, se partió del supuesto de que los piensos contienen aportes de metilo en cantidades suficientes. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(6) |
La evaluación de la sustancia en cuestión pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento. |
(7) |
Puesto que se concede una nueva autorización de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003, procede derogar el Reglamento (CE) n.o 904/2009. |
(8) |
Dado que no hay razones de seguridad que exijan aplicar inmediatamente las modificaciones de las condiciones de autorización, conviene permitir un período transitorio para el agotamiento de las existencias del aditivo, las premezclas y los piensos compuestos que lo contengan, autorizados en virtud del Reglamento (CE) n.o 904/2009. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 904/2009.
Artículo 3
1. La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 25 de abril de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 25 de octubre de 2016 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan la sustancia contemplada en el apartado 1 podrán seguir comercializándose hasta el 25 de octubre de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 25 de octubre de 2016, y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento (CE) n.o 904/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de ácido guanidinoacético como aditivo en piensos para pollos de engorde (DO L 256 de 29.9.2009, p. 28).
(3) EFSA Journal (2016); 14(2):4394.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||
mg de ácido guanidinoacético/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||
Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: aminoácidos, sus sales y análogos |
|||||||||||||||||||||||
3c372 |
— |
Ácido guanidinoacético |
Composición del aditivo Polvo con un contenido mínimo del 98 % de ácido guanidinoacético (sobre la base de la materia seca) Caracterización de la sustancia activa Ácido guanidinoacético producido mediante síntesis química Fórmula química: C3H7N3O2 Número CAS: 352-97-6 Impurezas:
Método analítico (1) Para determinar el ácido guanidinoacético en el pienso:
|
Pollos de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde |
|
600 |
1 200 |
|
25 de octubre de 2026 |
(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports