14.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 245/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1645 DE LA COMISIÓN

de 7 de septiembre de 2016

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancías

Clasificación (código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Producto en forma de lascas o fragmentos irregulares, planos, de color marrón y consistencia dura (de unos 2 mm de grosor), con la siguiente composición (expresada en % en peso):

resina de pino (denominada asimismo resina de tall oil o colofonia)

(58 %-69 %, aproximadamente),

anhídrido maleico

(1 %-4 %, aproximadamente),

fenoles diversos

(11 %-24 %, aproximadamente),

formaldehído

(5,5 %-9 %, aproximadamente),

pentaeritritol

(7 %-12 % aproximadamente).

El producto resulta de un proceso en varias fases que se inicia con la transformación de la colofonia y el anhídrido maleico en un aducto de colofonia. A continuación, mediante la adición de óxido de magnesio (como catalizador de las reacciones posteriores), fenoles y formaldehído se forma una resina polimerizada. Por último, los grupos ácidos libres de la resina se esterifican con la adición del pentaeritritol.

Se utiliza en la imprenta como adhesivo.

3909 40 00

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 a), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada (NC) y el texto de los códigos NC 3909 y 3909 40 00 .

Se excluye la clasificación del producto en la partida 3506 como adhesivo a base de polímeros de las partidas 3901 a 3913 en virtud de la regla general 3a), ya que el producto queda descrito de forma más precisa en la partida 3909 .

En el proceso de fabricación de los derivados de colofonia, el aducto de colofonia se esterifica con etilenglicol, glicerol u otro alcohol polihídrico [véanse asimismo las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 3806 , apartado D I 7]. No obstante, en el caso del producto analizado, antes de la esterificación con un alcohol polihídrico (pentaeritritol), se produce una reacción de polimerización con fenol y formaldehído. Así pues, queda excluida su clasificación en la partida 3806 como un derivado de colofonia.

Las moléculas del producto intermedio polimerizado tienen un peso molecular de entre 5 000 y 30 000 g/mol. Posteriormente, los grupos ácidos libres se esterifican mediante la adición de pentaeritritol, lo que provoca una reticulación y un incremento de la masa molecular hasta aproximadamente 100 000 g/mol. Por consiguiente, debido a su elevada masa molecular, el producto obtenido es un polímero del capítulo 39, distinto de los aductos y derivados de colofonia de la partida 3806 .

Así pues, el producto debe clasificarse en el código NC 3909 40 00 como resina fenólica.