30.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 233/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1434 DE LA COMISIÓN
de 14 de diciembre de 2015
que rectifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/63, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 103, apartados 7 y 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El texto del artículo 5, apartado 1, letra f), y apartado 3; artículo 6, apartado 9; artículo 12, apartado 1; artículo 14, apartado 1, y artículo 20, apartados 1 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión (2) contienen algunos errores en todas las versiones lingüísticas. |
(2) |
El artículo 5, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2015/63 contiene, erróneamente, el término «original», reduciendo así el ámbito de aplicación de la exclusión relativa a los pasivos de los bancos de fomento. La supresión del término «original» contribuiría a aclarar el objetivo estratégico de la Comisión. |
(3) |
En el artículo 5, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, la referencia al artículo 429, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe actualizarse atendiendo a las modificaciones introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2015/62 de la Comisión (4). Procede sustituir la citada referencia por una referencia a los artículos 429, 429 bis y 429 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
(4) |
En el artículo 14, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 debe aclararse que este se refiere a los estados financieros anuales aprobados más recientes disponibles, a más tardar, el 31 de diciembre del año anterior al período de contribución, y no antes del 31 de diciembre. |
(5) |
El artículo 20, apartado 1, contiene un error de mecanografía. El plazo debe armonizarse con el plazo fijado en el apartado 4 de dicho artículo y sustituirse por el 1 de septiembre de 2015. |
(6) |
El artículo 20, apartado 5, debe adaptarse a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo (5), a fin de garantizar la coherencia dentro del mercado interior y la del Derecho de la Unión. El objetivo estratégico quedó reflejado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo, pero, por error, no así en el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/63. |
(7) |
La versión en alemán del texto del artículo 14, apartado 1; artículo 15, apartado 2, y artículo 16, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 contiene asimismo algunos otros errores. |
(8) |
Procede, por tanto, corregir el Reglamento Delegado (UE) 2015/63 en consecuencia. |
(9) |
Los errores del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 deben corregirse a fin de garantizar la igualdad de condiciones de competencia en el mercado interior. Por ello, el presente Reglamento Delegado rectificativo debe aplicarse con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2015. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2015/63 se rectifica como sigue:
1) |
En el artículo 5, apartado 1, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el artículo 5, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «A efectos de la presente sección, el importe medio anual, calculado trimestralmente, de los pasivos a que se refiere el apartado 1 y que procedan de contratos de derivados, se valorará de conformidad con los artículos 429, 429 bis y 429 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013.». |
3) |
En el artículo 6, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente: «9. A efectos de los apartados 6, 7 y 8, la determinación de la autoridad de resolución se basará en las evaluaciones realizadas por las autoridades competentes, si están disponibles.». |
4) |
En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Cuando una entidad haya sido recientemente incluida en la supervisión durante solo una parte de un período de contribución, la contribución parcial se determinará aplicando el método establecido en la presente sección al importe de su contribución anual calculada durante el siguiente período de contribución con referencia al número de meses completos del período de contribución en que la entidad haya sido objeto de supervisión.». |
5) |
En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Las entidades facilitarán a la autoridad de resolución los estados financieros anuales aprobados más recientes que estuvieran disponibles, a más tardar, el 31 de diciembre del año anterior al período de contribución, junto con el dictamen emitido por el auditor legal o las entidades de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*). (*) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).»." |
6) |
[Afecta exclusivamente a la versión en lengua alemana.] |
7) |
[Afecta exclusivamente a la versión en lengua alemana.] |
8) |
En el artículo 20, apartado 1, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente: «Si a 1 de septiembre de 2015, el sistema de garantía de depósitos no dispone de toda la información exigida en el artículo 16 a efectos del cálculo del nivel de financiación anual a que se refiere el artículo 4, apartado 2, o de la contribución anual de base de cada entidad a que se refiere el artículo 5, en la citada fecha, y previa notificación del sistema de garantía de depósitos, las entidades de crédito de que se trate facilitarán dicha información a las autoridades de resolución.». |
9) |
En el artículo 20, apartado 5, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, durante el período inicial al que se refiere el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, los Estados miembros podrán autorizar a las entidades cuyo total del activo sea igual o inferior a 3 000 000 000 EUR a abonar un importe a tanto alzado de 50 000 EUR por los primeros 300 000 000 EUR del total del pasivo, deducidos los fondos propios y los depósitos garantizados.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 190.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO L 11 de 17.1.2015, p. 44).
(3) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2015/62 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al ratio de apalancamiento (DO L 11 de 17.1.2015, p. 37).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo, de 19 de diciembre de 2014, que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (DO L 15 de 22.1.2015, p. 1).