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1.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 177/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1063 DE LA COMISIÓN
de 30 de junio de 2016
por el que se modifica por 247.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento. |
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(2) |
El 24 de junio de 2016, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió modificar nueve entradas de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002. |
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(3) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado como sigue:
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1) |
En el epígrafe «Personas físicas» se sustituyen las siguientes entradas como sigue:
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2) |
La siguiente entrada de la rúbrica «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye como sigue: «Al-Qaeda en la península arábiga [alias a) AQAP, b) Organización Al-Qaida para la Yihad en la península arábiga, c) Tanzim Qa'idat al-Jihad fi Jazirat al-Arab, d) Organización Al-Qaida en la península arábiga, e) Al-Qaida en el sur de la península arábiga, f) Ansar al-Shari'a, g) AAS, h) Al-Qaida en Yemen, i) AQY]. Información complementaria: a) Ubicación: Yemen o Arabia Saudí (2004 — 2006). b) Fundada en enero de 2009 al asociarse Al-Qaida en Yemen con los operativos de Al-Qaida en Arabia Saudí, c) el mando de AQAP es Nasir 'abd-al-Karim 'Abdullah Al-Wahishi, d) Ansar al-Shari'a se formó a principios de 2011 por AQAP y ha asumido la responsabilidad de muchos ataques en Yemen contra el gobierno y objetivos civiles. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 19.1.2010 » se sustituye por el texto indicado a continuación: «Al-Qaeda en la península arábiga [alias a) AQAP, b) Organización Al-Qaida para la Yihad en la península arábiga, c) Tanzim Qa'idat al-Jihad fi Jazirat al-Arab, d) Organización Al-Qaida en la península arábiga, e) Al-Qaida en el sur de la península arábiga, f) Ansar al-Shari'a, g) AAS, h) Al-Qaida en Yemen, i) AQY]. Información complementaria: Ubicación: Yemen o Arabia Saudí (2004 — 2006). Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 19.1.2010.». |