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26.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 109/1 |
REGLAMENTO (UE) 2016/646 DE LA COMISIÓN
de 20 de abril de 2016
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (1), y en particular su artículo 5, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 715/2007 es uno de los actos reglamentarios específicos que se enmarcan en el procedimiento de homologación de tipo establecido por la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
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(2) |
El Reglamento (CE) n.o 715/2007 exige que los vehículos ligeros nuevos cumplan determinados límites de emisiones y establece requisitos adicionales sobre el acceso a la información. Las disposiciones técnicas específicas que son necesarias para la implementación de dicho Reglamento se adoptaron por medio del Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (3). |
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(3) |
La Comisión ha realizado un análisis detallado de los procedimientos, los ensayos y los requisitos de homologación de tipo establecidos en el Reglamento (CE) n.o 692/2008 basándose en sus propias investigaciones y en información externa y ha llegado a la conclusión de que las emisiones generadas por la conducción real en carretera de los vehículos Euro 5/6 superan sustancialmente las emisiones medidas en el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC, New European Driving Cycle) reglamentario, en particular por lo que respecta a las emisiones de NOx de los vehículos diésel. |
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(4) |
Los requisitos sobre emisiones para la homologación de tipo de los vehículos de motor se han endurecido de manera gradual y considerable con la introducción y posterior revisión de las normas Euro. Aunque, en general, se han reducido mucho las emisiones del conjunto de los contaminantes regulados, no se puede decir lo mismo de las emisiones de NOx de los motores diésel, especialmente de los vehículos ligeros. Por tanto, deben adoptarse medidas para corregir esta situación. |
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(5) |
Los «dispositivos de desactivación», según se definen en el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, que reducen el nivel de control de las emisiones están prohibidos. Acontecimientos recientes han puesto de relieve la necesidad de reforzar la garantía de cumplimiento a este respecto. Por tanto, es conveniente exigir una mejor supervisión de la estrategia de control de las emisiones aplicada por el fabricante en la homologación de tipo, siguiendo los principios que ya se aplican a los vehículos pesados en virtud del Reglamento (CE) n.o 595/2009, sobre Euro VI, y de sus medidas de desarrollo. |
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(6) |
Abordar el problema de las emisiones de NOx de los vehículos diésel probablemente contribuirá a reducir las actuales concentraciones, permanentemente altas, de NO2 en el aire ambiente, que constituyen un importante motivo de preocupación para la salud humana. |
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(7) |
En enero de 2011, la Comisión estableció un grupo de trabajo con participación de todas las partes interesadas para desarrollar un procedimiento de ensayo de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE, real driving emissions) que refleje mejor las emisiones medidas en la carretera. A tal fin, y después de exhaustivos debates técnicos, se ha seguido la opción sugerida en el Reglamento (CE) n.o 715/2007, a saber, el uso de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS, portable emissions measurement systems) y de límites no sobrepasables (NTE, not-to-exceed). |
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(8) |
Como se acordó con las partes interesadas en el proceso CARS 2020 (4), los procedimientos de ensayo de RDE han de introducirse en dos fases: durante un primer período transitorio, los procedimientos de ensayo deben aplicarse únicamente con fines de seguimiento, y posteriormente deben aplicarse, junto con requisitos cuantitativos vinculantes de RDE, a todas las nuevas homologaciones de tipo y todos los nuevos vehículos. |
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(9) |
Los procedimientos de ensayo de RDE fueron introducidos por el Reglamento (UE) 2016/427 de la Comisión (5). Ahora es preciso establecer los requisitos cuantitativos de RDE para limitar las emisiones del tubo de escape en todas las condiciones normales de utilización con arreglo a los límites de emisiones establecidos en el Reglamento (CE) n.o 715/2007. A tal fin, deben tomarse en consideración las incertidumbres estadísticas y técnicas de los procedimientos de medición. |
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(10) |
