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25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 230/20 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1415 DE LA COMISIÓN
de 24 de agosto de 2016
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Tepertős pogácsa (ETG)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 26 y su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, Hungría presentó el nombre «Tepertős pogácsa» para permitir que sea incluido en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 con reserva de nombre. |
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(2) |
El nombre «Tepertős pogácsa» ha sido previamente registrado (2) como especialidad tradicional garantizada sin reserva de nombre, de conformidad con el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. |
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(3) |
La presentación del nombre «Tepertős pogácsa» fue examinada por la Comisión y posteriormente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). |
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(4) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre citado con reserva de nombre. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El nombre «Tepertős pogácsa (ETG)» quedará inscrito en el Registro con reserva de nombre.
El pliego de condiciones de la ETG «Tepertős pogácsa» se considerará pliego de condiciones a tenor del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 para la ETG «Tepertős pogácsa» con reserva de nombre.
El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 2.3, «Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (4).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1144/2013 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Tepertős pogácsa (ETG)] (DO L 303 de 14.11.2013, p. 17).
(3) DO C 94 de 10.3.2016, p. 8.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).