28.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/5 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1226 DE LA COMISIÓN
de 4 de mayo de 2016
que modifica el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las menciones reservadas facultativas para el aceite de oliva
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 86,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CEE) n.o 2568/91 de la Comisión (2) define las características físicoquímicas y organolépticas de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva, así como los métodos de evaluación de tales características. Estos métodos y los valores límite relativos a las características de los aceites se actualizan regularmente para tener en cuenta los avances en los ámbitos científico y técnico, en consonancia con los trabajos efectuados en el marco del Consejo Oleícola Internacional (COI). |
(2) |
El 26 de noviembre de 2015, el Consejo Oleícola Internacional (COI) aprobó un nuevo Método de valoración organoléptica del aceite de oliva virgen en el que se modifica la terminología facultativa para el etiquetado. |
(3) |
Las menciones reservadas facultativas están establecidas en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(4) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DO L 248 de 5.9.1991, p. 1).
ANEXO
«ANEXO IX
MENCIONES RESERVADAS FACULTATIVAS
Tipo de producto (referencia a la clasificación de la nomenclatura combinada |
Mención reservada facultativa |
Carne de aves de corral (códigos NC 0207 y NC 0210 ) |
Alimentado con un … % de … Ganso alimentado con avena Extensivo en interior Campero Campero tradicional Campero criado en total libertad Edad en el momento del sacrificio Duración de la fase de engorde |
Huevos (código NC 0407 ) |
Frescos Extra o Extra frescos Modo de alimentación de las gallinas ponedoras |
Aceite de oliva (código NC 1509 ) |
Primera presión en frío Extracción en frío Acidez Picante Atributo frutado: maduro o verde Amargo Intenso Medio Ligero Equilibrado Aceite dulce». |