Para que los fabricantes puedan adaptarse gradualmente a las normas sobre RDE, los requisitos cuantitativos definitivos de RDE deben introducirse en dos fases sucesivas. En la primera fase, que ha de empezar a aplicarse transcurridos cuatro años desde las fechas de aplicación obligatoria de las normas Euro 6, debe utilizarse un factor de conformidad de 2,1. La segunda fase debe seguir un año y cuatro meses después de la primera y en ella debe exigirse el pleno cumplimiento del valor límite de emisiones de NOx de 80 mg/km establecido en el Reglamento (CE) n.o 715/2007, más un margen que tenga en cuenta las incertidumbres adicionales de la medición relacionadas con el uso de PEMS. |
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(11) |
Aunque es importante que los ensayos de RDE puedan abarcar todas las situaciones de conducción posibles, debe evitarse que los vehículos ensayados se conduzcan de una manera tendenciosa, es decir, con la intención de que el vehículo supere o no el ensayo no en función de sus prestaciones técnicas, sino debido a unas pautas de conducción extremas. Se introducen, pues, condiciones límite complementarias para los ensayos de RDE, a fin de tener en cuenta tales situaciones. |
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(12) |
Por su propia naturaleza, las condiciones de conducción que se dan en cada trayecto con PEMS pueden no corresponderse plenamente con las «condiciones normales de utilización de un vehículo». Por tanto, la severidad del control de emisiones durante esos trayectos puede variar. En consecuencia, y con el fin de tener en cuenta las incertidumbres estadísticas y técnicas de los procedimientos de medición, puede considerarse en el futuro la posibilidad de reflejar en los límites de emisión NTE aplicables a cada trayecto con PEMS las características de tales trayectos descritas por determinados parámetros mensurables, por ejemplo los relacionados con la dinámica de la conducción o con la carga de trabajo. La aplicación de ese principio no debe conducir a un debilitamiento del efecto medioambiental ni de la eficacia de los procedimientos de ensayo de RDE, que lo cual debe demostrarse mediante un estudio científico revisado por expertos. Además, para evaluar la severidad del control de emisiones durante el trayecto con PEMS, únicamente deben tomarse en consideración parámetros que puedan justificarse por razones científicas objetivas y no solo por razones de calibración del motor, de los dispositivos de control de la contaminación o de los sistemas de control de emisiones. |
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(13) |
Por último, reconociendo la necesidad de controlar las emisiones de NOx en ciclo urbano, debe estudiarse con urgencia la posibilidad de modificar la ponderación relativa de los elementos urbano, rural y en autopista del ensayo de RDE, a fin de que en la práctica pueda lograrse un factor de conformidad bajo, creando en el tercer paquete regulador de RDE una nueva condición límite relativa a la dinámica de la conducción por encima de la cual sean aplicables las condiciones ampliadas a partir de las fechas de introducción de la fase 1. |
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(14) |
La Comisión ha de examinar periódicamente las disposiciones del procedimiento de ensayo de RDE y adaptarlas para tener en cuenta las nuevas tecnologías de vehículos y garantizar su eficacia. De modo similar, la Comisión ha de examinar anualmente el nivel adecuado del factor de conformidad final a la luz del progreso técnico. En particular, ha de examinar los dos métodos alternativos para evaluar los datos de emisiones del PEMS que figuran en los apéndices 5 y 6 del anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 692/2008, con vistas a desarrollar un método único. |
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(15) |
Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en consecuencia. |
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(16) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 692/2008 se modifica como sigue:
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1. |
En el artículo 2, se añaden los apartados 43 y 44 siguientes:
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2. |
En el artículo 3, apartado 10, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Hasta tres años después de las fechas indicadas en el artículo 10, apartado 4, y cuatro años después de las fechas indicadas en el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, se aplicarán las disposiciones siguientes:». |
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3. |
El artículo 3, apartado 10, letra a), se sustituye por el texto siguiente: «No serán de aplicación los requisitos del punto 2.1 del anexo IIIA.». |
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4. |
En el artículo 5 se insertan los apartados 11 y 12 siguientes:
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5. |
El apéndice 6 del anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. |
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6. |
El anexo IIIA queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.
