11.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 121/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/698 DE LA COMISIÓN
de 8 de abril de 2016
que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2016/341, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 279,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A raíz de la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión (2), en la parte relativa a las simplificaciones de su anexo 12 se detectaron algunas incoherencias con los sistemas establecidos por el Código Aduanero de la Unión en tres de los formularios, incluyéndose referencias a regímenes que ya no existían. Estas incoherencias afectan a la claridad jurídica y han de corregirse. |
(2) |
Por otro lado, se detectó, también en la parte relativa a las simplificaciones del anexo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341, que algunos formularios habían sido omitidos por error. |
(3) |
Procede, por tanto, corregir el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 en consecuencia. |
(4) |
Las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de mayo de 2016 a fin de permitir la plena aplicación del Código Aduanero de la Unión. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/341
En el Reglamento Delegado (UE) 2016/341, el anexo 12 queda corregido como sigue:
1) |
Los formularios «Solicitud de autorización para la aplicación de la declaración simplificada e inscripción en los registros del declarante», «Solicitud de autorización para la utilización de simplificaciones, formulario complementario — IMPORTACIÓN» y «Notas explicativas en relación con las diferentes casillas del formulario de solicitud» se sustituyen por los formularios establecidos en el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
Se añaden los formularios que figuran en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.3.2016, p. 1).
ANEXO I
Texto de la imagen
Texto de la imagen
Notas explicativas en relación con las diferentes casillas del formulario de solicitud
Observación general:
En caso necesario, la información exigida podrá presentarse por separado, en un anexo del impreso de solicitud, con remisión a la correspondiente casilla del formulario.
Los Estados miembros podrán exigir información adicional.
1. |
Indíquese el nombre completo y el número EORI del solicitante. El solicitante es la persona a cuyo nombre debe emitirse la autorización. |
1.a |
Indíquese el número de identificación del operador. |
1.b |
Indíquese, si procede, todo número de referencia interno utilizado para identificar esta solicitud en la autorización. |
1.c |
Indíquense los datos de contacto pertinentes (persona de contacto, dirección, teléfono, fax, dirección electrónica). |
1.d |
Indíquese el tipo de representación para la presentación de una declaración, marcando con una «X» la casilla correspondiente. |
2. |
Indíquese el tipo de simplificación (inscripción en los registros, declaración simplificada o despacho de aduanas centralizado) y el régimen aduanero (para importación y/o exportación) que se solicita marcando con una «X» la casilla correspondiente. |
3. |
Indíquese el código pertinente:
|
4.a |
Indíquese si el estatuto de operador económico autorizado está certificado; en caso de respuesta afirmativa, indíquese el número de la autorización. |
4.b |
Indíquese el tipo, la referencia y, si procede, la fecha de expiración de la autorización o autorizaciones pertinentes en relación con las cuales se va a utilizar la simplificación o las simplificaciones solicitadas; si la autorización o autorizaciones solo se han solicitado, indíquese el tipo de autorización o autorizaciones y la fecha de solicitud. |
5. |
Información sobre la contabilidad principal y documentación contable de naturaleza fiscal, comercial o de otra índole |
5.a |
Indíquese la dirección completa del lugar en que se conserva la contabilidad principal. |
5.b |
Indíquese el tipo de documentación contable (electrónica o en soporte papel) y el tipo de sistemas y de programas informáticos utilizados. |
6. |
Indíquese el número de formularios complementarios anejos a la solicitud. |
7. |
Información sobre los registros (contabilidad conexa a las operaciones aduaneras). |
7.a |
Indíquese la dirección completa del lugar en que se conservan los registros. |
7.b |
Indíquese el tipo de registros (electrónicos o en soporte papel) y el tipo de sistemas y de programas informáticos utilizados. |
7.c |
Indíquense, si procede, otros datos pertinentes en relación con los registros. |
8. |
Información sobre el tipo de mercancías y operaciones. |
8.a |
Indíquese, si procede, el correspondiente código NC; en su defecto, indíquense al menos el capítulo de la NC y la descripción de las mercancías. |
8.b |
Indíquense los datos pertinentes sobre una base mensual. |
8.c |
Indíquense los datos pertinentes sobre una base mensual. |
9. |
Información sobre la ubicación autorizada de las mercancías y la aduana competente. |
9.a y 9.b |
Indíquese el nombre completo, la dirección y los datos de contacto |
10. |
Indíquese el nombre completo, la dirección y los datos de contacto de los despachos de aduana competentes en los que las mercancías se incluyen en un régimen aduanero. |
11. |
Indíquense, si procede, el nombre, la dirección y los datos de contacto completos de la aduana supervisora. |
12. |
Indíquese, marcando con una «X» la casilla correspondiente, el tipo de declaración simplificada; en caso de utilización de documentos comerciales o administrativos de otro tipo, deberá especificarse el tipo de documentos. |