9.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 152/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/895 DE LA COMISIÓN
de 8 de junio de 2016
que modifica el Reglamento (CE) n.o 1290/2008 por lo que respecta al nombre del titular de la autorización de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Danisco (UK) Ltd. ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en la que se propone cambiar el nombre del titular de la autorización por lo que respecta al Reglamento (CE) n.o 1290/2008 de la Comisión (2), relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699). |
(2) |
El solicitante afirma que, con efecto a partir del 12 de noviembre de 2015, Danisco (UK) Ltd. ha transferido los derechos de comercialización de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699) a STI Biotechnologie. |
(3) |
La propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. |
(4) |
Para que dicho aditivo para alimentación animal se comercialice con el nombre de STI Biotechnologie es necesario cambiar los términos de la autorización. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1290/2008 en consecuencia. |
(6) |
Dado que no hay motivos de seguridad que requieran la aplicación inmediata de la modificación introducida por el presente Reglamento en el Reglamento (CE) n.o 1290/2008, procede prever un período transitorio durante el que puedan utilizarse las existencias actuales del aditivo, las premezclas y los piensos compuestos que contengan el aditivo. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1290/2008, segunda columna, el texto «Danisco (UK) Ltd.» se sustituye por «STI Biotechnologie».
Artículo 2
Las existencias actuales del aditivo, las premezclas y los piensos compuestos que contengan el aditivo, que se ajusten a las disposiciones aplicables antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento (CE) n.o 1290/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699) como aditivo para alimentación animal (DO L 340 de 19.12.2008, p. 20).