(2) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).
(4) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «CARS 2020: Plan de Acción para una industria del automóvil competitiva y sostenible en Europa» [COM(2012) 636 final].
(5) Reglamento (UE) 2016/427 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (DO L 82 de 31.3.2016, p. 1).
ANEXO I
En el apéndice 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 692/2008, el cuadro 1 se modifica como sigue:
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1) |
Las filas ZD, ZE y ZF se sustituyen por el texto siguiente:
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2) |
Después de la fila ZF se insertan las filas siguientes:
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3) |
En la clave del cuadro, después del párrafo relativo a la norma de emisiones «Euro 6b» se insertan los párrafos siguientes: «Norma de emisiones “Euro 6c”= requisitos de emisiones Euro 6 completos, pero sin requisitos de RDE cuantitativos, es decir: norma de emisiones Euro 6b, normas definitivas de número de partículas para vehículos de encendido por chispa, con E10 y B7 como combustibles de referencia (si procede) evaluados en un ciclo reglamentario de ensayos de laboratorio, y en ensayos de RDE solo con fines de seguimiento (sin aplicar límites de emisiones no sobrepasables). Norma de emisiones “Euro 6d-TEMP”= requisitos de emisiones Euro 6 completos, es decir: norma de emisiones Euro 6b, normas definitivas de número de partículas para vehículos de encendido por chispa, con E10 y B7 como combustibles de referencia (si procede) evaluados en un ciclo reglamentario de ensayos de laboratorio, y en ensayos de RDE con factores de conformidad temporales;». |
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4) |
En la clave del cuadro, el párrafo relativo a la norma de emisiones «Euro 6c» se sustituye por el texto siguiente: «Norma de emisiones “Euro 6d”= requisitos de emisiones Euro 6 completos, es decir: norma de emisiones Euro 6b, normas definitivas de número de partículas para vehículos de encendido por chispa, con E10 y B7 como combustibles de referencia (si procede) evaluados en un ciclo reglamentario de ensayos de laboratorio, y en ensayos de RDE con factores de conformidad definitivos;». |
ANEXO II
El anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 692/2008 se modifica como sigue:
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1) |
El punto 2.1 se sustituye por el texto siguiente: «2.1. Límites de emisiones no sobrepasables Las emisiones a lo largo de la vida normal de un tipo de vehículo homologado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007, determinadas con arreglo a los requisitos del presente anexo y emitidas en cualquier ensayo posible de RDE efectuado de conformidad con los requisitos del presente anexo, no superarán los siguientes valores NTE (not-to-exceed, no sobrepasables): NTEpollutant = CFpollutant × TF(p1,…, pn) × EURO-6 donde EURO-6 es el límite de emisiones Euro 6 aplicable establecido en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2007.». |
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2) |
Se insertan los puntos 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 siguientes: «2.1.1. Factores de conformidad definitivos El factor de conformidad CFpollutant para el contaminante respectivo se especifica como sigue:
El “ margen ” es un parámetro que tiene en cuenta las incertidumbres de la medición adicionales introducidas por el equipo de PEMS, que están sujetas a reexamen periódico y que se revisarán a raíz de la mejora de la calidad del procedimiento de PEMS o del progreso técnico. 2.1.2. Factores de conformidad temporales No obstante lo dispuesto en el punto 2.1.1, durante un período de cinco años y cuatro meses después de las fechas indicadas en el artículo 10, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, y a petición del fabricante, podrán aplicarse los siguientes factores de conformidad temporales:
La aplicación de factores de conformidad temporales se indicará en el certificado de conformidad del vehículo. 2.1.3. Funciones de transferencia La función de transferencia TF(p1,…, pn) a la que se refiere el punto 2.1 se fija en 1 para todo el intervalo de parámetros pi (i = 1,…, n). Si se modifica la función de transferencia TF(p1,…, pn), se hará de manera que no vaya en detrimento del impacto ambiental ni de la eficacia de los procedimientos de ensayo de RDE. En particular, deberá mantenerse la condición siguiente: ∫ TF (p1,…, pn) * Q (p1,…, pn) dp = ∫ Q (p1,…, pn) dp donde:
