14.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1645 DE LA COMISIÓN
de 7 de septiembre de 2016
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
Descripción de la mercancías |
Clasificación (código NC) |
Motivación |
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(1) |
(2) |
(3) |
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Producto en forma de lascas o fragmentos irregulares, planos, de color marrón y consistencia dura (de unos 2 mm de grosor), con la siguiente composición (expresada en % en peso):
El producto resulta de un proceso en varias fases que se inicia con la transformación de la colofonia y el anhídrido maleico en un aducto de colofonia. A continuación, mediante la adición de óxido de magnesio (como catalizador de las reacciones posteriores), fenoles y formaldehído se forma una resina polimerizada. Por último, los grupos ácidos libres de la resina se esterifican con la adición del pentaeritritol. Se utiliza en la imprenta como adhesivo. |
3909 40 00 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 a), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada (NC) y el texto de los códigos NC 3909 y 3909 40 00 . Se excluye la clasificación del producto en la partida 3506 como adhesivo a base de polímeros de las partidas 3901 a 3913 en virtud de la regla general 3a), ya que el producto queda descrito de forma más precisa en la partida 3909 . En el proceso de fabricación de los derivados de colofonia, el aducto de colofonia se esterifica con etilenglicol, glicerol u otro alcohol polihídrico [véanse asimismo las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 3806 , apartado D I 7]. No obstante, en el caso del producto analizado, antes de la esterificación con un alcohol polihídrico (pentaeritritol), se produce una reacción de polimerización con fenol y formaldehído. Así pues, queda excluida su clasificación en la partida 3806 como un derivado de colofonia. Las moléculas del producto intermedio polimerizado tienen un peso molecular de entre 5 000 y 30 000 g/mol. Posteriormente, los grupos ácidos libres se esterifican mediante la adición de pentaeritritol, lo que provoca una reticulación y un incremento de la masa molecular hasta aproximadamente 100 000 g/mol. Por consiguiente, debido a su elevada masa molecular, el producto obtenido es un polímero del capítulo 39, distinto de los aductos y derivados de colofonia de la partida 3806 . Así pues, el producto debe clasificarse en el código NC 3909 40 00 como resina fenólica. |