25.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 168/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1027 DE LA COMISIÓN
de 24 de junio de 2016
por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) n.o 1187/2009
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 188,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el capítulo III, sección 3, del Reglamento (CE) n.o 1187/2009 de la Comisión (2) se determina el procedimiento para asignar certificados de exportación de ciertos productos lácteos a la República Dominicana al amparo del contingente abierto para ese país. |
(2) |
El artículo 29 del Reglamento (CE) n.o 1187/2009 prevé la posibilidad de que los operadores presenten solicitudes de certificados de exportación del 20 al 30 de mayo para las exportaciones que se vayan a realizar durante el ejercicio contingentario comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente. Procede, en aplicación del artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1187/2009, determinar en qué medida puede darse curso a los certificados por las cantidades solicitadas y establecer los coeficientes de asignación correspondientes a cada parte del contingente. |
(3) |
Las solicitudes presentadas entre el 20 y el 30 de mayo de 2016 se refieren a cantidades inferiores a las disponibles. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1187/2009, procede fijar la cantidad restante por la que pueden presentarse solicitudes de certificado entre el 1 y el 10 de noviembre de 2016. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aceptan las solicitudes de certificados de exportación presentadas entre el 20 y el 30 de mayo de 2016.
Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de exportación mencionadas en el apartado 1 y referidas a los productos indicados en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1187/2009 se multiplicarán por los siguientes coeficientes de asignación:
— |
1,00 para las solicitudes presentadas en relación con la parte del contingente indicada en el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1187/2009, |
— |
1,00 para las solicitudes presentadas en relación con la parte del contingente indicada en el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1187/2009, |
La cantidad restante a que se refiere el artículo 31, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1187/2009 será de 8 095 toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) n.o 1187/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos (DO L 318 de 4.12.2009, p. 1).