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3) |
Se inserta el punto 3.1.0 siguiente:
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4) |
Se suprime el punto 5.3. |
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5) |
El punto 5.4 se sustituye por el texto siguiente: «5.4. Condiciones dinámicas Las condiciones dinámicas abarcan el efecto de la pendiente de la carretera, del viento de frente, de la dinámica de la conducción (aceleraciones y deceleraciones) y de los sistemas auxiliares en el consumo de energía y en las emisiones del vehículo de ensayo. La verificación de la normalidad de las condiciones dinámicas se efectuará una vez completado el ensayo, utilizando los datos registrados del PEMS. Esta verificación se realizará en dos etapas:
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6) |
El punto 6.8 se sustituye por el texto siguiente:
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7) |
En el punto 6.11 se añade la frase siguiente: «Además, la ganancia de altitud positiva acumulativa proporcional deberá ser inferior a 1 200 m/100 km y determinarse conforme al apéndice 7 ter.». |
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8) |
El punto 9.5 se sustituye por el texto siguiente:
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9) |
El apéndice 1 se modifica como sigue:
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10) |
En el apéndice 2, la nota 2 del cuadro 4 del punto 8 se sustituye por el texto siguiente:
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11) |
En el apéndice 6, en el punto 2, se suprime la definición:
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12) |
En el apéndice 6, en el punto 2, se insertan las siguientes definiciones:
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13) |
En el apéndice 6, en el punto 3.1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La potencia de rueda real Pr,i será la potencia total necesaria para superar la resistencia del aire, la resistencia a la rodadura, las pendientes de la carretera, la inercia longitudinal del vehículo y la inercia giratoria de las ruedas.». |
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14) |
En el apéndice 6, el punto 3.2 se sustituye por el texto siguiente: «3.2. Clasificación de las medias móviles en las partes urbana, rural y en autopista Las frecuencias de potencia estandarizada están definidas para la conducción en zona urbana y el trayecto total (véase el punto 3.4) y deberá hacerse una evaluación por separado de las emisiones del trayecto total y de la parte urbana. En consecuencia, las medias móviles de tres segundos calculadas de conformidad con el punto 3.3 se asignarán posteriormente a las condiciones de conducción en zona urbana y extraurbana según la señal de velocidad (vi) del segundo real i tal como se indica en el cuadro 1-1. Cuadro 1-1 Intervalos de velocidad para la asignación de los datos de ensayo a las condiciones en zona urbana, en zona rural y en autopista en el método de discretización en intervalos de potencia
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15) |
En el apéndice 6, el punto 3.9 se sustituye por el texto siguiente: «3.9. Cálculo del valor ponderado de las emisiones específicas de la distancia Las medias ponderadas de las emisiones basadas en el tiempo obtenidas en el ensayo se convertirán en emisiones basadas en la distancia, una vez para el conjunto de datos de la parte urbana y una vez para el conjunto de datos total:
Mediante estas fórmulas, se calcularán las medias ponderadas de los contaminantes siguientes correspondientes al trayecto total y a la parte urbana del trayecto:
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16) |
Se insertan los apéndices 7 bis y 7 ter siguientes: «Apéndice 7 bis Verificación de la dinámica general del trayecto 1. INTRODUCCIÓN En el presente apéndice se describen los procedimientos de cálculo para verificar la dinámica general del trayecto, a fin de determinar el exceso o la ausencia generales de dinámica durante la conducción en zona urbana, en zona rural y en autopista. 2. SÍMBOLOS RPA Aceleración positiva relativa (relative positive acceleration) “resolución de la aceleración ares ”, aceleración mínima > 0 medida en m/s2 Suavizador de datos compuesto T4253H “aceleración positiva apos ”, aceleración [m/s2] superior a 0,1 m/s2 El índice (i) se refiere a la etapa de tiempo. El índice (j) se refiere a la etapa de tiempo de los conjuntos de datos de aceleración positiva. El índice (k) se refiere a la categoría (t = total, u = urbana, r = rural, m = autopista [motorway]).
