10.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 153/31 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/914 DE LA COMISIÓN
de 9 de junio de 2016
relativo al precio máximo de compra de intervención de leche desnatada en polvo para la primera licitación específica efectuada en el marco de la licitación abierta por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/826
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (1), y en particular su artículo 3, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/826 de la Comisión (2) ha abierto la compra de intervención de leche desnatada en polvo mediante licitación para el período que expira el 30 de septiembre, de conformidad con las condiciones previstas en el Reglamento (UE) n.o 1272/2009 de la Comisión (3). |
(2) |
De conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1272/2009, sobre la base de las ofertas recibidas en respuesta a cada una de las licitaciones específicas, la Comisión debe fijar un precio máximo de compra de intervención. |
(3) |
A la luz de las ofertas recibidas para la primera licitación específica, procede fijar un precio máximo de compra de intervención. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la primera licitación específica para la compra de intervención de leche desnatada en polvo en el marco de la licitación abierta por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/826, cuyo plazo de presentación de ofertas terminó el 7 de junio de 2016, el precio máximo de compra de intervención será de 169,80 EUR/100 kg.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo rural
(1) DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/826 de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, por el que se suspenden las compras de intervención de leche desnatada en polvo a precio fijo durante el período de intervención que finaliza el 30 de septiembre de 2016 y se abre el procedimiento de licitación para las compras de intervención (DO L 137 de 26.5.2016, p. 19).
(3) Reglamento (UE) n.o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (DO L 349 de 29.12.2009, p. 1).