14.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 245/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1646 DE LA COMISIÓN

de 13 de septiembre de 2016

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los principales índices bursátiles y los mercados organizados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 197, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 575/2013 establece que las acciones o los bonos convertibles incluidos en alguno de los principales índices bursátiles pueden ser utilizados por las entidades como garantía real admisible. Uno de los criterios de admisibilidad de las garantías reales es que las mismas deben ser suficientemente líquidas. Por consiguiente, para ser considerados entre los principales índices bursátiles a efectos del presente Reglamento, los índices de acciones deben estar compuestos principalmente por acciones respecto de las cuales pueda preverse razonablemente que sean realizables en el momento en que la entidad necesite liquidarlas. Esto debe ocurrir cuando como mínimo el 90 % de los componentes de un índice tengan un capital flotante de al menos 500 000 000 EUR o, a falta de información sobre el capital flotante, una capitalización bursátil de al menos 1 000 000 000 EUR.

(2)

Asimismo, las entidades también deben tener la posibilidad de reconocer como admisibles los instrumentos de garantía real que sean líquidos respecto de los mercados en los que operan y presenten un nivel mínimo de liquidez, con independencia de si el mercado está establecido en la Unión o en un tercer país. Por consiguiente, un índice de acciones debe considerarse índice bursátil principal cuando incluya no más de la mitad del número total de empresas cuyas acciones se negocien en el mercado en el que se base el índice, cuando el volumen de negocios diario medio sea de como mínimo 100 000 EUR y cuando también cumpla dos de los tres criterios siguientes: la capitalización bursátil total del índice representa al menos el 40 % de la capitalización bursátil de todas las empresas cuyas acciones se negocian en ese mercado, el volumen total de negociación de los componentes del índice es al menos el 40 % del volumen de negocios total de toda la negociación de acciones en ese mercado, y el índice sirve como un instrumento subyacente para productos derivados.

(3)

Los índices de bonos convertibles han de considerarse índices principales solo cuando los bonos que los componen pueden convertirse en acciones de las que como mínimo el 90 % tienen un capital flotante de al menos 500 000 000 EUR o, a falta de información sobre el capital flotante, una capitalización bursátil de al menos 1 000 000 000 EUR.

(4)

Cuando dos índices cumplen los criterios para ser considerados índices principales y uno es un subconjunto del otro, en aras de la simplicidad en la lista de índices principales únicamente se debe incluir el de mayor envergadura.

(5)

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013, los títulos de deuda emitidos por determinadas entidades, y que no han sido objeto de una evaluación crediticia efectuada por una agencia externa de calificación crediticia (ECAI), pueden ser utilizados como garantía real admisible siempre que dichos títulos de deuda cumplan una serie de condiciones, siendo una de ellas que coticen en un mercado organizado.

(6)

Para ser considerado mercado organizado a efectos del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el mercado debe cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, punto 72, de dicho Reglamento. En relación con la segunda de estas condiciones, a saber, que el mercado tenga un mecanismo de compensación, todos los mercados regulados en los que se negocien instrumentos financieros no enumerados en el anexo II del Reglamento mencionado deben satisfacer esta segunda condición siendo autorizados como mercados regulados de conformidad con la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y contando con normas y procedimientos para la compensación y liquidación de las operaciones de conformidad con dicha Directiva.

(7)

Cuando una entidad de contrapartida central proporciona un mecanismo de compensación de un mercado, dicha entidad ha de cumplir las exigencias establecidas en el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En el caso de los escasos mercados de derivados a los que no presten servicios entidades de contrapartida central, las normas en materia de márgenes establecidas en el Reglamento (UE) n.o 648/2012 deben emplearse como referencia para evaluar si son adecuadas las exigencias en materia de márgenes impuestas por estos mercados.

(8)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución sometidas a la Comisión por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

(9)

El 17 de diciembre de 2015, la Comisión comunicó a la AEVM su intención de aprobar el proyecto de norma técnica de ejecución con modificaciones, a fin de tener en cuenta el hecho de que algunos índices de acciones que cumplen los criterios de admisibilidad para ser considerados índices principales no se habían incluido en la lista proporcionada en ese proyecto de norma. En su dictamen formal de 28 de enero de 2016, la AEVM confirmó su posición inicial y no presentó una norma técnica de ejecución modificada en consonancia con las modificaciones propuestas por la Comisión. Por consiguiente, el proyecto de norma técnica de ejecución debe aprobarse con las modificaciones necesarias a fin de evitar la exclusión de índices que cumplan los criterios de admisibilidad para ser considerados índices principales a efectos del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(10)

La AEVM ha celebrado una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). La AEVM no ha analizado en detalle los costes y beneficios potenciales relacionados con los proyectos de normas técnicas de ejecución, ya que ello habría sido desproporcionado teniendo en cuenta su ámbito de aplicación y sus efectos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Índices principales

Los índices principales a efectos del artículo 197, apartado 8, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se especifican en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Mercados organizados

Los mercados organizados a efectos del artículo 197, apartado 8, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se especifican en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2)  Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).