3. INDICADORES DEL TRAYECTO 3.1. Cálculos 3.1.1. Pretratamiento de los datos Parámetros dinámicos como la aceleración, v · apos la o la RPA se determinarán con una señal de velocidad de una exactitud del 0,1 % por encima de 3 km/h y una frecuencia de muestreo de 1 Hz. Este requisito de exactitud generalmente se cumple con señales de velocidad (de giro) de la rueda. Deberá comprobarse que la curva de velocidad no presente secciones defectuosas o inverosímiles. La curva de velocidad del vehículo de tales secciones se caracteriza por escalones, saltos, curvas de velocidad en terraza o valores ausentes. Deberán corregirse las secciones defectuosas breves, por ejemplo mediante interpolación de datos o medición con referencia a una señal de velocidad secundaria. Otra alternativa es excluir del subsiguiente análisis de datos los trayectos breves que contengan secciones defectuosas. En una segunda fase, los valores de aceleración se clasificarán en orden creciente, a fin de determinar la resolución de la aceleración ares = (valor mínimo de aceleración > 0). Si ares ≤ 0,01 m/s 2, la medición de la velocidad del vehículo es suficientemente exacta. Si 0,01 < ares ≤ rmax m/s2, debe procederse al suavizado con un filtro Hanning T4253. Si ares > rmax m/s2, el trayecto no es válido. El filtro Hanning T4253 realiza los siguientes cálculos: El suavizador comienza con una mediana móvil de 4, centrada con una mediana móvil de 2. A continuación, vuelve a suavizar estos valores aplicando una mediana móvil de 5, una mediana móvil de 3 y el filtro Hanning (medias ponderadas móviles). Los valores residuales se calculan restando la serie suavizada de la serie original. Luego se repite todo este proceso con los valores residuales calculados. Por último, los valores residuales suavizados se calculan restando los valores suavizados obtenidos la primera vez en el proceso. La curva de velocidad correcta constituye la base para los cálculos ulteriores y la discretización en intervalos, según se describe en el punto 3.1.2. 3.1.2. Cálculo de la distancia, la aceleración y la v · a Los cálculos siguientes se realizarán en toda la curva de velocidad de base temporal (resolución de 1 Hz) desde el segundo 1 hasta el segundo tt (último segundo). El incremento de la distancia por muestra de datos se calculará como sigue: di = vi /3,6, i = 1 a Nt donde:
La aceleración se calculará como sigue: ai = (v i + 1 – v i – 1)/(2 · 3,6), i = 1 a Nt donde: ai es la aceleración en la etapa de tiempo i [m/s2]. Para i = 1: vi – 1 = 0 para i = Nt : vi + 1 = 0. El producto de la velocidad del vehículo por la aceleración se calculará como sigue: (v · a)i = vi · ai /3,6, i = 1 a Nt donde: (v · a)i es el producto de la velocidad real del vehículo por la aceleración en la etapa de tiempo i [m2/s3 o W/kg]. 3.1.3. Discretización en intervalos de los resultados Tras calcular ai y (v · a)i , los valores vi , di , ai y (v · a)i se clasificarán en orden creciente de la velocidad del vehículo. Todos los conjuntos de datos con vi ≤ 60 km/h pertenecen al intervalo de velocidad «urbana», todos los conjuntos de datos con 60 km/h < vi ≤ 90 km/h pertenecen al intervalo de velocidad «rural» y todos los conjuntos de datos con vi > 90 km/h km/h pertenecen al intervalo de velocidad «en autopista». El número de conjuntos de datos con valores de aceleración ai > 0,1 m/s2 deberá ser superior o igual a 150 en cada intervalo de velocidad. Con respecto a cada intervalo de velocidad, la velocidad media del vehículo
