25.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 230/20


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1415 DE LA COMISIÓN

de 24 de agosto de 2016

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Tepertős pogácsa (ETG)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 26 y su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, Hungría presentó el nombre «Tepertős pogácsa» para permitir que sea incluido en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 con reserva de nombre.

(2)

El nombre «Tepertős pogácsa» ha sido previamente registrado (2) como especialidad tradicional garantizada sin reserva de nombre, de conformidad con el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(3)

La presentación del nombre «Tepertős pogácsa» fue examinada por la Comisión y posteriormente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

(4)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre citado con reserva de nombre.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El nombre «Tepertős pogácsa (ETG)» quedará inscrito en el Registro con reserva de nombre.

El pliego de condiciones de la ETG «Tepertős pogácsa» se considerará pliego de condiciones a tenor del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 para la ETG «Tepertős pogácsa» con reserva de nombre.

El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 2.3, «Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (4).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1144/2013 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Tepertős pogácsa (ETG)] (DO L 303 de 14.11.2013, p. 17).

(3)   DO C 94 de 10.3.2016, p. 8.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).