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14.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 189/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1140 DE LA COMISIÓN
de 8 de julio de 2016
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
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(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
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(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
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(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
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(5) |
El Comité del Código Aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
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Designación de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Motivación |
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(1) |
(2) |
(3) |
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3824 90 96 |
Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1, 3, letra b), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 3824 , 3824 90 y 3824 90 96 . Los discos contenidos en el producto se utilizan como fuente de calor debido a la reacción exotérmica, lo que confiere al producto su carácter esencial de preparación incluida en la partida 3824 . Por lo tanto, el producto no se puede clasificar como vendas y artículos similares de la partida 3005 . Por lo tanto, el producto debe clasificarse en el código NC 3824 90 96 . |
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3824 90 96 |
Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1, 3, letra b), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 3824 , 3824 90 y 3824 90 96 . Los discos contenidos en el producto se utilizan como fuente de calor debido a la reacción exotérmica, lo que confiere al producto su carácter esencial de preparación incluida en la partida 3824 . Por lo tanto, el producto debe clasificarse en el código NC 3824 90 96 . |