donde: Nk es el número total de muestras de las partes urbana, rural y en autopista. 3.1.4. Cálculo de la v · apos_[95] por intervalo de velocidad El percentil 95 de los valores de v · apos se calculará como sigue: Los valores de (v · a) i,k en cada intervalo de velocidad se clasificarán en orden creciente con respecto a todos los conjuntos de datos con ai,k ≥ 0,1 m/s2 , y se determinará el número total de estas muestras Mk . A continuación se asignarán los valores de percentil a los valores de (v · apos ) j,k con ai,k ≥ 0,1 m/s2 como sigue: El valor de v · apos más bajo recibe el percentil 1/Mk , el segundo más bajo el percentil 2/Mk , el tercero más bajo el percentil 3/Mk y el valor más alto el percentil Mk /Mk = 100 %. (v · apos ) k _[95] es el valor de (v · apos ) j,k , con j/Mk = 95 %. Si j/Mk = 95 % no puede cumplirse, (v · apos ) k _[95] se calculará mediante interpolación lineal entre las muestras consecutivas j y j+1 con j/Mk < 95 % y (j + 1)/Mk > 95 %. La aceleración positiva relativa por intervalo de velocidad se calculará como sigue: RPAk = Σ j (Δt · (v · apos ) j,k )/Σ idi,k , j = 1 a Mk,i = 1 a Nk,k = u,r,m donde: RPAk es la aceleración positiva relativa correspondiente a las partes urbana, rural y en autopista en [m/s2 o kWs/(kg*km)],
4. VERIFICACIÓN DE LA VALIDEZ DEL TRAYECTO 4.1.1. Verificación de la v*apos_[95] por intervalo de velocidad (v en [km/h]) Si se cumplen y
el trayecto no es válido. Si se cumplen 4.1.2. Verificación de la RPA por intervalo de velocidad Si se cumplen Si se cumplen «Apéndice 7 ter Procedimiento para determinar la ganancia de altitud positiva acumulativa de un trayecto 1. INTRODUCCIÓN El presente apéndice describe el procedimiento para determinar la ganancia de altitud acumulativa de un trayecto de RDE. 2. SÍMBOLOS
3. REQUISITOS GENERALES La ganancia de altitud positiva acumulativa de un trayecto de RDE se determinará en función de tres parámetros: la altitud instantánea del vehículo hGPS,i [m sobre el nivel del mar] medida con el GPS, la velocidad instantánea del vehículo v i [km/h] registrada con una frecuencia de 1 Hz y el tiempo t [s] correspondiente transcurrido desde que comenzó el ensayo. 4. CÁLCULO DE LA GANANCIA DE ALTITUD POSITIVA ACUMULATIVA 4.1. Generalidades La ganancia de altitud positiva acumulativa de un trayecto de RDE se calculará siguiendo un procedimiento de tres fases: i) examen y verificación fundamental de la calidad de los datos, ii) corrección de los datos de altitud instantánea del vehículo, y iii) cálculo de la ganancia de altitud positiva acumulativa. 4.2. Examen y verificación fundamental de la calidad de los datos Deberá comprobarse que los datos de la velocidad instantánea del vehículo estén completos. Se permite corregir la falta de datos si las lagunas se mantienen dentro de los requisitos especificados en el punto 7 del apéndice 4; de lo contrario se invalidarán los resultados del ensayo. Deberá comprobarse que los datos de la altitud instantánea del vehículo estén completos. Las lagunas de datos se completarán mediante interpolación de datos. La corrección de los datos interpolados se verificará mediante un mapa topográfico. Se recomienda corregir los datos interpolados si se da la siguiente condición: |hGPS(t) – hmap(t)| > 40 m La corrección de la altitud se aplicará de forma que: h(t) = hmap(t) donde:
4.3. Corrección de los datos de altitud instantánea del vehículo La altitud h(0) al comienzo de un trayecto en d(0) se obtendrá con GPS, y a continuación se verificará que es correcta con la información proporcionada por un mapa topográfico. La desviación no deberá ser superior a 40 m. Los datos de altitud instantánea h(t) deberán corregirse si se da la siguiente condición: |h(t) – h(t – 1)| > (v(t)/3,6 * sin45°) La corrección de la altitud se aplicará de forma que: hcorr(t) = hcorr (t-1) donde:
Tras completarse el procedimiento de corrección, queda establecido un conjunto válido de datos de altitud. Este conjunto de datos se utilizará para el cálculo final de la ganancia de altitud positiva acumulativa según se describe en el punto 4.4. 4.4. Cálculo final de la ganancia de altitud positiva acumulativa 4.4.1. Establecimiento de una resolución espacial uniforme La distancia total dtot [m] cubierta por un trayecto se determinará sumando las distancias instantáneas d i. La distancia instantánea d i se determinará como:
donde:
La ganancia de altitud acumulativa se calculará a partir de datos con una resolución espacial constante de 1 m, empezando desde la primera medición al inicio de un trayecto d(0). Los puntos de datos discretos con una resolución de 1 m se denominan puntos de ruta y se caracterizan por un valor de distancia específico d (por ejemplo, 0, 1, 2, 3 m …) y su correspondiente altitud h(d) [m sobre el nivel del mar]. La altitud de cada punto de ruta discreto d se calculará interpolando la altitud instantánea hcorr(t) como:
donde:
4.4.2. Suavizado adicional de los datos Los datos de altitud obtenidos con respecto a cada punto de ruta discreto se suavizarán siguiendo un procedimiento de dos fases. d a y d e son los puntos de ruta primero y último, respectivamente (figura 1). La primera ronda de suavizado se aplicará como sigue:
h int,sm,1(d) = h int,sm,1(d – 1 m) + road grade,1(d), d = da + 1 a de h int,sm,1(da ) = hint (da ) + road grade,1(da ) donde:
La segunda ronda de suavizado se aplicará como sigue:
donde:
Figura 1 Ilustración del procedimiento para suavizar las señales de altitud interpoladas hint (d – 200 m) o hint,sm,1 (d – 200 m) hint o hint,sm,1 [m sobre el nivel del mar] roadgrade,1 (d) o roadgrade,2 (d) hint (d) o hint,sm,1 (d) hint (d + 200 m) o hint,sm,1 (d + 200 m) d [m] 4.4.3. Cálculo del resultado final La ganancia de altitud positiva acumulativa de un trayecto se calculará integrando todas las pendientes positivas de la carretera interpoladas y suavizadas, es decir, roadgrade,2(d). Conviene normalizar el resultado por la distancia total del ensayo dtot y expresarlo en metros de ganancia de altitud acumulativa por cada cien kilómetros de distancia. 5. EJEMPLO NUMÉRICO Los cuadros 1 y 2 muestran las fases para calcular la ganancia de altitud positiva a partir de los datos registrados durante un ensayo en carretera con PEMS. En aras de la brevedad se presenta aquí un extracto de 800 m y 160 s. 5.1. Examen y verificación fundamental de la calidad de los datos El examen y la verificación fundamental de la calidad de los datos constan de dos fases. En primer lugar se comprueba que los datos de velocidad del vehículo estén completos. En la presenta muestra de datos no se detectan lagunas en relación con los datos de velocidad del vehículo (véase el cuadro 1). En segundo lugar se comprueba que los datos de altitud estén completos; en esta muestra de datos faltan los datos de altitud relativos a los segundos 2 y 3. Las lagunas se completan interpolando la señal del GPS. Además, la altitud indicada por el GPS se verifica con un mapa topográfico; se incluye en esta verificación la altitud h(0) al inicio del trayecto. Los datos de altitud relativos a los segundos 112-114 se corrigen sobre la base del mapa topográfico para cumplir la condición siguiente: hGPS(t) – hmap(t) < – 40 m Como resultado de la verificación de datos aplicada se obtienen los datos de la quinta columna h(t). 