ANEXO I

ÍNDICES PRINCIPALES ESPECIFICADOS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 197 DEL REGLAMENTO (UE) N.o 575/2013

Cuadro 1

Índices de acciones

Índice

País/zona

STOXX Asia/Pacific 600

Asia/Pacífico

ASX100

Australia

ATX Prime (1)

Austria

BEL20

Bélgica

IBOVESPA

Brasil

TSX60

Canadá

CETOP20 Index

Europa central

Hang Seng Mainland 100 Index (China)

China

NYSE ARCA China Index

China

Shanghai Shenzhen CSI 300

China

PX Prague

Chequia

OMX Copenhagen 20

Dinamarca

FTSE RAFI Emerging Markets

Mercados emergentes

MSCI Emerging Markets 50

Mercados emergentes

FTSE Europe Index

Europa

STOXX Europe 600

Europa

MSCI AC Europe & Middle East

Europa y Oriente Medio

OMXH25

Finlandia

SBF120 (2)

Francia

S&P BMI France

Francia

HDAX (3)

Alemania

FTSE All World Index

Mundo

MSCI ACWI

Mundo

FT ASE Large Cap

Grecia

Hang Seng

Hong Kong

Hang Seng Composite Index

Hong Kong

CNX 100 Index

India

S&P BSE 100 Index

India

ISEQ 20

Irlanda

FTSE MIB

Italia

Nikkei 300

Japón

TOPIX mid 400

Japón

S&P Latin America 40

América Latina

FTSE Bursa Malaysia KLCI Index

Japón

Mexico Bolsa Index

México

AEX

Países Bajos

S&P NZX 15 Index

Nueva Zelanda

OBX

Noruega

WIG20

Polonia

PSI 20

Portugal

MSCI Russia Index

Rusia

Russian Traded Index

Rusia

FTSE Straits Times Index

Singapur

FTSE JSE Top 40

Sudáfrica

INDI 25 Index

Sudáfrica

KOSPI 100

Corea del Sur

IBEX35

España

OMXS60

Suecia

OMXSB

Suecia

SMI Expanded Index

Suiza

TSEC Taiwan 50

Taiwán

FTSE Nasdaq Dubai UAE 20 Index

Emiratos Árabes Unidos

FTSE 350 (4)

Reino Unido

NASDAQ100

EE. UU.

Russell 3000 Index

EE. UU.

S&P 500

EE. UU.


Cuadro 2

Índices de bonos convertibles

Exane ECI-Europa

Europa

Jefferies JACI Global

Mundo

Thomson Reuters Global Convertible

Mundo


(1)  Incluye el índice ATX.

(2)  Incluye los índices CAC40, CAC Next 20 y CAC Mid Cap.

(3)  Incluye los índices DAX y MDAX.

(4)  Incluye el índice FTSE 100.


ANEXO II

MERCADOS ORGANIZADOS ESPECIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 197 DEL REGLAMENTO (UE) N.o 575/2013

Cuadro 1

Mercados organizados en los que no se negocian los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Mercado regulado

Código de Identificación del Mercado (MIC)

EURONEXT PARIS

XPAR

BOERSE BERLIN (REGULIERTER MARKT)

BERA

BOERSE BERLIN (BERLIN SECOND REGULATED MARKET)

BERC

BOERSE DUESSELDORF (REGULIERTER MARKT)

DUSA

BOERSE DUESSELDORF-QUOTRIX (REGULIERTER MARKT)

DUSC

BOERSE BERLIN EQUIDUCT TRADING (REGULIERTER MARKT)

EQTA

BOERSE BERLIN EQUIDUCT TRADING (BERLIN SECOND REGULATED MARKET)

EQTB

HANSEATISCHE WERTPAPIERBOERSE HAMBURG (REGULIERTER MARKT)

HAMA

NIEDERSAECHSISCHE BOERSE ZU HANNOVER (REGULIERTER MARKT)

HANA

BOERSE MUENCHEN (REGULIERTER MARKT)

MUNA

BOERSE MUENCHEN-MARKET MAKER MUNICH (REGULIERTER MARKT)

MUNC

BADEN-WUERTTEMBERGISCHE WERTPAPIERBOERSE (REGULIERTER MARKT)

STUA

FRANKFURTER WERTPAPIERBOERSE (REGULIERTER MARKT)

FRAA, XETA

TRADEGATE EXCHANGE (REGULIERTER MARKT)

XGRM

IRISH STOCK EXCHANGE-MAIN SECURITIES MARKET

XDUB

EURONEXT LISBON

XLIS

BOLSA DE BARCELONA

XBAR, XMCE

BOLSA DE BILBAO

XBIL, XMCE

BOLSA DE MADRID

XMAD, XMCE, MERF

BOLSA DE VALENCIA

XVAL, XMCE

BONDVISION MARKET

BOND

ELECTRONIC OPEN-END FUNDS AND ETC MARKET

ETFP

MARKET FOR INVESTMENT VEHICLES (MIV)