5.2. Corrección de los datos de altitud instantánea del vehículo El siguiente paso es corregir los datos de altitud h(t) de los segundos 1 a 4, 111 a 112 y 159 a 160 suponiendo los valores de altitud de los segundos 0, 110 y 158, respectivamente, ya que se da la condición siguiente: |h(t) – h(t – 1)| > (v(t)/3,6 * sin45°) Como resultado de la corrección de datos aplicada se obtienen los datos de la sexta columna hcorr(t). El efecto de las fases de verificación y corrección aplicadas a los datos de altitud se representa gráficamente en la figura 2. 5.3. Cálculo de la ganancia de altitud positiva acumulativa 5.3.1. Establecimiento de una resolución espacial uniforme La distancia instantánea di se calcula dividiendo la velocidad instantánea del vehículo medida en km/h por 3,6 (columna 7 del cuadro 1). El recálculo de los datos de altitud para obtener una resolución espacial uniforme de 1 m produce los puntos de ruta discretos d (columna 1 del cuadro 2) y sus correspondientes valores de altitud hint(d) (columna 7 del cuadro 2). La altitud de cada punto de ruta discreto d se calcula interpolando la altitud instantánea medida hcorr(t) como:
5.3.2. Suavizado adicional de los datos En el cuadro 2, los puntos de ruta discretos primero y último son: d a = 0 m y d e = 799 m, respectivamente. Los datos de altitud de cada punto de ruta discreto se suavizan siguiendo un procedimiento de dos fases. La primera ronda de suavizado consiste en:
escogido para demostrar el suavizado correspondiente a d ≤ 200 m
escogido para demostrar el suavizado correspondiente a 200 m < d <(599 m)
escogido para demostrar el suavizado correspondiente a d ≥ (599 m) La altitud suavizada e interpolada se calcula como sigue: h int,sm,1(0) = hint (0) + road grade,1(0) = 120,3 + 0,0033 ≈ 120,3033 m h int,sm,1(799) = h int,sm,1(798) + road grade,1(799) = 121,2550 – 0,0220 = 121,2330 m Segunda ronda de suavizado:
escogido para demostrar el suavizado correspondiente a d ≤ 200 m
escogido para demostrar el suavizado correspondiente a 200 m < d < (599)
escogido para demostrar el suavizado correspondiente a d ≥ (599 m) 5.3.3. Cálculo del resultado final La ganancia de altitud positiva acumulativa de un trayecto se calcula integrando todas las pendientes positivas de la carretera interpoladas y suavizadas, es decir, roadgrade,2(d). En el ejemplo presentado, la distancia total recorrida fue dtot = 139,7 km y el total de las pendientes positivas de la carretera interpoladas y suavizadas fue de 516 m. Por tanto se alcanzó una ganancia de altitud positiva acumulativa de 516 × 100/139,7 = 370 m/100 km. Cuadro 1 Corrección de los datos de altitud instantánea del vehículo
Cuadro 2 Cálculo de la pendiente de la carretera
Figura 2 Efecto de la verificación y la corrección de datos: perfil de altitud medido con GPS hGPS(t), perfil de altitud ofrecido por el mapa topográfico hmap(t), perfil de altitud obtenido tras el examen y la verificación fundamental de la calidad de los datos h(t) y la corrección hcorr(t) de los datos incluidos en el cuadro 1 hmap(t) hcorr(t) h(t) hGPS(t) Tiempo [s] Altitud [m sobre el nivel del mar] Figura 3 Comparación entre el perfil de altitud corregido hcorr(t) y la altitud suavizada e interpolada hint,sm,1 hint,sm,1 hcorr(t) Tiempo [s] Altitude [m sobre el nivel del mar] Cuadro 2 Cálculo de la ganancia de altitud positiva
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(1) Las emisiones de CO se medirán y registrarán en ensayos de RDE.
(2) Las emisiones de CO se medirán y registrarán en ensayos de RDE.