MIVX

ELECTRONIC BOND MARKET

MOTX

ELECTRONIC SHARE MARKET

MTAA

MTS GOVERNMENT MARKET

MTSC

MTS CORPORATE MARKET

MTSM

SECURITISED DERIVATIVES MARKET

SEDX

MERCADO DE DEUDA PUBLICA EN ANOTACIONES

XDPA

AIAF-MERCADO DE RENTA FIJA

XDRF, SEND

BOURSE DE LUXEMBOURG

XLUX

CYPRUS STOCK EXCHANGE

XCYS

SPOT REGULATED MARKET-BMFMS

SBMF

SPOT REGULATED MARKET-BVB

XBSE

RM-SYSTEM CZECH STOCK EXCHANGE

XRMZ

PRAGUE STOCK EXCHANGE

XPRA

BATS EUROPE REGULATED MARKET

BATE, CHIX

ISDX MAIN BOARD

ISDX

EURONEXT LONDON

XLDN

LONDON STOCK EXCHANGE-REGULATED MARKET

XLON

NASDAQ RIGA

XRIS

NASDAQ STOCKHOLM

XSTO

NORDIC GROWTH MARKET NGM

XNGM

NASDAQ COPENHAGEN

XCSE

OSLO AXESS

XOAS

OSLO BØRS

XOSL

NASDAQ TALLINN

XTAL

NASDAQ HELSINKI

XHEL

VIENNA STOCKEXCHANGE OFFICIAL MARKET (AMTLICHER HANDEL)

WBAH

VIENNA STOCKEXCHANGE SECOND REGULATED MARKET (GEREGELTER FREIVERKEHR)

WBGF

BULGARIAN STOCK EXCHANGE-SOFIA JSC

XBUL

NASDAQ ICELAND

XICE

BUDAPEST STOCK EXCHANGE

XBUD

BRATISLAVA STOCK EXCHANGE

XBRA

NASDAQ VILNIUS

XLIT

EURONEXT BRUSSELS

XBRU

ZAGREB STOCK EXCHANGE

XZAG

ELECTRONIC SECONDARY SECURITIES MARKET

HDAT

ATHENS EXCHANGE SECURITIES MARKET

XATH

EUROPEAN WHOLESALE SECURITIES MARKET

EWSM

MALTA STOCK EXCHANGE

XMAL

EURONEXT AMSTERDAM

XAMS

BONDSPOT SECURITIES MARKET

RPWC

WARSAW STOCK EXCHANGE

XWAR,WBON, WETP

LJUBLJANA STOCK EXCHANGE OFFICIAL MARKET

XLJU

GIBRALTAR STOCK EXCHANGE

GSXL


Cuadro 2

Mercados organizados en los que se negocian los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Mercado regulado

Código de Identificación del Mercado (MIC)

MATIF

XMAT

MONEP

XMON

POWERNEXT DERIVATIVES

XPOW

EUROPEAN ENERGY EXCHANGE

XEEE

EUREX DEUTSCHLAND

XEUR

MERCADO DE FUTUROS E OPCOES

MFOX

MERCADO REGULAMENTADO DE DERIVADOS DO MIBEL

OMIP

MEFF EXCHANGE

XMRV, XMPW

MERCADO DE FUTUROS DE ACEITE DE OLIVA-S.A

XSRM

DERIVATIVES REGULATED MARKET-BMFMS

BMFM

POWER EXCHANGE CENTRAL EUROPE

XPXE

CME EUROPE LIMITED

CMED

ICE FUTURES EUROPE-ENERGY PRODUCTS DIVISION

IFEU

ICE FUTURES EUROPE-FINANCIAL PRODUCTS DIVISION

IFLL

ICE FUTURES EUROPE-EQUITY PRODUCTS DIVISION

IFLO

ICE FUTURES EUROPE-AGRICULTURAL PRODUCTS DIVISION

IFLX

THE LONDON INTERNATIONAL FINANCIAL FUTURES AND OPTIONS EXCHANGES (LIFFE)

XLIF

THE LONDON METAL EXCHANGE

XLME

LONDON STOCK EXCHANGE DERIVATIVES MARKET

XLOD

ITALIAN DERIVATIVES MARKET

XDMI

NASDAQ STOCKHOLM

XSTO

FISH POOL

FISH

NOREXECO

NEXO

NASDAQ OSLO

NORX

OSLO BØRS

XOSL

EURONEXT BRUSSELS DERIVATIVES

XBRD

ATHENS EXCHANGE DERIVATIVES MARKET

XADE

VIENNA STOCKEXCHANGE OFFICIAL MARKET (AMTLICHER HANDEL)

WBAH

BUDAPEST STOCK EXCHANGE

XBUD

ICE ENDEX DERIVATIVES

NDEX

EURONEXT EQF-EQUITIES AND INDICES DERIVATIVES

XEUE

WARSAW STOCK EXCHANGE/COMMODITIES/POLISH POWER EXCHANGE/COMMODITY DERIVATIVES

PLPD